El juzgado federal N°2 de Azul falló a favor del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría y anuló los artículos del decreto que eliminaban la obligatoriedad de las cuotas sindicales.
El Juzgado Federal N°2 de Azul declaró inconstitucionales los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que eliminaban la obligatoriedad del aporte sindical por parte de los trabajadores. La sentencia fue dictada en el marco de un reclamo presentado por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría, en defensa de los derechos colectivos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
El juez Martín Brava sostuvo que la decisión del Poder Ejecutivo de intervenir sobre los aportes sindicales representa un avasallamiento a las funciones exclusivas del Congreso y un apartamiento del sistema republicano garantizado por la Constitución Nacional. Además, remarcó que la medida afectaba derechos individuales y colectivos del trabajo con protección constitucional.
¿Qué decía el DNU 70/2023?
Entre otras reformas, el decreto firmado por el presidente eliminaba la obligatoriedad del aporte solidario automático a los sindicatos, y exigía una expresa autorización del trabajador para que el empleador pudiera descontar dicho monto.
El impacto en el gremio mercantil
En el caso analizado, el gremio de Olavarría denunció que el decreto interfería directamente en el Artículo 100 del CCT 130/75, que establece un aporte solidario del 2% con destino al Sindicado de Empleados de comercio y del 0.5% a la FAECyS.
La eliminación del aporte implicaba un desfinanciamiento estructural para el sindicato, al limitar el ingreso de las cuotas solidarias correspondientes a los trabajadores de Olavarría y Laprida.
El artículo declarado inconstitucional
ARTÍCULO 73.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
“inciso c).- pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”
El Juez consideró en su fallo que el DNU N°70/2023 “supone un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional afectando derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional”
Y sostuvo que no se demostró que se encontraran reunidas la situación de excepción que habilitara a dictar un decreto de necesidad y urgencia que modificó derechos de naturaleza laboral y alimentaria.
Precedente y futuro
Este fallo se suma a la medida cautelar dictada en marzo de 2024 por el mismo juez, quien ya había advertido que el DNU no cumplía con los requisitos de necesidad y urgencia para asumir funciones legislativas. La resolución genera un precedente judicial que podría replicarse en otras jurisdicciones donde se discutan los alcances del DNU 70/2023.
Que verguenza..
Porque no permiten la renuncia a los trabajadoras, si el sindicato en el interior del país no nos da ningún beneficio. Y si te queres pasar a la obra social, esta fundida y solo trabaja una parte por reintegro, Tremendos chantas los del sindicado de empleados de comercio.
Jueces corruptos y justicia complice de los chorros sindicalistas
jueces cómplices..
una palabra, sindigarcas