La AFIP publicó el aplicatvo del “Régimen Informativo de Compras y Ventas” que reemplazará a los CITI Compras y CITI Ventas para determinados contribuyentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó en su página web el Aplicativo Régimen Informativo de Compras y Ventas Régimen Informativo de Compras y Ventas versión 1.
La entrada en vigencia del nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas” será a partir del 1° de Enero de 2015.
Recordemos que mediante la Resolución General N° 3685, la AFIP estableció un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.
Contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas:
– Quienes integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositiohttp://www.afip.gob.ar/comprasyventas
– Quienes emiten Factura electrónica en los términos de la resolución general 2485, con excepción de los monotributistas que emiten Factura electrónica en los términos de la resolución general 3067.
– Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
– Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias.
Vencimiento presentación
El “Régimen Informativo de Compras y Ventas” deberá ser presentado mensualmente en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado.
Plazo especial
No obstante, existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015.
Las declaraciones juradas correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:
La primer información a proporcionar comprende el detalle de los meses de enero y febrero de 2015 y debe ser cumplimentada a la fecha de vencimiento de la declaración jurada de IVA del período mayo, es decir, en Junio 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT:
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1
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18/06/2015
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2-3
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19/06/2015
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4-5
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22/06/2015
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6-7
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23/06/2015
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8-9 | 24/06/2015 |
Recuerde que el resto de los períodos deberá presentar el régimen informativo de acuerdo al siguiente cronograma:
Meses a informar | Fecha de Vencimiento |
Enero y Febrero de 2015
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Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15)
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Marzo y Abril de 2015
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Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15)
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Mayo y Junio de 2015
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Agosto de 2015(DDJJ IVA Julio/15)
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Julio y Agosto de 2015
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Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15)
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Operaciones alcanzadas
Alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.
NIEVES dice
Hola!!! ALGUIEN ME PUEDE DECIR COMO CARGAR EL IVA DE LOS INTERESES DE UN CREDITO BANCARIO EN EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS???? GRACIAS ,
Yamila dice
Buenos dias Ignacio, Querría saber como se carga el ticekt Z en cero. No me deja. Me dice que el impuesto liquidado es Cero y la alicuota debe ser cero.
Muchas Gracias!
Lucas Paz dice
No lo cargues, según Afip para cargar un cierre diario ” Se deberá de informar el tipo de comprobante que emite el controlador fiscal, completar el campo Nº de comprobante y Nº de comprobante hasta. ” (ID 19265950) Entiendo que sería el código 083.
daniel dice
para que tenes activo un blog q nos vas a responder?
Ignacio dice
Buenos días Daniel, respondo lo que puedo, en la medida de mis posibiliades