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La ANSES extendió hasta el 31 de marzo de 2025 el plazo para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, requisito fundamental para cobrar el 20% retenido de la Asignación Universal por Hijo (AUH) correspondiente al año 2023.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mediante la Resolución 1237/2024, ha anunciado la extensión del plazo para presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación hasta el 31 de marzo de 2025.
Esta medida tiene como objetivo garantizar el acceso al 20% retenido durante el año 2023 de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
¿Por qué es importante la presentación de la Libreta AUH?
La presentación de la Libreta es un requisito obligatorio para acreditar:
- Controles de salud y vacunación obligatorios para menores de 4 años.
- Escolaridad y asistencia regular a clases para niños y adolescentes entre 5 y 18 años.
¿A quiénes afecta esta prórroga?
Esta extensión beneficia a todos los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que no hayan presentado aún la Libreta correspondiente al año 2024. De no realizar este trámite, perderán el derecho al cobro del 20% retenido durante el año 2023.
¿Cómo se presenta la Libreta AUH?
- Descargar e imprimir el formulario PS 1.47 desde el sitio web oficial de ANSES.
- Completar el formulario con los datos de salud y educación del menor.
- Presentarlo en una oficina de ANSES con turno previo, o cargarlo directamente desde la plataforma Mi ANSES.
Resolución 1237/2024
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2024-1237-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-140350856- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes 24.714, y 24.977 sus normas complementarias y modificatorias, la Resolución RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, de fecha 9 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, establece que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente Ley.
Que, conforme el inciso e) del artículo 14 ter, como condición para la liquidación de la referida Asignación se exige, hasta los CUATRO (4) años de edad inclusive, la acreditación del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatoria, y desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
Que, a estos fines, el punto 1°, del apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.
Que el punto 2° del plexo normativo en análisis determina que la Libreta y/o Formulario deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.
Que el último párrafo del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, dispone que la falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.
Que, a la fecha, existe una cantidad significativa de casos en los cuales las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social no han dado cumplimiento con la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, lo cual implica dar tratamiento al problema y prorrogar la fecha límite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Argentina, de forma tal de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en lo que la Nación es parte, todo lo cual se encuentra instituido en la Ley N° 26.061.
Que, en este sentido, resulta procedente prorrogar la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/91, el artículo 16 del Decreto N° 840/20 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, el plazo de presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN correspondiente al ciclo lectivo 2024, para el pago del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido durante el año 2023, cuyo vencimiento opera el 30 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la implementación operativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
e. 27/12/2024 N° 93580/24 v. 27/12/2024
Fecha de publicación 27/12/2024
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