El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 12.0 aprobada por la Resolución General N° 3006/2011.
Novedades:
Ventana: Saldos – Incorporación de los campos:
-Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de la Ley / RG 2866
-Saldo a pagar
Actualización de tablas para el año 2010.
Fabian dice
Ignacio: te consulto, empleado bancario, el banco le retiene ganancias todos los meses, el empleado debe realizar la DJ o la realiza el banco?