Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Incorporación de los siguientes Regímenes informativos de Retención:
834 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 – Intermediarios.
835 – Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 – Exportadores.
836 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 – Intermediarios.
837 – Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 – Exportadores.
Los siguientes Regímenes de Retención pasan a ser regímenes informativos y compensables :
727 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar – Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
728 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar – Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
729 – Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar – No Inscriptos en el Registro o Suspendidos. EXPORTADORES.
Ventana ”Detalle de Retenciones”:
• De acuerdo a lo expresado en la RG 3061 Art. 5 : cuando la operación de retención del Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) tiene el tilde de “Imposibilidad de Retención” quedará habilitado para informar el campo “Importe Retenido/Percibido”.
Ventana “Consulta de Declaraciones Juradas”:
• Se crea “Papeles de Trabajo – Consulta de gravamen no retenido – Art. 5 RG 3.061“ para aquellos registros con Régimen 160 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia) con marca de Imposibilidad de Retención.
• Se elimina la generación del Certificado de Retención para estos casos.
Para los regímenes del Impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior):
• Se restringe el ingreso del tipo de comprobantes “Nota de Crédito”.
• Se incorporan dos Códigos de Condición :
• Aplica CDI (Convenio Doble Imposición)
• NO aplica CDI (Convenio Doble Imposición)
• Se agregan validaciones para el campo “Importe de la retención” con respecto al campo “Base de Calculo” dependiendo del código de condición (“Aplica CDI” y “No Aplica CDI”,) y a la marca “Incluye acrecentamiento”.
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