Mediante la publicación en el Boletín Oficial en el día de hoy del decreto 1374/11, se apruebó el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley de educación nacional Ley 26206, y por la ley de educación técnico profesional Ley 26058.
Entre los puntos más destacados de este nuevo Régimen de pasantías se encuentran:
– Se denomina “Pasantía”, en el presente Régimen, a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.
– Se deben considerar a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales y en tal condición les corresponde su incorporación obligatoria al ámbito de aplicación de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-.
– Se establecen límites y porcentajes para cada establecimiento.
– Las pasantías durarán un máximo de 6 meses, tendrán una actividad máxima de 20 horas reloj semanales y como mínimo durarán 100 horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
– La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.
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