Se pone en vigencia una nueva versión del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales 16 release 0.
La AFIP, a través de la Resolución General 3748 (AFIP), puso en funcionamiento la nueva versión del Aplicativo Unificado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales” que deberán usar las personas físicas y las sucesiones indivisas para determinar e ingresar los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al año 2007 y siguientes.
Esta nueva versión del aplicativo, producto del avance tecnológico y razones de administración tributaria, cuenta con la aprobación de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que además de su visto bueno, solicitó que la versión definitiva sea cargada en los sistemas del organismo con la mayor brevedad posible.
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias.
DESCARGAR APLICATIVO
DESCARGAR INSTRUCTIVO
Novedades
1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:
1.1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
1.2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
3. La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial
contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.
Impuesto sobre los Bienes Personales
1. Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:
I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
Novedades por mejoras o solución de errores de versiones anteriores
Impuesto a las Ganancias
1. Unificación de codificación de regímenes de percepciones por operaciones efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, dispuesto por la R.G. (AFIP) 3450 para simplificar la validación del código y fecha. Es decir, se eliminó la duplicidad de los códigos para evitar confusión en el contribuyente.
2. Solución error de exposición en la carga de Bienes situados en el País, Dinero en efectivo, de modo que los datos se actualicen automáticamente en los campos “Importe Total al 31/12/xx” e “Importe Total al 31/12/xx”.
3. Solución error de exposición en la carga de los datos de Títulos públicos y Privado con cotización, Depósitos en dinero, Dinero en efectivo, de modo que si se sale de la pantalla y se vuelve a ingresar a la misma, los valores no desaparezcan.
4. Para el período 2014, se elimina la carga del detalle “Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c )”.
5. Para período fiscal 2013 se reorganizó y simplificó la pantalla específica “Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c)” que está inserta dentro de la pantalla de Deducciones Personales en la Determinación del impuesto.
6. En la Determinación del Impuesto a las ganancias – Deducciones generales fuente argentina – Donaciones, se habilitaron campos para detallar información para el caso de seleccionar el tipo Tarjeta de Crédito.
Impuesto sobre los Bienes Personales
1. Soluciona imposibilidad de carga de datos por monto “0” (cero) en el Rubro Depósitos en Dinero.
2. El sistema deja de solicitar el ingreso del NIF para residentes en el país (por ejemplo en el rubro Deudas comerciales en 3° Categoría, Participaciones societarias).
3. Bienes del país-Pantalla Créditos: habilita la carga de campos para incorporar los datos de Tipo de Identificación y nro. de identificación del prestamista, cuando el usuario marca CON SUJETOS DEL EXTERIOR.
4. Bienes del país – Aeronaves: Se adecúa la etiqueta “% de Participación” a “% de Titularidad” para unificar el criterio con los demás bienes.
5. Bienes del país – Naves, Yates y similares: Se adecua la etiqueta “% de Participación” a “% de Titularidad” para unificar el criterio con los demás bienes.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5” o superior.
Anónimo dice
ya tiene falla, me tome la molestia de no copiar dj anterioires y cree de cero una nueva dj 2014 cargando todo, cbu, catastros, cuentas, y la porqueria esta ya tiene fallas, menos mal que en enero y febrero probaron versines beta, no hacen nadaa bien. hubieran dejado la 14,3. por mi parte bienes personales parece cargo bien, no genere nada, pero para ganancias, un desastre deduccion especial, etc.. instalenlo y vern lo que digo. segun donde te encuadres en datos descriptivos, una vez elegida la opcion se cierra la posibilidad de cambio, para la opcion a sueldos entre 15 y 25 mil pasas de 15552 a 18640 creo, pero no podes agregar mas deducciones .
Puede ser que ya el aplicativo 16 tenga un error? No permite cargar la deducción especial. Hay alguna solución prevista?
Hola. Es obligacion generar las DDJJ con la ultima actualizacion? O puedo realizarlas con alguna version anterior? Consulto esto, ya que el año pasado generé las DDJJ con una version vieja (Creo que estaba vigente la 15, y yo use la 14).
El día de ayer deje un comentario acerca de problemas de esta versión 16 del aplicativo Ganancias-BO. No me dí cuenta de dejar mis datos, estos son: Cr. José L. Llorca [email protected]
Me gustaria saber si pudieron cotejar mis comentarios. Gracias.
No me deja cargar la deduccion especial, me dice que no puede ser mayor que 0
Baje la version de Ganancias y Bienes Personal, y se ve que todavía esta sin madurar. Encontre los siguientes problemas:
Para un automotor totalmente amortizado, hay que colocar 1 centavo de valor para BP, sino arroja una inconsitencia.
Para Depositos en moneda local o extranjera, solicita indicar la Unidad de Moneda, entiendo Pesos, dolares, etc. pero la pestaña pera seleccionar ese tipo de moneda no se puede abrir.
Cordialmente
Hola ignacio, siempre leo tu blog es muy completo e informativo.
Baje la ultima app de la afip y ahora en los campos inmuebles solicita una nueva valuacion (ademas de las de siempre) llamada valor de compra actualizado.
Que debo poner en ese campo??? en el caso de adelanto de herencias y donaciones que se debe poner? no adminte el valor cero como correcto.
Desde ya gracias…
Ariel