Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales para el trimestre diciembre 2022 a Febrero 2022. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.
La ANSES publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Diciembre 2022 hasta Febrero 203.
La medida fue oficializada hoy con la publicación de la Resolución 260/22 de ANSES en el Boletín Oficial.
A partir de las Declaraciones Juradas del período devengado de Diciembre 2022 serán aplicables los siguientes topes:
- Mínimo: $ 16.881,84
- Máximo: $ 548.651,90
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Se considera Remuneración a:
Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a:
Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT.
Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).
Excepción a topes mínimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo.
En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
Haber mínimo y máximo garantizado
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de diciembre de 2022, son $50.124.26 y $337.288,80respectivamente.
PBU y PUAM
Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de Diciembre de 2022, en la suma de $ 22.929,56 y $40.099,41 respectivamente.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 260/2022
RESOL-2022-260-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123585082- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto Nro.104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009, 3 del 19 de febrero de 2021 y 38 del 04 de noviembre de 2022, la Resolución ANSES N° 256 del 15 de noviembre de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.
Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.
Que, mediante Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley N° 24.241.
Que, asimismo, por Resolución SSS N° 38/22, la Secretaría de Seguridad Social estableció los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados y cesadas a partir del 30 de noviembre de 2022 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de diciembre de 2022.
Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 256/22, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2022, es de QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,62%).
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 50.124.26).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 337.288,80).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 16.881,84) y PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 548.651,90) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.929,56).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022 en la suma de PESOS CUARENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.099,41).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 38/22.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 22/11/2022 N° 94809/22 v. 22/11/2022
Fecha de publicación 22/11/2022
anonimo dice
Hola, Se sabe cual es el mínimo para marzo?
Ignacio dice
https://www.ignacioonline.com.ar/aportes-y-contribuciones-base-imponible-maxima-y-minima-marzo-2023/
buenos dias, puede ser que LSD tengo los topes viejos? no me deja validar liquidaciones ya que me aplica topes que no se de donde los saca.
Hola Liliana, como solucionaste este problema? me esta pasando lo mismo.
Hola buenas noches.
Quisiera saber si realiza el tope mopre en aportes en la ley de docentes universitarios.
Gracias
Puede ser que aún no esté actualizado el tope de aportes en el módulo de LSD en AFIP y en consecuencia no se validen las liquidaciones?
Gracias!
Buenas tardes, queria saber lo mismo…
Es una verguenza… siguen teniendo los topes anteriores.. No me validan el sac
Hola! en caso de una liquidación final donde trabajó solo 4 días de diciembre, se proporciona el tope minimo? Gracias!
Te contestaron?
En el caso del SAC:
El tope se le suma El tope mas el 50% del tope. ?
solo para el Sac, para sueldo y demás liquidaciones que puedan haber en el mes es solamente el tope. No?
Hola, si, es tope para sueldo y 50% más para SAC
el tope d aportes es con SAC incluido no? muchas gracias saludos!!
Hola, no, para el SAC el tope es el 50%, van por separados
En el caso de licencia sin goce p ej guarda puesto laboral no se deben liquidar aportes y contribuciones
Igual tratamiento p la OS?