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Aportes y Contribuciones: Base imponible máxima y mínima Septiembre 2021

27 agosto, 2021 Por Ignacio 11 comentarios

Índice de Contenidos

      • Se considera Remuneración a:
      • No se considera Remuneración a:
      • Excepción a topes mínimos – Licencias
  • Haber mínimo y máximo garantizado
  • PBU y PUAM
  • ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • Resolución 178/2021
        • RESOL-2021-178-ANSES-ANSES
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Septiembre 2021. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.

Bases imponibles aportes y contribuciones ANSEs resolucion

La ANSES publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Septiembre 2021.

La medida fue oficializada hoy con la publicación de la Resolución 178/21 de ANSES en el Boletín Oficial.

A partir de las Declaraciones Juradas del período devengado de septiembre de 2021 serán aplicables los siguientes topes:

  • Mínimo: $8.730,67
  • Máximo: $283.742,60

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a:

Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a:

Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT.

Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo.

En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

Haber mínimo y máximo garantizado

Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Septiembre de 2021, son $25.922,42 y $174.433,38 respectivamente.

PBU y PUAM

Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de diciembre de 2021, en la suma de $ 11.858,33 y $ 20.737,94 respectivamente

________________________________________

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 178/2021

RESOL-2021-178-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-78576557- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones SSS Nros. 6 de fecha 25 de febrero de 2009, 3 de fecha 19 de febrero de 2021 y 20 de fecha 24 de agosto de 2021, la Resolución ANSES N° 171 de fecha 18 de agosto de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.

Que el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.

Que por Decreto N° 104/2021 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.

Que, mediante Resolución SSS N° 3/2021 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/2009 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417- sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241.

Que, asimismo por Resolución SSS N° 20/2021 la citada la Secretaría de Seguridad Social estableció los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2021 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de septiembre de 2021.

Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 171/2021, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,39%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426 – facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, el artículo 3° del Decreto N° 110/2018, y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($25.922,42).

ARTÍCULO 2°.– Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($174.433,38).

ARTÍCULO 3°.– Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($8.730,67) y PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($283.742,60) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2021, en la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.858,33).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2021 en la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($20.737,94).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 20/2021.

ARTÍCULO 7°.– Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 27/08/2021 N° 61232/21 v. 27/08/2021

Fecha de publicación 27/08/2021

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Base imponible aportes y contribuciones

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Comentarios

  1. -
  2. paula dice

    5 noviembre, 2021 a las 2:08 pm

    si un trabajador hace jornadas por horas, la obra social debe ingresar por ese minimo o el sueldo minimo de escala?
    gracias

    Responder
  3. Martha dice

    30 octubre, 2021 a las 9:46 pm

    Quisiera consultar respecto a como se conforma la Jubilacion docente universitario en zona patagonica ( NO investigador) . Quiero saber si puede decirme donde buscar o entender la formula para poder calcular monto aproximado jubilacion teniendo en cta tambien que tengo aportes por la provincia de chubut no docentes
    Muchas gracias

    Responder
  4. Claudio dice

    28 septiembre, 2021 a las 12:10 pm

    Las contribuciones de SS y OS no tienen tope.

    Responder
  5. Barbara dice

    22 septiembre, 2021 a las 1:23 pm

    Hola, queria intentar subir el libro sueldos digital del mes de Septiembre pero AFIP aún no tiene actualizado los aportes. Hay que esperar a fin de mes para que aparezcan actualizados los nuevos valores? O hay que hacer algun reclamo?

    Responder
    • cecilia dice

      4 octubre, 2021 a las 2:52 pm

      Hola Barbara, siguen sin aparte los topes nuevos? yo estoy cargando hoy y aun no lo corrigieron.. hiciste algun reclamo? gracias!!!

      Responder
  6. adriana dice

    7 septiembre, 2021 a las 3:42 pm

    Buenas tardes la suma no remunerativa del convenio cct736/16 deben ser tenidas en cuenta para el pago de aportes y contribuciones de OBRTA SOCIAL Y CUOTA SINDICAL, donde debo cargar dichos conceptos en el Formulario 931. gracias

    Responder
    • MIRTA dice

      22 septiembre, 2021 a las 12:51 pm

      MODIFICAS EN LAS REMUNERACIONES 4 Y 8 – PONES LA SUMATORIA DEL REMUNERATIVO Y EL NO REMUNERATIVO

      Responder
  7. sergio moralejo dice

    30 agosto, 2021 a las 7:51 am

    No entiendo como opera la base minima.
    Un empleado que ingresa el ultimo dia del mes y tiene una remuneracion bruta inferior al minimo de $ 8.730,67; si se le hacen los descuentos en base al minimo, le queda un recibo negativo….

    Responder
    • sandra dice

      1 septiembre, 2021 a las 2:08 pm

      tanto la minima como la máxima remuneración debe ser proporcional a los días efectivamente trabajados

      Responder
  8. Alberto dice

    29 agosto, 2021 a las 6:00 am

    Buenos días Ignacio

    Una consulta, esto quiere decir que solamente podemos calcular los aportes y contribuciones patronales hasta el importe $283.742,60; es decir, si un empleado gana más la diferencia sería exenta?

    Saludos y gracias por tus publicaciones

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2021 a las 5:24 pm

      Así es

      Responder

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