Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.
Item: Saldo a Favor por Fusión o Absorción
• Incorporación de la Ventana: Identificación del Saldo a favor proveniente de empresas fusionadas y/o absorbidas
• Incorporación de la importación de “Detalle de Rodados”
Item: Datos Descriptivos – Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos
• Los datos ingresados en esta pantalla, no se borran una vez confirmados, de manera que se mantengan con la posibilidad de modificarla en caso de ser necesario.
Item: Detallar: ¿Estuvo sujeto a la renta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestos análogos en el exterior?
• Modificación de la validación de los campos “Fecha del Pago” y “Fecha del Certificado” para que permita ingresar pagos de impuestos análogos pagados después del período fiscal.
• Incorporación de los campos “Es empresa continuadora?”, “CUIT Empresa Antecesora” y “Solicitó Certificado de Residencia?”.
Item: Detallar: Total Detalle de Instalaciones
Item: Detallar: Total Detalle de Otros Bienes de Uso
• Modificación de la validación de estas pantallas. Sólo se puede acceder a las mismas, en caso que exista “Importe amortización acelerada”.
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Anónimo dice
te pregunto porque me aconsejaron que pague todo en "negro" porq no puede dedcir nada, y me parece q no es así…….
Gracias Ignacio pero que puede deducir COMO GASTOS en Gcias 2011, el TOTAL de las Fact de RI o un porcentaje? mi preg apunta a que puede DESCONTAR como GASTOS en GCIAS 2011.(SI puede descontarse 100% de los gastos pagados a Resp Inscrip o una parte…..) GRACIAS nuevamente por tu TIEMPO!!!!!
Tiene que informar que es exento en IVA y la van a facturar como exento.
No es cuestión de si conviene o no, tiene que pedir factura por todos los bienen y servicios.
IGNACIO tengo un amigo que esta inscripto en Gcias por su actividad 701090, pero es Iva exento….. ahora empezo a construir 3 dptos con sus ahorros, lo que le llevara 3 años o más, poder terminarlos….. Como debe pedir sus facturas de gastos por pagos materiales, honorarios prof,albañiles, etc si el es iva exento, para poder deducir esos gastos de gcias 2011??? le conviene pedir fact de todooooooooo o no??? puede deducir todas las facturas que paga??? o un %. Me orientas por favor. gracias!!!!!!