ANSES: calendario de pagos del aguinaldo para jubilados Diciembre 2023.
La ANSES dio a conocer los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Diciembre de 2023, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario.
Asimos, se fijó el calendario de pago para los meses de Enero y Febrero de 2024.
Fecha de pago diciembre 2023 con aguinaldo
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
DNI terminado en | Fecha de Pago |
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0 y 1 | 1 de diciembre de 2023 |
2 y 3 | 4 de diciembre de 2023 |
4 y 5 | 5 de diciembre de 2023 |
6 y 7 | 6 de diciembre de 2023 |
8 y 9 | 7 de diciembre de 2023 |
Beneficiarios del SIPA con Haberes Menores al Primer Intervalo de Pago
DNI terminado en | Fecha de Pago |
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0 | 11 de diciembre de 2023 |
1 | 11 de diciembre de 2023 |
2 | 12 de diciembre de 2023 |
3 | 12 de diciembre de 2023 |
4 | 13 de diciembre de 2023 |
5 | 13 de diciembre de 2023 |
6 | 14 de diciembre de 2023 |
7 | 14 de diciembre de 2023 |
8 | 15 de diciembre de 2023 |
9 | 15 de diciembre de 2023 |
Beneficiarios del SIPA con Haberes Mayores al Primer Intervalo de Pago
DNI terminado en | Fecha de Pago |
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0 y 1 | 18 de diciembre de 2023 |
2 y 3 | 19 de diciembre de 2023 |
4 y 5 | 20 de diciembre de 2023 |
6 y 7 | 21 de diciembre de 2023 |
8 y 9 | 22 de diciembre de 2023 |
Resolución 222/2023
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2023-222-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023
VISTO el Expediente Nro. EX-2023-133488004- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución D.E. A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones de los meses de diciembre de 2023, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, enero y febrero de 2024.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que la Resolución D.E. A N° 327/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su artículo 1°, establece los conceptos a considerar para la determinación de los intervalos de pago.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo Dictamen Nº 15.541/2000, según Informe N° IF-2023-133524776-ANSES-DPB#ANSES, incorporado a número de orden 3.
Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017 del Banco Central de la República Argentina como Informe N° IF-2023-133523798-ANSES-DPB#ANSES, la cual regula el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones correspondientes a los meses de diciembre de 2023, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, enero y febrero de 2024, que como Anexos I N° IF-2023-134411301-ANSES-DPB#ANSES, II N° IF-2023-134413334-ANSES-DPB#ANSES y III N° IF-2023-134413549-ANSES-DPB#ANSES respectivamente, forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Delégase en la Dirección General de Finanzas la determinación del importe para los intervalos de pago, conforme a lo establecido en la Resolución D.E. A N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTICULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97457/23 v. 30/11/2023
Fecha de publicación 30/11/2023
Emilio Pino dice
Hola srs,yo tengo la PUAM PUEDE SER QUE COBRE EL DÍA 7 DEL 12…
Luis Morini dice
Soy jubilado por discapasidad tengo úe cobrar los bonos
Gabriela dice
Yo soy jubilada con la mínima, Por SIPA COBRO JUBILACIÓN Y BONO DE 37 MIL PESOS
HOY FUI A PAMI XQ NUNCA COBRÉ LOS 15 MIL PESOS Y ESTOY AFILIADA DESDE JULIO DE ESTE AÑO
NECESITO COBRAR LO OTORGADO POR PAMI, Y EN DICIEMBRE ES DE 55 MIL PESOS
RECLAMÉ AL AFIP PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA Y SOLO LO HICIERON UNA VEZ
NO PERJUDIQUEN A LOS QUE ESTAMOS JUBILADOS POR FAVOR
GRACIAS
Dominguez maría del carmen dice
Hola una pregunta
Es para todos los jubilados el bono o solo para los que tienen la mínima. ????