Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales para Junio 2024. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.
La ANSES publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales para el devengado de junio 2024.
La medida fue oficializada hoy con la publicación de la Resolución 188/2024 de ANSES en el Boletín Oficial, que también establece los montos del haber mínimo y máximo jubilatorio, la PBU y la PUAM:
CONCEPTO | MONTO |
---|---|
Haber mínimo garantizado | $206.931,10 |
Haber máximo | $1.392.450,38 |
Base imponible mínima | $69.694,36 |
Base imponible máxima | $2.265.033,81 |
Prestación Básica Universal (PBU) | $94.661,54 |
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) | $165.544,88 |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 188/2024
RESOL-2024-188-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51311109- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; Resolución ANSES N° 186 de fecha 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.
Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente a partir del mensual julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del Decreto N° 274/24.
Que, siguiendo los lineamientos del citado decreto, para el mes de abril de 2024 se efectivizó un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, habiendo sido en su conjunto de VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (27.40 %).
Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, fue ONCE CON UN CENTÉSIMO POR CIENTO (11,01%).
Que, por Resolución ANSES N° 186/24 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula contemplada en la Ley N° 27.609 para junio de 2024, el cual resultó ser CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%).
Que, asimismo, en la citada resolución se determinó para junio de 2024, el incremento de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según artículo 1° del Decreto N° 274/24.
Que, el artículo 5° del Decreto N° 274/24 establece que en caso que los incrementos y adelantos otorgados superen la movilidad a pagar en junio de 2024, conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad establecida en la Ley N° 27.609, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.
Que de las consideraciones expuestas surge que los porcentajes de los incrementos y anticipos de la movilidad acumulados en virtud del Decreto N° 274/24 fueron mayores al porcentaje que corresponde aplicar en el mes de junio de 2024, según la metodología establecida en la Ley N° 27.609.
Que, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de junio de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando solo la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a abril de 2024, aplicado como adelanto en el mes de junio de 2024.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de mayo de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 206.931,10).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.392.450,38).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 69.694,36) y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.265.033,81), respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 94.661,54).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 165.544,88).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024, e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, de fecha 26 de abril de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 21/05/2024 N° 31092/24 v. 21/05/2024
Fecha de publicación 21/05/2024
Ana dice
Hola. Si hay un tope, donde se indica q en meses de aguinaldo hay que sumarle un 50% al tope. Si es así debería estar expresado en algún lado.
Laura dice
Hola! Puede ser que la base máxima de aportes totales incluido SAC que informa el LSD no sea la correcta?
Según LSD es $3.393.268,41
Pero si tomo la base máxima de junio (Res 188/2024 ANSeS) más el 50% no coincide ($3.397.550,72)
Gracias!
Natalia Vargas dice
Hola buen dia, y cual seria el tope para aguinaldo en junio ?? Gracias
Adrian dice
Buenas Natalia, buscaba la misma info. Encontré acá que debe ser el 50% de la minima y máxima del mes.
https://www.ignacioonline.com.ar/como-cargar-el-aguinaldo-en-el-libro-de-sueldos-digital-guia-conceptos/
Saludos,
Adrian.
Tamara dice
AL TOPE SUMALE EL 50%
laura dice
Hola Ignacio! Gracias por la info, pero me resulta confuso…el título dice que la base es para Mayo, pero mas abajo dice, que es para lo devengado de 06/2024…. me lo podes aclarar, porfa?
Gracias
Paula dice
Buen día Estimado,
Consulta no aplica a Junio el imponible? Entendía que el tope de Mayo era 2.081.258,67
Gracias
raquel dice
Nacho es para junio me parece
VANINA dice
No es a partir de Junio??? para Mayo ya estaban los importes
Rosa dice
Ignacio los topes son aplicables para junio 2024
Leticia Colace dice
OJO QUE SON TOPES DE JUNIO!!!!!! no de mayo, los de mayo ya salieron el mes pasado: Resolución 97/2024
Base mínima imponible $ 64.040
Base máxima imponible $ 2.081.259
Daniela dice
Esa base es para el devengado junio 2024, no mayo
Carla dice
No son los topes mayo 2024 como indica el titulo, son los topes del devengado junio.
Daniel dice
Exacto!! Hay un error en el mes!!
Eva dice
si el maximo de junio sera 2.265.033,81; cual sera el del SAC.?
Ignacio dice
La mitad
Victor dice
El libro de sueldo digital toma el tope máximo para toda remuneración incluido el sac, no agrega la mitad para aguinaldo
M. Laura dice
Buenos días. Me parece entender que los topes máximo y mínimo de las bases imponibles corresponden a junio, no a mayo. Es así?
Facundo dice
Esos valores rigen para el devengado JUNIO, según el art. 3º.
Mauro dice
Buen día! seria desde devengado Junio ()el titulo tiene un error al decir Mayo)
paula dice
Hola, creo que son del devengado junio los valores.