La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires implementó la primera etapa del “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)”.
Mediante la Resolución Normativa 15/2015, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), implementó la primera etapa del “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)”.
La Agencia de Recaudación realiza en forma constante un pormenorizado cruce de datos con diversas fuentes de información para detectar inconsistencias en los movimientos de los contribuyentes de Ingresos Brutos. Ahora, cada vez que el sistema descubra irregularidades o casos en infracción los derivará a la Fiscalización Remota y, a través de una aplicación digital, comunicará esa situación a los involucrados, brindándoles detalles del incumplimiento para que regularicen su situación.
Así, por ejemplo, cuando Arba compare las declaraciones juradas de IVA e Ingresos Brutos de un contribuyente y detecte inconsistencias, o bien descubra que está utilizando alícuotas incorrectas, automáticamente lo pondrá bajo fiscalización remota y se lo hará saber con una notificación en su domicilio fiscal electrónico.
En todo momento, la persona fiscalizada podrá presentar vía web los descargos que crea oportunos, ya que el sistema garantiza un intercambio online permanente. Esta automatización de procedimientos facilitará el accionar de contadores y profesionales de Ciencias Económicas, que suelen actuar como apoderados de los contribuyentes, y favorecerá una solución ágil y definitiva de cada caso, sin necesidad de papeles ni tener que concurrir personalmente a las oficinas de la Agencia de Recaudación.
Además de simplificar los trámites, el nuevo sistema apunta a lograr una regularización espontánea del infractor y recuperar la deuda tributaria generada por incumplimientos en Ingresos Brutos.
La primera etapa comprenderá:
– La notificación, en el domicilio fiscal electrónico, a contribuyentes y/o agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, del inicio de la fiscalización remota, por haberse detectado inconsistencias en el impuesto.
– La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal por parte de los contribuyentes y/o agentes de recaudación, o bien, en su defecto, la presentación de la información de descargo que se estime necesaria.
Al respecto, se establece que, al recibir la citada notificación, los contribuyentes y/o agentes de recaudación deberán ingresar a la aplicación denominada “FIRE”, disponible en el micrositio “Mi ARBA” en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).
Se dispone que los contribuyentes y/o agentes de recaudación del referido impuesto tendrán un plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la correspondiente notificación, a los efectos de reconocer, total o parcialmente, la pretensión fiscal o realizar la presentación de la información de descargo.
Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente y/o agente de recaudación efectivicen alguna de las dos opciones citadas, se considerará configurada la infracción por incumplimiento de los deberes formales -art. 60, CF-.
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