Establécese el procedimiento que permite la incorporación de empresas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) Sistema de Pago Directo. Normas generales.
Bs. As., 8/4/2008
B.O. 14/4/2008
VISTO el Expediente Nº 02499811237520790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la presente Resolución se ordena el procedimiento que permite la incorporación de empresas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) – Sistema de Pago Directo.
Que la Ley Nº 19.722 autorizó el procedimiento de pago directo de las Asignaciones Familiares, posteriormente implementado por diversas normas que también fijaron los requisitos que debían cumplir los empleadores para incorporarse al mismo.
Que este Sistema fue concebido inicialmente como un procedimiento de excepción, criterio que en forma paulatina se fue revirtiendo, permitiendo identificar las referidas prestaciones como beneficios de la Seguridad Social a los que hace frente, con sus recursos, el Estado Nacional a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sirviendo al mismo tiempo como un aliciente para la inversión productiva con un impacto inmediato en las economías regionales, al haberle quitado a los empleadores la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de las Asignaciones Familiares.
Que de esta manera, por otra parte, se garantiza que las prestaciones de la Seguridad Social lleguen efectivamente a sus beneficiarios, simplificándose y mejorándose, de esta forma, los controles y la atención brindada a los mismos.
Que ello no obstante, y a pesar de contar esta ANSES con capacidad operativa suficiente, elementales razones de orden aconsejan implementar el sistema en forma paulatina.
Que atento el avance experimentado hasta la fecha, resulta aconsejable incorporar al SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMIILARES (SUAF), un nuevo universo de empleadores cuya complejidad puede ser afrontada sin dificultades operativas.
Que las sucesivas modificaciones, que resultaron necesarias con el transcurso del tiempo, si bien fueron actualizando y adecuando el procedimiento vigente a las necesidades y dificultades que se presentaron, provocaron en definitiva, por su variedad y dispersión, dificultades interpretativas que entorpecen la aplicación del procedimiento y el funcionamiento del sistema, resultando conveniente proceder a compilarlas y sistematizarlas en un texto ordenado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ANSES ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 37.594 de fecha 31 de marzo de 2008.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º – Establécese el “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente.
Art. 2º – Apruébanse las normas generales relacionadas con el SUAF, detalladas en el Capítulo I del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º – Apruébanse las modalidades de traspaso de las empresas al SUAF, detalladas en el Capítulo II del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4º – Apruébase la incorporación de las empresas al SUAF cuyo período de ingreso se detalla en el Capítulo III del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º – Apruébanse los plazos de caducidad para la presentación de las solicitudes de reintegro por pago de Asignaciones Familiares, detallados en el Capítulo IV del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 6º – Deróganse las Resoluciones D.E.N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, D.E.N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, D.E.N Nº 56 de fecha 23 de enero de 2004, D.E.N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, D.E.N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005, D.E.N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, D.E.N Nº 1148 de fecha 29 de noviembre de 2005, D.E.N Nº 1165 de fecha 1 de diciembre de 2005, D.E.N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, D.E.N Nº 584 de fecha 6 de julio de 2006, D.E.N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, D.E.N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006, GNPyS Nº 054 de fecha 29 de septiembre de 2006, GNPyS Nº 059 de fecha 12 de octubre de 2006, D.E.N Nº 579 de fecha 25 de septiembre de 2007, D.E.N Nº 670 de fecha 26 de octubre de 2007, GNPyS Nº 004 de fecha 17 de enero de 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 7º – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2008.
Art. 8º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio Moroni.
NOTA: El Anexo -que se transcribe abajo- no se publica en el Boletín Oficial..
CAPÍTULO I – NORMAS GENERALES
1. Las empresas que a la fecha de la presente Resolución se encuentren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador, deberán incorporarse al SUAF de acuerdo con el procedimiento indicado en el Capítulo II de la presente.
2. Las empresas que al mes de marzo de 2008 se encuentran pendientes de inclusión al SUAF, deberán dar cumplimiento a tos requisitos exigidos en la presente Resolución.
3. El derecho al cobro de las Asignaciones Familiares, liquidadas a través del SUAF, se determinará en función de la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones contenidas en las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y registradas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
4. El derecho al cobro de las Asignaciones Familiares, liquidadas a través del SUAF, se determinará en función de la información de los beneficiarios de la Ley N° 24.714 y sus relaciones familiares, registrada en la Base de Datos Administrador Datos de Personas de la ANSES, para lo cual debe estarse a lo dispuesto por la Resolución D.E.-N N° 1289/02, Apartado A) punto 2 y Apartado C) punto 5, y el Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP.
5. Los empleadores incorporados al SUAF, deberán notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al sistema.
Igual notificación deberán efectuar a tos nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de ingreso a la empresa. La notificación deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el Formulario PS2.61 – “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares -Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debiendo ser anexado al legajo del trabajador, entregando un ejemplar al mismo.
La notificación deberá ser exhibida ante esta ANSES cuando el Organismo lo considere necesario.
6. A partir de la vigencia de la presente, tos trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante esta ANSES:
a) Formulario “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: Se utilizará para la tramitación de la Asignación Familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal y para la designación de Apoderado para percibir las Asignaciones Familiares.
E
l Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down deberá ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down.
b) Formulario “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: Se utilizará para la tramitación de los casos contemplados en la Resolución S.S.S. N° 14/02, Capítulo I, punto 9, inciso a).
c) Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: Se utilizará para la tramitación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual y sólo en los casos contemplados en la Resolución D.E.-N N° 081/07.
Del Formulario deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante, a saben Nivel Inicial, Educación General Básica (EGB), Polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley N° 26.206, Diferencial, Tratamiento de Rehabilitación o Maestro Particular. Si en ei Formulario no se hubieran completado los Rubros 2 ó 3, el interesado deberá acompañar el original del Certificado Escolar o el Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación del que surjan los mismos datos que obran en el Formulario.
d) Formulario “Nota de Reclamo – SUAF”: Se utilizará para la formulación de reclamos relacionados con la liquidación de Asignaciones Familiares.
e) El trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para realizar la presentación de los Formularios. En este caso deberá completar el Rubro “Representante”.
7. Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones Familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta ANSES.
Si la elección efectuada es una Boca de Pago/Sucursal de Correo deberán presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido.
Si optaran por una cuenta bancada propia o cuenta sueldo deberán presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y número de CBU correspondiente.
8. Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su Licencia por Maternidad/Maternidad Down o inicien su Licencia por Maternidad/Maternidad Down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a las que tuvieran derecho, hasta el período de finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down. Para poder compensar la totalidad del monto de las Asignaciones Familiares abonadas, el empleador deberá presentar ante ANSES, dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
– CUIT de la empresa.
– Razón Social.
– CUIL de ia trabajadora.
– Apellido/s y Nombre/s de la trabajadora.
– Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.
– Períodos y montos ya abonados.
– Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
9. Será responsabilidad del empleador, al momento de su incorporación al SUAF, presentar ante ANSES la documentación correspondiente a sus trabajadores, detallada en los puntos 6, 7 y 8 del presente Capítulo.
Con posterioridad, será responsabilidad de cada trabajador mantener actualizada la información relacionada con sus datos personales y de familia, como así también de la presentación ante ANSES, en tiempo y en forma, de la documentación detallada en los puntos 6 y 7 del presente Capítulo.
10. Será obligación del empleador informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes, a través del Programa de Simplificación Registral de AFIP.
11.Será responsable el empleador por la falta de liquidación de las Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones ante AFIP, como así también por la falta de presentación ante ANSES de la documentación pertinente.
12. Los trabajadores que sufrieron un desfasaje en el cobro de sus Asignaciones Familiares por el traspaso de Fondo Compensador al SUAF, tendrán derecho a percibir en a primera liquidación y por única vez, una suma de dinero de igual valor a la Asignación Familiar que recibe por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal, en carácter de “Complemento”.
Este “Complemento” será descontado automáticamente por ANSES cuando la empresa declare el cese de la relación laboral ante AFIP.
13. Todo reclamo vinculado con el Régimen de Asignaciones Familiares, en relación a los trabajadores alcanzados por el SUAF, deberá realizarse ante esta ANSES.
14. En aquellos casos en que el trabajador incorporado al SUAF, no hubiera percibido la Asignación Familiar por Hijo, se le liquidará lo adeudado, con una retroactividad máxima de dos (2) años, contados a partir de la presentación del reclamo formal ante esta ANSES, acompañado de la documentación que corresponda.
15. En aquellos casos en que el trabajador incorporado al SUAF, no hubiera percibido la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, se le liquidará lo adeudado, con una retroactividad máxima de dos (2) años, de contar a esa fecha con la Autorización de ANSES.
E! retroactivo de dos (2) años se contará a partir de la presentación del reclamo formal ante esta ANSES, acompañado de la documentación que corresponda.
16.La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conserva todas las funciones de contralor que le son propias y las facultades de producir las modificaciones, observaciones, correcciones, intimaciones o compensaciones con saldos resultantes de futuras liquidaciones, que correspondan.
CAPITULO II – MODALIDADES DE INCORPORACIÓN DE EMPRESAS AL SUAF
Apartado A) Por inscripción en el Régimen de Empleadores ante AFIP.
1. Toda persona física y jurídica de la actividad privada, comprendida en el Régimen de la Ley N° 24.714, inscripta en el régimen de empleadores ante la AFIP a partir del 1° de diciembre de 2005, quedará incluida en forma directa en el SUAF
2. Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar las Asignaciones famillares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de Asignaciones Familiares, a excepción de los casos contemplados en el punto 8 del Capítulo I de la presente.
3. La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, resultará suficiente a los afectos de dar por notificados a los empleadores de su ingreso al SUAF.
Apartado B) Por presentación ante ANSES de una Solicitud de Reintegro por
Asignaciones Familiares.
1. Los empleadores comprendidos en el Sistema de Fondo Compensador, que realicen una solicitud formal de reintegro por Asignaciones Familiares ante esta ANSES, deberán acompañar todas las solicitudes de reintegros que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación. El incumplimiento de este requisito, producirá la caducidad del derecho a reclamar tos reintegros de dichas sumas en lo sucesivo.
La solicitud de reintegro que corresponda al mismo mes de presentación, contará con el plazo de caducidad indicado en el Punto 2 del Capítulo IV de la presente. Las empresas alcanzadas por el presente Apartado quedarán automáticamente incorporadas al SUAF a partir del mes inmediato posterior al de la presentación de las solicitudes de reintegros por Asignaciones Familiares.
2. Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de Asignaciones Familiares, a excepción de los casos contemplados en el punto 8 del Capítulo I de la presente.
3. ANSES notificará fehacientemente la inclusión de la empresa al SUAF, al momento de la recepción de toda la documentación necesaria para formalizar su ingreso.
Apartado C) Por tratarse de Beneficiarios comprendidos en el Decreto N°1212/2003
1. Los trabajadores comprendidos en el Decreto N° 1212/2003 percibirán las Asignaciones Familiares a través del SUAF.
2. Incorporada en e! SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de Asignaciones Familiares.
3. La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, resultará suficiente a los efectos de dar por notificados a los empleadores de su ingreso al SUAF.
Apartado D) Por solicitud voluntaria del Empleador
1 . Las empresas comprendidas dentro del Sistema de Fondo Compensador podrán solicitar su incorporación voluntaria al SUAF.
2. La solicitud de incorporación al SUAF deberá efectuarse mediante la
presentación de una nota formal ante una Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, la que deberá contener:
– CUIT
– Razón Social
– Domicilio fiscal
– Domicilios de Explotación
– Cantidad de trabajadores (con y sin cargas de familia).
3. ANSES analizará la viabilidad de la solicitud efectuada, en función a su capacidad operativa, notificando al empleador acerca de la aceptación o rechazo de su incorporación, mediante una nota formal emitida por la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
Los empleadores deberán continuar abonando las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador hasta tanto reciban la notificación formal de aceptación, en la que se indicará el mes a partir del cual ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a sus trabajadores.
4. Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de Asignaciones Familiares, a excepción de los casos contemplados en e! punto 8 del Capítulo I de la presente.
Apartado E) Por determinación de ANSES.
1 . ANSES podrá determinar la incorporación de una empresa al SUAF mediante el dictado de una Resolución de la Dirección Ejecutiva.
2. La consulta por Número de CUIT, a través de la “Autopista de Servicios -Servicios Corporativos – Empresas Incorporadas al SUAF, de la página Web de ANSES www.anses.aov.ar. resultará suficiente a los efectos de notificar el ingreso de la empresa alcanzada por el presente apartado al SUAF.
3. Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de Asignaciones Familiares, a excepción de los casos contemplados en el punto 8 del Capitulo I de la presente.
CAPITULO III – INCLUSIÓN DE EMPRESAS AL SUAF
1. Apruébase la incorporación al SUAF a partir del devengado junio de 2008 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de mayo de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado junio de 2008” en la “Autopista de Servicios – Servicios Corporativos – Empresas Incorporadas al SUAF de la página Web de ANSES www.anses.aov.ar. las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en tos puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la presente si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de Asignaciones Familiares.
2. Apruébase la incorporación al SUAF a partir del devengado agosto de 2008 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de julio de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado agosto de 2008” en la Autopista de Servicios – Servicios Corporativos – Empresas Incorporadas al SUAF de la página Web de ANSES www.anses.gov.ar, las que soto deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en tos puntos 6 y 8 del Capitulo I de la presente, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de Asignaciones Familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.
3. Apruébase la incorporación al SUAF a partir del devengado octubre de 2008 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de septiembre de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado octubre de 2008” en la “Autopista de Servicios – Servicios Corporativos – Empresas Incorporadas al SUAF de la pagina Web de ANSES www.anses.aov.ar, las que deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en tos puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la presente.
4. La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por los puntos 1, 2 y 3 del presente Capítulo, resultará elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.
5. Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de Asignaciones Familiares, a excepción de los casos contemplados en el punto 8 del Capítulo I de la presente.
CAPITULO IV – REINTEGROS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
1 . Las empresas incorporadas al SUAF con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución podrán presentar ante ANSES las solicitudes de reintegro por pago de Asignaciones Familiares efectivizadas a sus dependientes con anterioridad a su incorporación al mencionado sistema hasta el 30/04/2009, a excepción de las que se hayan incorporado a través del procedimiento establecido en la Resolución D.E.N N° 584/06 y sus modificatorias, vigentes hasta el 31/03/2008, en cuyo caso sólo dispondrán de este plazo para la presentación de la Solicitud de Reintegro correspondiente al mes inmediato anterior al de la incorporación a SUAF. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarías en lo sucesivo.
2. Las empresas incorporadas al SUAF por aplicación de los procedimientos en la presente resolución dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSES las solicitudes de reintegro por pago de Asignaciones Familiares efectivizadas a sus dependientes con anterioridad a su incorporación al mencionado sistema, vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.
3. Las solicitudes de reintegro que se generen por aplicación del punto 8 del Capítulo 1 de la presente, deberán ser presentadas ante esta ANSES dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del último pago a la trabajadora. Vencido dicho piazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.
Ana Mercedes dice
Soy Fernández Ana Mercedes, no está depositado lo de la asignacion
fermin paschetta dice
Hola! tengo entendido que la actividad de enseñanza oficial no está en el SAUF ya que aportan al IPS.
Pero tengo una Fundación que la actividad es ENSEÑANZA ESPECIAL y PARA DISCAPACITADOS que aporta al ANSES; ya que no es eneñanza oficial, tiene convenio UTEDYC y el codigo de empelador es 1 (y no 7 como el caso de la enseñanza oficial).
La cuestión es que sale HABILITACION DENEGADA para el SUAF, pero los aportes van todos a ANSES.. donde se puede reclamar ésta cuestión? en el 130 no me ayudan y en la dependencias tampoco
desde ya muchas gracias,