Topes máximos y mínimos para el cálculo de aportes y contribuciones patronales para agosto 2024.
La ANSES publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales para el devengado de agosto 2024.
La medida fue oficializada hoy con la publicación de la Resolución 390/2024 de ANSES en el Boletín Oficial, que también establece los montos del haber mínimo y máximo jubilatorio, la PBU y la PUAM:
CONCEPTO | MONTO |
---|---|
Haber mínimo garantizado | $225.454,42 |
Haber máximo | $1.517.094,80 |
Base imponible mínima | $75.933,01 |
Base imponible máxima | $2.467.787,04 |
Prestación Básica Universal (PBU) | $103.135,11 |
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) | $180.363,54 |
Resolución 390/2024 ANSES
RESOL-2024-390-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74034561- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2024-73502129-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-73497650-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,58 %).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de agosto de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a junio de 2024.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de julio de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de agosto de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 225.454,42).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de AGOSTO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.517.094,80).
ARTÍCULO 3°.– Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON UN CENTAVO ($ 75.933,01) y PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 2.467.787,04), respectivamente, a partir del período devengado AGOSTO de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($ 103.135,11).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de AGOSTO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($180.363,54).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de julio de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de agosto de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024, y contenidos en el Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 23/07/2024 N° 47472/24 v. 23/07/2024
Fecha de publicación 23/07/2024
ROCIO dice
Hola estoy cargando el libro de sueldo digital y cuando valido me sale el siguiente mensaje: ” La base imponible 1 informada a nivel de nomina (2.640.235,00) difiere de la determinada (2.467.787,04) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas”
Supera la base imponible máxima para el devengado Agosto 2024. cómo hago para que me tome la remuneración que corresponde de acuerdo al recibo?
Ignacio dice
Hola, revisa la base 1, hay algo que no está sumando igual
ROCIO dice
Totas las bases imponibles tienen el mismo importe, ese mismo msj me sale para la remuneración 4 y 5
Marta Cecilia dice
tengo q hacer una liq. que sólo tiene conceptos No Rem..(es por el acuerdo de comercio de Julio/24) Ingreso la Rem.Total y las Bases Imp. 4, 8 y 9 (los conceptos los asocié con el 551000), me valida los datos, pero cuando quiero ver el 931 me dice q La base imponible 1, 2, 3 y 5 deben ser mayor a cero. Que estoy haciendo mal? gracias
Alejandra dice
El problema esta que no le estas declarando remunerativos, porque solo declaras los NR?
Según la razón, tienes que ver la cantidad de días trabajados y la condición.
Saludos, Alejandra.
juan dice
Hola Marta, ponele 1 peso en remunerativo, no estas haciendo nada mal. el sistema es una garcha disculpa la palabra, cuando le pongas 1 peso en basico, se arregla