¿Quiénes deben realizar el aporte extraordinario a OSECAC? ¿Debo realizar el aporte extraordinario a OSECAC si tengo otra Obra Social o Prepaga?
En los último años, los Acuerdos Salariales de Empleados de Comercio incluyeron una cláusula que establece un aporte de carácter “extraordinario y excepcional” a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC).
Primero fueron 30 pesos, luego pasó a $50, más tarde a $70 y en los últimos dos años quedó establecido en $100 el aporte a la obra social. Por lo que de “extraordinario y excepcional” tiene muy poco.
¿Quienes deben realizar el aporte a OSECAC?
Las dudas sobre este aporte de 100 pesos a OSECAC, se plantean sobre quienes deben efectivamente hacer el aporte. Para contestar estas dudas, debemos remitirnos al texto del acuerdo de marzo pasado que lo define en el punto décimo primero de esta manera:
“un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Asociaciones Civiles, será de $100 mensuales”
Idéntica cláusula tiene el acuerdo salarial de Empleados de Comercio Rama Turismo y Agencias de Viaje CCT 547/08:
“se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de mayo/2017 y el mes de abril/ 2018 ambos inclusive, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales.
Claramente, los acuerdos obligan a los trabajadores encuadrados en los CCT 130/75 ó CCT 547/08 de Empleados de Comercio y afiliados a OSECAC, es decir que se tienen que dar las dos condiciones, están en convenio y afiliado a la obra social, si una de estas condiciones no se da, no corresponde el aporte.
Comunicados de la CAC y la CAME
Al respecto, también se pronunciaron, tanto la Cámara Argentina de Comercio (CAC) como la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (Came), que emitieron comunicados para responder a una nota a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) referida al acuerdo paritario y el acta complementaria que establece el aporte para la obra social de empleados de comercio (OSECAC).
“En razón de que la información proporcionada por la entidad sindical puede resultar no lo suficientemente clara, queremos informar que el Acta Complementaria que establece el aporte, expresa textualmente que las partes acordaron: ‘…. un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC’” dice la CAC.
“Consecuentemente se debe concluir sin lugar a dudas, que el aporte debe ser retenido a partir del mes de mayo sólo a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo 130/75 y que además se encuentren afiliados a la Obra Social de Comercio –OSECAC-“, explica.
Por su parte, la CAME aclaró: “Como surge del Acta Complementaria homologada por la Resolución N° 728 del 28 de mayo de 2015, el aporte establecido se conviene con carácter extraordinario y excepcional y no reúne la condición de ‘solidario’, indispensable para que sea oponible a todos los trabajadores mercantiles, sean estos afiliados o no a la obra social”.
“Además, establece que solo será obligatoria para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 que se encuentren afiliados a OSECAC”, agrega, para concluir:
Por lo tanto, no corresponde retener suma alguna si el trabajador no reúne ambas condiciones, es decir estar comprendido en el Convenio y afilado a la obra social.
En resumen
Sólo aportan los $100 los Empleados de Comercio que están afiliados a OSECAC. No deben aportar los $100 quienes:Highlighted text…
- Teniendo OSECAC, no están encuadrados en el CCT 130/75 o el CCT 547/08
- Estando en el CCT 130/75 o 547/08, aportan a otra Obra Social
- Estando en el CCT 130/75 o 547/08, pagan una Prepaga
¿Puedo realizar el reclamo si no corresponde el aporte?
Si no corresponde realizar el aporte por están en alguna de las situaciones arriba descritas, se puede solicitar, primero el cese de la retención indebida y segundo la devolución de las retenciones practicadas indebidamente.
Empleados de Comercio CCT 130/75 o CCT 547/08 | Aporte a OSECAC |
Afiliados a OSECAC | SI |
Afiliados a otra Obra Social | NO |
Afiliados a Prepaga | NO |
NicolasS dice
Hola Ignacio, te molesto por lo siguiente,
En la empresa donde trabajo empezaron este mes a descontar el aporte extraordinario a los empleados que tenemos Osecac pero no estamos dentro del Convenio Colectivo.
Esto surge de una supuesta “inspección” del Sindicato de Comercio en la cual derivo en una supuesta multa.
A partir de esto, nos van a descontar todos los meses los dichosos $100, mas $200 pesos por mes para cubrir los desde diciembre 2016 a la actualidad (esta parte no la entiendo mucho ya que no supieron explicarme porque desde esa fecha).
Por lo que leo en tu publicación no deberían y hasta no se si es legal todo el movimiento
Aclaro por si las dudas que la empresa hasta 2014 tenia a todos los empleados comprendidos dentro de Convenio Colectivo pero a partir de ese año se dividió y mas de la mitad de empleados pasamos a pertenecer al Sindicato Uom.
Te pido por favor tu asesoramiento ya que solo la información que transmitiste aquí no la encontré por otro lado y quizás seas el único capaz de dar una mano.
Desde ya gracias de antemano.
Saludos.
Leila Leiva dice
Durante 5 años me retuvieron el aporte extraordinario y no corresponde, porque poseo una prepaga. A quien debo solicitar el reclamo x la devolución de las retenciones? Si alguien puede darme una mano. Gracias
[email protected] dice
Deberias hablar con tu empleador primero y ver a que obra social hicieron ese aporte extraordinario.
Entiendo que si hicieron un aporte extraordinario a la obra social que deriba aportes a la prepaga no habria problema ya que la diferencia a pagar por FC es menor ( en el caso de que abones diferencia por tu plan) y si no te sacan el aporte extraordinario y por ende no lo ingresan en F 931 de todas maneras lo pagaras en la FC, se entiende? a lo mejor no es asi y no derivaban ningun aporte extraordinario, por eso debes consultarlo y a partir de ahi vemos.
Denise dice
Ignacio en caso de que me lo hayan descontado todo el año pasado; estando yo en una prepaga; se puede hacer el reclamo para que lo devuelban?
Laura dice
Hola! A partir de cuando se puede reclamar? De Mayo de 2017? Gracias!
Li dice
Hola
Alguien sabe como y donde se hace el reclamo para que no se descuenten esos 100 pesos??
Gracias!!!
Sergio dice
Aparte de arreglar un porcentaje que da risa en los demás gremios, y bronca y tristeza a los que estamos regidos por éste gremio de mierda, nos obligan a aportar $100 a la obra social , siendo que ésta, tiene los aranceles mas caros para sus afiliados directos , en comparación con las otras Obras Sociales. Cuanta desproteccion que tenemos. Andate Cavallieri!!!
Mónica dice
Este “aporte” no es tal, es un aumento encubierto de los aportes a la obra social, el cual es ilegal según la lay de obras sociales (ley Nº 23660), según el artículo 16.
Deberíamos todos presentar una nota a OSECAC y al empleador negándonos a que nos realice esta retención. De una vez por todas nos tenemos que “poner las pilas” no permitir que estos ladrones nos sigan robando.
Monica dice
lo poco que un gobierno o en este caso un sindicato nos da, nos lo ha quitado cinco veces más previamente.
Soledad dice
Hay un millón quinientos mil afiliados, lo multiplicamos por $100 y los ingresos “extraordinarios” a OSECAC resultan ser 150 millones de pesos. Este dinero ingresa a la obra social cuyo funcionamiento sigue siendo tan atrasado y básico como hace años atrás. Es teerriiible!!!