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Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales para el trimestre Junio 2023 a Agosto 2023. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.
La ANSES publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Junio 2023 a septiembre 2023.
La medida fue oficializada hoy con la publicación de la Resolución 112/23 de ANSES en el Boletín Oficial
Haber mínimo garantizado | $70.938,24 |
Haber máximo | $477.347,19 |
Base imponible mínima | $23.891,99 |
Base imponible máxima | $776.478,32 |
Prestación Básica Universal (PBU) | $32.451,01 |
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) | $56.750,59 |
A partir de las Declaraciones Juradas del período devengado de Junio 2023 serán aplicables los siguientes topes:
- Mínimo: $ 23.891,99
- Máximo: $ 776.478,32
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Se considera Remuneración a:
Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a:
Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT.
Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).
Excepción a topes mínimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo.
En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
Haber mínimo y máximo garantizado
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de junio de 2023, son $70.938,24 y $477.347,19 respectivamente.
PBU y PUAM
Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de junio de 2023, en la suma de $ 32.451,01 y $56.750,59 respectivamente.
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Resolución 112/2023 ANSES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2023-112-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-58017233- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto Nro.104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009, 3 del 19 de febrero de 2021 y 7 del 19 de mayo de 2023, la Resolución ANSES N° 109 del 18 de mayo de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.
Que el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.
Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.
Que, mediante Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241.
Que, asimismo, por Resolución SSS N° 7/2023, la Secretaría de Seguridad Social estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados y cesadas a partir del 31 de mayo de 2023 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2023.
Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 109/23, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del mes de junio de 2023, es de VEINTE CON NOVENTA Y DOS POR CIENTO (20,92%).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($477.347,19).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($23.891,99) y PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($776.478,32) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2023, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON UN CENTAVO ($32.451,01).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2023 en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($56.750,59).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2023 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2023, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 7/23.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 01/06/2023 N° 40618/23 v. 01/06/2023
Fecha de publicación 01/06/2023
Lidia dice
Consulta: empleados contratados con modalidad 022 (a tiempo completo determinado – contrato a plazo fijo) inferior a 30 días en el mes: se proporciona el tope máximo de seguridad social por los días trabajados?
Gracias
Roxana dice
CONSULTA: En el caso de contratistas de viñas y frutales, que tiene una remuneración por convenio menor al Haber mínimo garantizado, se debe cubrir este, y si es así como?, esta actividad tiene una liquidación final a fin del contrato, espero su respuesta, desde ya muchas gracias.
lidia dice
Buenas tardes. Existe algún convenio o actividad que esté exceptuado de aplicar los topes de seguridad social? Por ejemplo empleados de industria cinematográfica contratados por tiempo determinado
Carina Iriarte dice
el tope de Máximo: $ 776.478,32 también es aplicable a los aportantes al IPS. ?
Eugenia Tau dice
En el caso de liquidar en un solo recibo sueldo y sac de junio, el tope para la suma de ambos conceptos es $776.478,32? O se considera para cada concepto por separado? Muchas gracias por tu respuesta!!!
laura dice
topes por separado
Micaela dice
Hola Laura, si un empleado empezo a trabajar el 1/6/2023 el mopre para el SAC seria 64706.53?
daniela dice
Cuando se supera el tope sumando sueldo y sac , pero se hace en liquidaciones separadas, a donde se aplica el tope? Gracias
MARIA SILVANA RUIZ dice
Buenos días Daniela, tuviste la respuesta?
Nadia dice
hola, te consulto en caso que la remuneración bruta supere el tope máximo (por una gratificación extraordinaria por producción) el tope se aplicaría sólo a los aportes ( 17% de jub+pami+o.social)? las contribuciones de Seg Social y ART no tienen tope máximo no?
Néstor dice
Si ganás más de $ 776478.32 sólo vas a aportar sobre $ 776478.32
luis dice
Hola, honestamente estoy algo perdido con esto.
En que nos afectaria esto si de igual manera los % de aportes siguen quedando igual (17%)
Espero puedas repsonderme.
Gracias 🙂
Ignacio dice
hola, en que tienen un tope para aplicarse