El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 12.0 aprobada por la Resolución General N° 3006/2011.
Novedades:
Ventana: Saldos – Incorporación de los campos:
-Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de la Ley / RG 2866
-Saldo a pagar
Actualización de tablas para el año 2010.
Anónimo dice
Buenos dias, estoy haciendo via web el tema de la fc electronica y me tira un error general nro 500.
Alguien sabe que es?
Matt este año son esos montos $9000 y $10800 , los nuevos montos son para gcias 2011, sldos!!!!
El release 1: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/03/aplicativos-afip-ganancias-personas.html
Hola:
queria consultarte si la ultima version para ganancias y bs. personales personas fisicas es la 12.0 o hay una posterior.
gracias
Con respecto a este inconveniente, desde la Mesa de Ayuda de la AFIP la respuesta fue:
"…le informamos que es un error general que posee el release del aplicativo, el cual se encuentra derivado al sector correspondiente y en vías de solución.
De todos modos, tenga en cuenta que la falta del código de barras no imposibilita la presentación de la DJ.
Para realizar el pago, si bien el sistema no genera el código de barras si genera los números del mismo, los cuales pueden ser ingresados manualmente; o bien, se puede realizar el pago de la obligación mediante un VEP o F 799.
http://ignacioonline.blogspot.com/2011/04/problemas-con-el-codigo-de-barras-en-el.html
Hola Ignacio!
Quisiera saber quien es el responsable de declarar e ingresar el tributo en Impuestos Internos. En el caso de un almacén que vende art. gravados por éste impuesto (cigarrillos, bebidas, etc.) y que ha pagado el impuesto a sus proveedores en oportunidad de la compra de dichos art. ¿puede deducirse lo abonado de la DDJJ de IVA?, ¿corresponde tomarlo como un Crédito Fiscal?
Gracias!!!
HOLA
Hola Ignacio, probé todas las formas "conocidas" de la web y no funciona.
No se… otra mas de afip…
Hola Ignasio, probé copiando y pegando la fuente de otro aplicativo como le explicabas a Federico y no logro hacer que aparezca el código de barras!!!
Gracias
Hola Federico, fijate si funciona con este:
El aplicativo Ganancias Personas Físicas imprime números en lugar del código de barras:
Para solucionar este error se debe obtener la fuente 3of9.ttf de otro aplicativo, para esto se debe:
• Ingresar por ejemplo al aplicativo BP (Bienes Personales), siguiendo la siguiente ruta: Archivo de Programas > Siap > Afip > BP.
• Copiar la fuente 3of9.ttf.
• Pegar dicho archivo dentro de GPF (Ganancias Personas Físicas), siguiendo la siguiente ruta: Archivo de Programas > Siap > Afip > GPF.
Otra alternativa sería:
• Ingresar a otro aplicativo el cual permita imprimir el código de barras en el formulario.
• Imprimir sólo en pantalla la DDJJ, aunque sea en "0".
• Cerrar el aplicativo.
• Ingresar a GPF e imprimir la DDJJ.
Nota: Este error puede aparecer en otros aplicativos y se debe proceder de la misma forma.
Hola Ignacio, si, cuando imprimo la dd jj… windows xp sin problemas con ningun aplicativo, fuente instaladas como corresponde…
Vi que varios en internet comentaban el mismo problema.
Gracias
Hola Federico, eso pasa cuando imprimís la DDJJ? que sistema operativo tenés?
Hola Ignacio, no puedo hacer que aparezca el codigo de barras… la fuente esta instalada, la borre, la volvi a instalar y sigue sin aparecer. vi pòr internet que hay muchos que tienen el mimso problema, ¿sabes como se soluciona?
Muchas gracias
Hola Matt, es correcto, el tema es que el artículo 23 de la ley de ganancias no se modificó. Por lo tanto:
Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada Período Fiscal 2010.
La liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos en el Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, el contribuyente deberá confeccionar una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la RG 3061.
La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) – Versión 1.0".
A los efectos de la exteriorización en la declaración jurada del gravamen, la diferencia que surja de ambas liquidaciones deberá ser consignada en el campo "Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866" de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias", del programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES".
Valuaciones para el período fiscal 2010
Se ha publicado la RG N° 3050/11, estableciendo la tabla de valuaciones para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales con relación al período fiscal 2010.
che…estan mal las deducciones, toma 9000 y no 10800!
el aplicativo no funciona bien!