Se reformula el esquema de anticipo a las ganancias para las MiPyME desde agosto.
En la actualidad las empresas pagan el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y al mes siguiente deben abonar el 25% en concepto de anticipos y los 9 meses posteriores el 8,33%.
Con estas nuevas medidas, se busca reducir el impacto de la primera cuota, unificando los anticipos en 10 cuotas del 10%.
Puntualmente, mediante la RG 5388 de AFIP, se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen la totalidad de los anticipos del impuesto las guanacias mediante la aplicación de un único porcentaje que será del 10%.
Por lo tanto, las PYME, deberán realizar 10 anticipos del 10% cada uno.
Para el resto de los contribuyentes, la metodología del cálculo será la misma que hasta ahora:
- Primer anticipo: 25%.
- Para los 9 restantes: 8,33%.
Las disposiciones resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.
No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.
Resolución General 5388/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5388-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01387578- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.
Que razones de administración tributaria tomadas en el marco de medidas de alivio para el sector, aconsejan disponer que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, determinen la totalidad de los anticipos del mencionado impuesto mediante la aplicación de un único porcentaje, para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 1. del inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, por el siguiente:
“1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del artículo 2º: 1.1. Considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -para la determinación de los DIEZ (10) anticipos-: DIEZ POR CIENTO (10%).
Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos delartículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
1.2. Demás contribuyentes:
1.2.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2.2. Para los NUEVE (9) restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 20/07/2023 N° 56318/23 v. 20/07/2023
Fecha de publicación 20/07/2023
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