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El ministerio de trabajo dispuso la aplicación de un procedimiento abreviado de aprobación de acuerdos en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Mediante la resolución 379/20, el Ministerio de Trabajo, busca regular el proceso de presentación de suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT.
La resolución establece un mecanismo abreviado para la aprobación de los acuerdo en el marco del artículo 223 bis LCT 20744.
¿Qué es el artículo 223 bis?
El artículo 223 bis permite al empleador, durante un período determinado de tiempo, suspender las tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación de la suspensión de la prestación laboral, siempre que esta se funde en causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.
Está situación debe ser homologada por la autoridad de aplicación, ya sea que se pacte individual o colectivamente. Además, sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661 (Obra Social).
Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Procedimiento abreviado CGT-UIA
Con motivo del contexto actual de aislamiento preventivo y obligatorio, la CGT y la UIA, consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de suspensiones en el marco del artículo 223 bis. Este mecanismo establece una serie de pautas, para aplicar las suspensiones dichas suspensiones.
Aprobación del Ministerio
El Ministerio de Trabajo convalidado rápidamente este acuerdo entre la CGT y la UIA, mediante la ya mencionada Resolución 397/20.
A continuación se detallan las pautas a tener en cuenta para acceder a este procedimiento abreviado, acordado por la CGT y la UIA y aprobado por el Ministerio de Trabajo, para la homologación de suspensiones en el marco del 223 bis LCT durante el Aislamiento Preventivo y Obligatorio.
Procedimiento abreviado suspensiones artículo 223 bis LCT
Serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación, las presentaciones que se realicen para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 cuando:
- Estas deberán ajustarse íntegramente al acuerdo firmado por la CGT y la UIA.
- Se acompañe el listado de personal afectado
Presentaciones efectuadas por sindicatos
Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Presentaciones efectuadas por empresas
Las presentaciones que efectúen las empresas serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.
Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
Trabajadores comprendidos
Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
Reducción hasta un 25% del salario neto
El monto que los empleadores abonen en carácter de prestación no remunerativa en compensación de las suspensiones de la prestación laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.
Aporte a la obra social
Sin bien las sumas tienen carácter no remunerativo, se realizarán aportes y contribuciones a la Ley 23660 y 23661 y cuota sindical. Además, se deberá pagar la ART y el SCVO.
Suspensiones
Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según respectivas realidades productivas.
Exclusiones
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
- Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
- Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
Oposición del sindicato
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación.
Vigencia
El plazo de vigencia de la suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril 2020.
Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT
Hasta el momento, han celebrado acuerdos para disponer suspensiones:
- UOM ( en este caso es el 70% del bruto)
- Textiles
- Gastronómicos
- Petroleros
¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?
Entiendo que si, que la resolución aprueba el acuerdo marco de la CGT y la UIA como referencia presentaciones que cumplan con las pautas incluidas en la resolución y el acuerdo marco.
¿Son compatibles el Salario Complementario y el 223 Bis?
SI, el salario complementario del artículo 8 del decreto 332/20 que paga la ANSES, se considera a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT.
Ver caso práctico de Empleados de Comercio
Rodrigo dice
DIsculpa, durante toda la endemia fui a trabajar presencialmente, pero resulta que al retrar todos los bonos de sueldo que me debían de mayo a septiembre en el bono figuro como suspendido art 223bis, pero yo fui a trabajar, estuve todos los dias en la empresa…menos horas….pero estuve trabajando…..el haber mentido…en que beneficia a la empresa? y si tenia un accidenta?
Joan dice
Hola, Tengo una consulta, En Gastronómicos, Empleados con antigüedad de mas de 10 años, estuvieron suspendidos con el art 223 bis por 7 meses.
Con respecto a las vacaciones otorgadas en 2021, por las contraprestaciones del trabajo en 2020, corresponden otorgarlas completas o proporcionales?
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