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Aportes y Contribuciones: Base imponible máxima y mínima Junio 2022

24 mayo, 2022 Por Ignacio 7 comentarios

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Junio 2022. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.

Bases imponibles aportes y contribuciones ANSEs resolucion

La ANSES publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Junio 2022.

La medida fue oficializada hoy con la publicación de la Resolución 133/22 de ANSES en el Boletín Oficial.

A partir de las Declaraciones Juradas del período devengado de Junio 2022 serán aplicables los siguientes topes:

  • Mínimo: $12.638,40
  • Máximo: $410.742,03

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a:

Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a:

Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT.

Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo.

En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

Haber mínimo y máximo garantizado

Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de junio de 2022, son $37.524,96 y $252.507,44 respectivamente.

PBU y PUAM

Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de junio de 2022, en la suma de $ 17.165,96 y $30.019,97respectivamente

_________________________________________

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 133/2022

RESOL-2022-133-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-49861011- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009, 3 del 19 de febrero de 2021 y 15 del 10 de mayo de 2022, la Resolución ANSES N° 128 del 16 de mayo de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.

Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.

Que, mediante la Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley N° 24.241.

Que, asimismo, por la Resolución SSS N° 15/22, la Secretaría de Seguridad Social estableció los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados y cesadas a partir del 31 de mayo de 2022 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2022.

Que esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 128/22, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del mes de junio de 2022, es de QUINCE CON CERO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,00%).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -Reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($37.524,96).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($252.507,44).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($12.638,40) y PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($410.742,03) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2022, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($17.165,96).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2022 en la suma de PESOS TREINTA MIL DIECINUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($30.019,97).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 15/22.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 24/05/2022 N° 36720/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022

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Publicado en: AFIP, ANSES Etiquetado como: Aportes y Contribuciones, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. MIRIANS MUÑOZ dice

    1 septiembre, 2022 a las 11:05 am

    HOLA, LOS DOCENTES (ley 2016 y Decreto 137/05) QUE TIENE REGIMEN ESPECIAL, TAMBIEN SE LE APLICA EL TOPE PARA LOS DESCUENTOS DE LEY:? ¿EN QUE CONCEPTOS?
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  3. Elisa dice

    29 julio, 2022 a las 4:40 pm

    Buenas tardes ,

    Las deducciones se calculan hasta el tope, si se pasa, no se debe calcular superior al tope.

    Responder
  4. Jorge dice

    26 julio, 2022 a las 6:36 pm

    La consulta es la siguiente cual es el sueldo máximo a considerar (tope) para el aporte jubilatorio 11% por parte del empleado bajo relación de dependencia.

    Responder
  5. María dice

    1 julio, 2022 a las 2:33 pm

    Buenas tardes.

    Tengo una consulta similar a la que publicaron más arriba.

    Si con el sueldo del mes supero el máximo de $410.742,03 (y las retenciones están hechas en base a ese tope) y el agunaldo está liquidado en otro recibo de sueldo, es correcto que aplique retenciones por el total del SAC o al haber superado el tope con el suldo del mes la retenció sobre el SAC no debería hacerse?

    Gracias!

    Responder
  6. Luis dice

    30 junio, 2022 a las 3:23 pm

    hola buenas tardes, si en el mes de junio cobro el sueldo mas el aguinaldo , y la suma de estos dos en bruto supera el importe de $410.742,03, las deducciones se realizan por los 410742,03 o por el total de cada liquidacion ?

    Responder
  7. Luis dice

    30 junio, 2022 a las 3:22 pm

    hola buenas tardes, si en el mes de junio cobro el sueldo mas el aguinaldo , y la suma de estos dos en bruto supera el importe de $410.742,03, las deducciones se realizan por los 410742.03 o por el total de cada liquidacion ?

    Responder
  8. pablo dice

    14 junio, 2022 a las 9:54 am

    Estimado Ignacio o aquel que pueda leer, tenemos personas docentes que en Junio y Diciembre solo cobran SAC, ya que tuvieron un cargo en el semestre que se cae en el mismo y cobran la porción de SAC por los meses trabajados, ya que no presentan la renuncia y siguen siendo docentes de la casa de estudios. Tenemos que pagar esa porción y la ART nos reclama el importe de aquellos que están por debajo del tope mínimo. Como tendríamos que informar estos casos en el SICOSS para que esto no suceda?

    Responder

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