ARBA adelantó respuesta sobre Sistema FIRE con aclaraciones sobre descargos
ARBA adelantó respuestas a las inquietudes planteadas al respecto en la reunión celebrada el pasado 4 de diciembre entre integrantes de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo y funcionarios de la agencia de recaudación.
Posteriormente, una vez consensuada la redacción de los restantes temas, el CPBA publicara el texto completo de lo tratado en la mencionada reunión.
Temas reunión 4 de diciembre 2018 ARBA-Comisión Provincial de Estudios Tributarios CPCEPBA
FIRE-Fiscalizaciones Remotas.
Se solicita:
- se agregue la posibilidad de informar más de una causal por período seleccionado.
- se agregue un ítem residual dentro del cuestionario automatizado propuesto por la página a efectos de realizar el descargo, que considere situaciones especiales no incluidas taxativamente en el mismo-por ejemplo, acreditación de fondos de terceros-. A modo de ejemplo y ante una FIRE derivada de cruces entre Base Imponible del IIB y depósitos bancarios, los fondos depositados por 3ros en cuenta de profesionales para el pago de tributos –o para gastos de Balances- no son posible exteriorizarlos a través de la página al momento de formular el descargo. Descargo que debe ser realizado, ya que obviamente en estos casos, no puede confirmarse el ajuste por tratarse de importes que no constituyen Base Imponible omitida.
Respuesta:
La primera etapa del sistema de fiscalización remota – publicación de inconsistencias comprende la presentación del descargo mediante el envío de información requerida por esta Agencia, de modo automatizado a través de la misma aplicación, en la forma prevista en los artículos 5 inc. b) y 7 párrafo quinto de Resolución Normativa 33/2017. A estos efectos, se debe responder el cuestionario disponible en la aplicación, que consiste en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas a los efectos de reconocer o no, la pretensión fiscal.
La citada metodología, bajo parámetros habilitados al efecto, permite dar respuesta instantánea a todos los descargos realizados, la obtención de información estandarizada y su posterior explotación sistémica, posibilitando a la agencia el análisis integral del comportamiento fiscal de los contribuyentes.
a) Posibilidad de informar más de una causal por período seleccionado
El requerimiento de información formulado por el sistema de Fiscalización remota se cumplimenta conforme las opciones previstas en el artículo 5 inciso b) de la Resolución Normativa 33/2017. La remisión de descargo, identificando la principal causa que justifica la improcedencia del reclamo, es suficiente para dar por finalizado el referido requerimiento (Art. 7 quinto párrafo del RN 33/2017). No obstante, y de conformidad con el análisis retrospectivo realizado como consecuencia de la reciente implementación de la inconsistencia de IIB vs Acreditaciones Bancarias se ha identificado la necesidad de adecuar el cuestionario a los efectos de permitir identificar más causales.
b) Se agregue un ítem. residual dentro del cuestionario que considere situaciones especiales no incluidas taxativamente en el mismo.
La metodología de fiscalización masiva implementada requiere que los
descargos se encuadren dentro de respuestas parametrizadas a fin de automatizar la aceptación del cumplimiento y dar por finalizado el operativo rápidamente. No obstante, lo cual la Agencia puede posteriormente realizar otros procedimientos puntuales si del contexto de información surgen otras inconsistencias.
Si el contribuyente, o el profesional que lo asesora, tiene dificultades para
encuadrar su respuesta, puede plantear la consulta a través Contáctenos, en el Link Ayuda, dentro del Menú Principal de FIRE.
Respecto a dos causales planteadas, se aclaran seguidamente las respuestas
respectivas.
b.1 Causal aplicable a acreditaciones fondo de terceros
1.¿Reconoce la diferencia de ingresos resultante de la conciliación entre lo
declarado en el Impuesto sobre los ingresos Brutos y la estimación de ingresos obtenida a partir de acreditaciones bancarias y su consecuente diferencia de impuesto a favor del fisco provincial?
C – NO
Fundamente el motivo por el cual NO reconoce la diferencia de ingresos
exhibida. ¿Cuál es la PRINCIPAL CAUSAL por la cual los ingresos obtenidos a partir de las acreditaciones bancarias NO los declara en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
K – SON INGRESOS acreditados en cuentas bancarias que NO SE
IDENTIFICAN EN LAS OPCIONES PRECEDENTES (transferencia de fondos
entre cuentas del mismo titular, cotitular de CBU, ingresos de terceros – incluye cónyuge, hijos, familiares -, aportes de capital, indemnizaciones, cuota alimentaria, herencia, donaciones, jubilaciones, pensiones, pesificaciones de depósitos, devoluciones AFIP, Promociones Bancarias, honorarios judiciales, rescates de fondos de inversión, becas, planes sociales, reintegro de obras sociales y mutuales, contrasientos por error, u otro concepto que no corresponder ser declarado en IBB)
Son ingresos no reconocidos con causal no identificada en las opciones
precedentes. Seleccione la principal causal:
H – Son ingresos acreditados correspondientes a otro co-titular de la CBU o
tercero no titular de cuenta.
b.2 Causal aplicable a reembolsos de exportaciones
1.¿Reconoce la diferencia de ingresos resultante de la conciliación entre lo
declarado en el Impuesto sobre los ingresos Brutos y la estimación de ingresos obtenida a partir de acreditaciones bancarias y su consecuente diferencia de impuesto a favor del fisco provincial?
C – NO
10.Fundamente el motivo por el cual NO reconoce la diferencia de ingresos
exhibida. ¿Cuál es la PRINCIPAL CAUSAL por la cual los ingresos obtenidos a partir de las acreditaciones bancarias NO los declara en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
E – SON INGRESOS acreditados en cuentas bancarias que NO INTEGRAN la
BASE IMPONIBLE (reintegro de capital y de comisiones, subsidios, bienes de uso, etc.) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme artículo 188 Código Fiscal TO 2011
540.¿Cuál es el origen de los ingresos NO reconocidos que surgen de las
acreditaciones bancarias que pretende justificar como conceptos que no
integran la Base Imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 188 Código Fiscal TO 2011)?
E – Son ingresos por sumas percibidas por los exportadores de bienes o
servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.
(Art. 188 inc. e) to 2011).
MARIA LIA dice
BUENAS TARDES TENGO ESTA INTIMACION EN FIRE, DEBERIA RESPONDER CON OPCION K, Y ME DA OPCIONES HASTA EL ITEM I QUE DEBO HACER , MI DIFERENCIA DE BASES IMPONIBLES ES POR VIATICOS.
5. Fundamente el motivo por el cual NO reconoce la diferencia de ingresos exhibida. ¿Cuál es la PRINCIPAL CAUSAL por la cual el total de ingresos gravados declarados en el Impuesto al Valor Agregado NO los declara en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
A – Son ingresos gravados en el Impuesto al Valor Agregado que se corresponden con el ejercicio de actividades No Alcanzados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículos 184 puntos 1 a 3 del inc. C) Código Fiscal TO 2011)
B – Son ingresos gravados en el Impuesto al Valor Agregado que se corresponden con actividades no gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 186 Código Fiscal TO 2011)
C – Son ingresos gravados en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.(Artículo 207 Código Fiscal TO 2011).
D – Son ingresos gravados en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentran eximidos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme beneficios fiscales establecidos en regímenes de promoción industrial o leyes especiales.
E – Son ingresos gravados en el Impuesto al Valor Agregado que no integran la Base Imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 188 Código Fiscal TO 2011).
F – Son ingresos gravados en el Impuesto al Valor Agregado que se deducen de la Base Imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 189 Código Fiscal TO 2011).
G – Son ingresos gravados en el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a actividades que se encuentran sujetas a un tratamiento impositivo diferencial en el Impuesto sobre Ingresos Brutos (Artículos 190 a 199 del Código Fiscal TO 2011).
H – Son ingresos gravados en el Impuesto al Valor Agregado que se corresponden con ingresos que se declaran por el criterio de lo percibido en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según artículo 187 último párrafo del Código Fiscal (T.O. 2011) o leyes impositivas.
I – Son ingresos gravados en el Impuesto al Valor Agregado que por mandato legal se imputan con criterio diferente en el Impuesto sobre los ingresos brutos.