Índice de Contenidos
El ministerio de trabajo dispuso la aplicación de un procedimiento abreviado de aprobación de acuerdos en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Mediante la resolución 379/20, el Ministerio de Trabajo, busca regular el proceso de presentación de suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT.
La resolución establece un mecanismo abreviado para la aprobación de los acuerdo en el marco del artículo 223 bis LCT 20744.
¿Qué es el artículo 223 bis?
El artículo 223 bis permite al empleador, durante un período determinado de tiempo, suspender las tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación de la suspensión de la prestación laboral, siempre que esta se funde en causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.
Está situación debe ser homologada por la autoridad de aplicación, ya sea que se pacte individual o colectivamente. Además, sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661 (Obra Social).
Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Procedimiento abreviado CGT-UIA
Con motivo del contexto actual de aislamiento preventivo y obligatorio, la CGT y la UIA, consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de suspensiones en el marco del artículo 223 bis. Este mecanismo establece una serie de pautas, para aplicar las suspensiones dichas suspensiones.
Aprobación del Ministerio
El Ministerio de Trabajo convalidado rápidamente este acuerdo entre la CGT y la UIA, mediante la ya mencionada Resolución 397/20.
A continuación se detallan las pautas a tener en cuenta para acceder a este procedimiento abreviado, acordado por la CGT y la UIA y aprobado por el Ministerio de Trabajo, para la homologación de suspensiones en el marco del 223 bis LCT durante el Aislamiento Preventivo y Obligatorio.
Procedimiento abreviado suspensiones artículo 223 bis LCT
Serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación, las presentaciones que se realicen para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 cuando:
- Estas deberán ajustarse íntegramente al acuerdo firmado por la CGT y la UIA.
- Se acompañe el listado de personal afectado
Presentaciones efectuadas por sindicatos
Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Presentaciones efectuadas por empresas
Las presentaciones que efectúen las empresas serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.
Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.
Trabajadores comprendidos
Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
Reducción hasta un 25% del salario neto
El monto que los empleadores abonen en carácter de prestación no remunerativa en compensación de las suspensiones de la prestación laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.
Aporte a la obra social
Sin bien las sumas tienen carácter no remunerativo, se realizarán aportes y contribuciones a la Ley 23660 y 23661 y cuota sindical. Además, se deberá pagar la ART y el SCVO.
Suspensiones
Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según respectivas realidades productivas.
Exclusiones
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
- Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
- Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
Oposición del sindicato
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Las presentaciones que efectúen las partes que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación.
Vigencia
El plazo de vigencia de la suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril 2020.
Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT
Hasta el momento, han celebrado acuerdos para disponer suspensiones:
- UOM ( en este caso es el 70% del bruto)
- Textiles
- Gastronómicos
- Petroleros
¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?
Entiendo que si, que la resolución aprueba el acuerdo marco de la CGT y la UIA como referencia presentaciones que cumplan con las pautas incluidas en la resolución y el acuerdo marco.
¿Son compatibles el Salario Complementario y el 223 Bis?
SI, el salario complementario del artículo 8 del decreto 332/20 que paga la ANSES, se considera a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT.
Ver caso práctico de Empleados de Comercio
Luciana dice
Ignacio, smata cavea, saco un acta acuerdo para aplicar 223 bis , me dijeron q se aplicaría directamente, y quiero estar tranquila, sabes algo al respecto? Gra las!!!
Natalia dice
Fabian fijate que el grupo de riesgo esta excluido por lo que aclara arriba el articulo. Fijate el titulo exclusiones
Buenas tardes colegas, mi duda surge respecto al personal comprendido, primero dice a los que no prestan servicios, y luego faculta al empleador a suspender de forma rotativa, total o parcial, ¿interpretan que podría suspenderse al 50% de los trabajadores durante 15 días por ejemplo y al otro 50% durante la segunda quincena?
exacto.
50% una quincena/semana
y el resto en la prox quincena/semana
Leí en otro foro que se puede enviar un correo a los empleados y estos responden aporbando la decisión. Todo esto se hace captura de pantalla y se envía por TAD al ministerio de trabajo y al sindicato
Alguien lo puede confirmar?
Si a nosotros nos confirmo hoy ADIMRA, sera por TAD con nota e instructivo que aparecera en VENTANILLA UNICA DE ADIMRA y nomina de empleados
Perdon Luisa. Vos me podrias pasar la nota a presentar?? porque las empresas que tenemos en el estudio corresponden a camima que no sacó nada. Te paso mi mail [email protected].
Gracias
Marcela, la nota e instructivo aparecera en estos dias en la pagina de ADIMRA, habilitaran un servicio en VENTANILLA UNICA ADIMRA (eso dice el acuerdo entre adimra/uom del 28 abril 2020 que nos enviaron en el dia de ayer 4 de mayo 2020
Empleados de comercio acordó esto? Se puede aplicar si la empresa trabaja normalmente y ahora suspende a un empleado cada semana y abona solo el 75%?
VUELVO A CONSULTAR COMO SE LE PAGARÁ A LOS MAYORES DE 60 Y A LOS INCLUIDOS EN GRUPOS DE RIESGO ES AL 75% O SE LE DEBE PAGAR EL 100% ???
Comercio aprobo la reduccion hasta 25%. Tenemos que tramitar por Tad? De ser asi que presentamos? Porque no estamos firmando un acuerdo con nadie. Es la empresa que se presenta unilateralmente. Deberemos presentar una ratificacion como haremos uso de la Resolucion?
recibiste alguna respuesta a tu consulta?
Necesito saber lo mismo….estoy embarazada y me pagaron el 80%…cuando en el convenio dice que las personas de riesgo estamos excluidas…que deberia hacer??
consulto un hipotetico caso: Un empleado que cobra $50000 Si liquido con Art 223 bis le debo pagar el 50% del salario osea, $25.000) y si además Anses me da el beneficio del ATP o sea $20.750, le termino abonandole en mano $4250? es acumulable el Art 223 bis con el beneficio de Anses??
con el 223 no le podés pagar 50%, es hasta 75%, y si, son acumulativos los beneficios.
Como se va a implementar?
ART hay que pagar? Como puede ser? que accidente voy a tener en el trabajo si no estamos trabajando..
ART ME INTERESA ESTA RESPUESTA COMO LA MANEJARON.
Hola Ignacio, probé la semana pasada como seria liquidar esto en el f931 y si se pone en situación: “Articulo 223 bis” el sistema liquida como dice la ley (solo las contribuciones Ley 23660 y 23661, ART Y SCVO…=
No permite modificaciones, mi duda es como liquidar los aportes correspondientes que están previstos en los acuerdos sindicales. Gracias.
Tengo la misma duda. Sólo me figura Anssal, contribuciones obra social, scvo y art. No así ingresar los aportes por obra social y el porcentaje sindical
HOLA iGNACIO SINCERAMENTE ES DE GRAN AYUDA TODO LO QUE HACES! MUCHAS GRACIAS! TENGO LA MISMA DUDA ALGUIEN PUDO RESOLVERLO?
Buen día, para una empresa que le aprobaron ATP (pero no tiene suspensiones) hice la liquidación así: el importe que informo AFIP como ATP como no remunerativo; en el remunerativo 30 días menos el remunerativo que corresponde al ATP o sea ATP/0.83: aportes sobre el remunerativo solamente. Tengo duda si el ATP en realidad va restando como un aporte más o está bien como lo hice. Qué opinan?
Antonia, buenos días. Yo liquido haberes normalmente y descuento el salario informado en el ATP como un descuento.
Buen dia Ignacio, mi pregunta es respecto a UOM, al haber ya un acuerdo de reduccion del 25 % es necestario realizar la presentacion al sindicato o ministerio ??? o no hace falta???.
Hola Ignacio, el Smata aplico el art. 223 bis tambien pero nuestra duda es como confeccionar los recibos porque el acuerdo firmado es el pago del 25% del salario neto del mes de Marzo dado que ninguno de los trabajadores prestaron servicios en el mes de Abril, si solo se descuenta la Obra Social y Cuota Sindical.
Y al INSSJP no se le aporta nada ? Como lo volcamos en el 931
condición 9 en el 931
Pero en condición 9 solo se pagan contribuciones. Cómo hacemos para pagar los aportes de Obra Social y ANSSAL en el 931??
Hoy ADIMRA nos envio el siguiente ejemplo:
Sueldo Bruto (IMGR) $27.946 el 30% menos (eso arreglo UOM) Sueldo Neto $19.562
Solo se pagara Contrib O.S. 6% $1.174 y Contrib Solidaria $80 por dia/por empleado ($2.400) por 30 dias de suspension
hola buenas tardes, te hago una consulta los aportes al sindicato y seguro de vida y sepelio lo descontas del Art. 223
Hola Luisa: en ese ejemplo no está faltando en el recibo descontar el aporte de Obra social a cargo del empleado, la cuota sindical y el seguro de vida y sepelio?
Si bien son sumas no remunerativas entendía que los aportes a la obra social igualmente deben ingresarse.
El punto 2.11 del acuerdo establece que las empresas pagarán las contribuciones con destino a la obra social (algo redundante) y la contribución excepcional de $ 80
Hector, para que rama de smata esta el 25%?
Smata acara
Si concurris a trabajar todos los días .pero en vez de trabajar las 9 horas .trabajas solo 7 por reducción horaria .también te pagan el 75 por ciento.o corresponde q te paguen todo el sueldo
La reducción sólo aplica por el tiempo no trabajado. Las horas trabajadas se deben abonar según escala salarial vigente y 100% remunerativas. En este caso la única posibilidad sería reducir 25% de las 2 hs no trabajadas.
Aleara y Caolab también firmaron un acuerdo bajo el 223 bis
Las presentaciones se realizan personalmente. Entendì que habilitarían una vía virtual. Alguien tiene más información de su intrumentación?
No encuentro ningun lugar que aclare donde se realiza la presentacion no como
Esto me respondieron del ministerio
Buenas tardes,
lo presentan por TAD (seleccionando organismo y trámite Conflictos Colectivos). Acuerdo y listado de afectados. En principio es para el ámbito de la UIA.
pero aunque haya acuerdo por ejemplo en uom y gastronomicos, tambien hay que hacer la presentacion por tad o no hace falta?
El acuerdo ADIMRA/UOMRA dice: “El acuerdo marco requiere de la adhesion de las empresas luego de su homologacion; Para ello se ingresara por TAD con la correspondiente nota de adhesion segun modelo e instrucciones que aparecera en VENTANILLA UNICA DE ADIMRA, junto con la nomina de empleados
Si concurris a trabajar todos los días .pero en vez de trabajar las 9 horas .trabajas solo 7 por reducción horaria .también te pagan el 75 por ciento.o corresponde q te paguen todo el sueldo
Trabajo con la misma modalidad y me pagan un 25% menos creo que no hay ley que lo
ampare. Es una vivada de la empresa
[email protected]