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El ministerio de trabajo dispuso la aplicación de un procedimiento abreviado de aprobación de acuerdos en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Mediante la resolución 379/20, el Ministerio de Trabajo, busca regular el proceso de presentación de suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT.
La resolución establece un mecanismo abreviado para la aprobación de los acuerdo en el marco del artículo 223 bis LCT 20744.
¿Qué es el artículo 223 bis?
El artículo 223 bis permite al empleador, durante un período determinado de tiempo, suspender las tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación de la suspensión de la prestación laboral, siempre que esta se funde en causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.
Está situación debe ser homologada por la autoridad de aplicación, ya sea que se pacte individual o colectivamente. Además, sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661 (Obra Social).
Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Procedimiento abreviado CGT-UIA
Con motivo del contexto actual de aislamiento preventivo y obligatorio, la CGT y la UIA, consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de suspensiones en el marco del artículo 223 bis. Este mecanismo establece una serie de pautas, para aplicar las suspensiones dichas suspensiones.
Aprobación del Ministerio
El Ministerio de Trabajo convalidado rápidamente este acuerdo entre la CGT y la UIA, mediante la ya mencionada Resolución 397/20.
A continuación se detallan las pautas a tener en cuenta para acceder a este procedimiento abreviado, acordado por la CGT y la UIA y aprobado por el Ministerio de Trabajo, para la homologación de suspensiones en el marco del 223 bis LCT durante el Aislamiento Preventivo y Obligatorio.
Procedimiento abreviado suspensiones artículo 223 bis LCT
Serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación, las presentaciones que se realicen para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 cuando:
- Estas deberán ajustarse íntegramente al acuerdo firmado por la CGT y la UIA.
- Se acompañe el listado de personal afectado
Presentaciones efectuadas por sindicatos
Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Presentaciones efectuadas por empresas
Las presentaciones que efectúen las empresas serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.
Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
Trabajadores comprendidos
Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
Reducción hasta un 25% del salario neto
El monto que los empleadores abonen en carácter de prestación no remunerativa en compensación de las suspensiones de la prestación laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.
Aporte a la obra social
Sin bien las sumas tienen carácter no remunerativo, se realizarán aportes y contribuciones a la Ley 23660 y 23661 y cuota sindical. Además, se deberá pagar la ART y el SCVO.
Suspensiones
Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según respectivas realidades productivas.
Exclusiones
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
- Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
- Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
Oposición del sindicato
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación.
Vigencia
El plazo de vigencia de la suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril 2020.
Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT
Hasta el momento, han celebrado acuerdos para disponer suspensiones:
- UOM ( en este caso es el 70% del bruto)
- Textiles
- Gastronómicos
- Petroleros
¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?
Entiendo que si, que la resolución aprueba el acuerdo marco de la CGT y la UIA como referencia presentaciones que cumplan con las pautas incluidas en la resolución y el acuerdo marco.
¿Son compatibles el Salario Complementario y el 223 Bis?
SI, el salario complementario del artículo 8 del decreto 332/20 que paga la ANSES, se considera a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT.
Ver caso práctico de Empleados de Comercio
D dice
Alguien sabe como presenta el empleador el acuerdo al ministerio, en el caso de comercio, si los empleados al estar aislados no pueden firmar el mismo en la empresa?
Se presenta el empleador solo con la nomina de empleados?
O como se instrumenta? No encuentro respuesta en ningun lado. Gracias.
GABRIELA dice
ALGUIEN TIENE ALGUN MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LAS SUSPENSIONES PARA EL MINISTERIO?
en la pag de ADIMRA en VENTANILLA UNICA ADIMRA tenes el modelo de carta para la adhesion, el archivo de excel para el listado de empleados y el modelo para el Ministerio
Buenos días, quisiera saber si para el caso de trabajadores fuera de convenio las homologaciones las hago ante el SECLO siendo varios empleados.
Buenas noches, una empresa que esta con trabajo suficiente para no ser necesarias las suspensiones y el aislamiento no ha tenido prácticamente incidencia en su facturación, ¿puede entrar en este tipo de acuerdos? (por supuesto con el personal no estando de acuerdo) Por favor, ¿podrían aclarar esta duda?. Gracias
CONSULTA SI YA PRESENTAMOS EL 931 NORMAL, SE PODRA RECTIFICAR CON ESTE ACUERDO DE SUSPENSION? GRACIAS
Buenas tardes que pasa con la ART en estos casos ? se sigue haciendo el aporte ?
Estimados buenos días,
¿Alguien sabe como se accede desde el ministerio de trabajo al TAD, bajo que nombre esta para acceder al trámite? ¿Si sigo el acuerdo de gastronómicos también debo uilizar el TAD? Ya que en gastronómicos llamo y no me atiende nadie….
Gracias
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO EN LA PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
Bueons días, estando en salud.. aplique suspensiones con suma no remunerativa del 60 bruto…, la presentación es por TAD y debo acompañar cada acuerdo? Saben?
Gracias
Hola, me gustaría saber si estas suspensiones pueden aplicarse a los médicos que trabajan en emergencias, siendo que no tienen un sindicato y que prestan servicios relacionados con el covid 19. Si se los pudiera suspender, cada uno debería negociar y firmar esa suspensión?
Hola! En qué parte del TAD debo ingresar para subir la nota y la nómina de personal afectado?
Buenas tardes, por casualidad saben si el acuerdo firmado el 28/4 por UOM-ADIMRA por el 223 bis ya fue homologado?
COMO HACEMOS CON EL 931??? YO LE PUSE CONDICION 9 ART 223, Y AL PONER EL MONTO COMO NO REMUNERATIVO ME SALE UN CARTEL QUE DICE QUE LA REM 2 Y 3 NO PUEDE SER CERO, NO ENTIENDO, COMO HAGO?
Tengo la misma duda. GRACIAS
Hola Analia.
Tenes que ponerlo en datos complementarios solapa de sueldo,y automáticamente se carga en la remuneración 2 y 3 respectivamente.
Saludos.
Ignacio podrías confirmarnos que aportes correspondería realizar por recibo en el caso de la suspensión Art 223 bis LCT del convenio UOM: obra Social 3%, Cuota Sindical 2,5% y Seguro Vida $ 217,61??
Muchas gracias.
Buenos días! Necesitaría saber el número de expediente del convenio celebrado por la UOM, para poder adherir. Es unos de los requisitos que piden el TAD, Podrían informarme dónde puedo encontrarlo? Gracias.
Adhiero a la consulta,
Para adherir al Acuerdo suscripto entre ADIMRA y UOMRA el 28/4/2020 en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, tramitado bajo expediente MTEySS Nº EX202029032971-APN-MT y homologado el 5/5/2020 por Resolución del Secretario de Trabajo de la Nación Nº 491/2020,
Tengo una consulta quieren descontarme el 25% yo estoy en el gremio de empleados de comercio pero desde que arrancó la cuarentena hice teletrabajo, por lo que leí , no me puedenaplicar eso,es así? Gracias
Tengo la misma duda, estoy trabajando normalmente desde casa, cumpliendo horario y todo, y me descuentan el 25%… la 223 dice que ha de estar suspendido. Me huele mal… lo que si no hubo acuerdo formal respecto la 279, pero si estamos toda la compañía trabajando normal…
Alguien podría echarnos luz en este sentido?
Estamos en la misma situación. Trabajo en venta de plan de ahorro por call center y sigo cumpliendo el mismo horario y rendimiento de siempre mediante homeoffice. Ahora nos quieren aplicar el 25% de descuento sobre nuestro sueldo cuando nunca dejamos de trabajar y producir para la empresa. Que se hace con esto?