En función del Decreto 246/11, que estableció un tope al Costo Financiero Total (CFT) aplicable a los créditos otorgados por entidades mutuales y cooperativas a favor de jubilados y pensionados (fijándose el mismo en el 5% por sobre el utilizado por el Banco de la Nación Argentina), ANSES continúa profundizando los controles para asegurar la transparencia en el circuito de descuentos a los jubilados y pensionados.
En ese sentido, el organismo ha dispuesto cambios en las instancias de control de la operatoria de estas entidades, estableciendo mayores exigencias formales y efectuando nuevas verificaciones e inspecciones en los diversos planos de intervención del sistema, tanto sobre las entidades adheridas como sobre cada uno de los créditos que en su marco se otorgan.
El tope al CFT había sido decidido a raíz de los altos costos financieros registrados en préstamos otorgados por diversas entidades adheridas, por los que se ha llegado a cobrar a los beneficiarios una tasa de hasta el 80%.
En este primer mes de vigencia del decreto, ANSES realizó inspecciones preventivas en las entidades que solicitaron descuentos a beneficiarios. Como resultado de las mismas, se verificaron diversas situaciones como: carencia de la documentación respaldatoria de los créditos otorgados, documentación incompleta, solicitud de extensión del plazo para presentar la documentación, y registro de domicilios inexistentes.
Resoluciones N°34/2 y N°35/2
Entre las modificaciones operativas introducidas, mediante la Resolución D.E. N° 34/2, cabe resaltar que las entidades deben presentar ante ANSES, dentro de los 10 días hábiles y por cada operación crediticia que incorporen al sistema, la correspondiente documentación que la respalde, tales como copias de cada contrato, del documento de identidad del beneficiario y de los comprobantes que arroje el sistema donde conste monto, tasa y CFT.
Asimismo, y a los efectos de evitar abusos y asegurar que el monto originario de la operación sea el efectivamente entregado al beneficiario, se establece como regla general que las operaciones crediticias se liquiden a través de la “cuenta sueldo de la seguridad social” del beneficiario, es decir, se procura que se entregue el monto del crédito mediante depósito o transferencia electrónica en cuenta bancaria.
Si tal acreditación bancaria no fuere posible, por no tener aún el adulto mayor abierta dicha cuenta a su favor, las entidades deberán presentar ante esta ANSES, dentro de los 20 días de realizada la operación, la documentación que dé cuenta de la efectiva recepción del monto acordado o del bien adquirido por parte del beneficiario.
Por otra parte, en consonancia con dichas medidas de control operativo, se dispuso mediante la Resolución D.E. N° 35/2, el procedimiento para la aplicación de sanciones a las entidades que, de cualquier modo, infrinjan la normativa que reglamenta el funcionamiento del sistema de descuentos, introduciendo amplias facultades de verificación e inspección.
Además, se han endurecido las sanciones previstas, elevando el monto de las multas que puede llegar hasta 100 haberes mínimos por infracción cometida, lo que equivale a marzo de 2012 a la suma de $168.701.
Las sanciones pueden derivar también en la inhabilitación a las entidades para operar el sistema, provocando la revocación de los convenios que pudieren encontrarse vigentes en tal sentido.
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