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ANSES: Cómo será la inclusión de las empresas a SUAF

15 abril, 2010 Por Ignacio 22 comentarios

ANSES incorporará al Sistema Único de Asignaciones Familiares distintos universos de empresas en forma mensual durante el período comprendido entre los meses de marzo y julio de 2010.

Desde la Gerencia Unidad Central de Apoyo se están remitiendo notas a las empresas en las cuales se les informa que han sido seleccionadas para su incorporación a SUAF y que con el fin de notificarse de su inclusión, deberán ingresar en forma mensual a la página web de ANSES.

En todos los casos, a los trabajadores dependientes de las empresas que se incorporen en el período marzo a julio de 2010, se les asignará la CBU informada por el empleador a través de MI SIMPLIFICACION.

En el supuesto que el empleador no la hubiera declarado, se asignará automáticamente la boca de pago correspondiente a la sucursal bancaria más cercana al domicilio del trabajador informado en el ADP.

Con el SUAF, el Estado abona directamente las Asignaciones Familiares al trabajador, a través de bancos, correos, o mediante la acreditación en una cuenta bancaria, que puede ser la misma cuenta sueldo. Actualmente, 1.428.278 trabajadores en todo el país cobran sus Asignaciones Familiares mediante el SUAF. El Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera y administrativa que significa el pago de las cargas de familia. Actualmente, 640.526 empresas ya están incluidas en este sistema, lo que representa un 87,28% del total de empresas inscriptas en la AFIP. Los empleadores podrán verificar si ya están incorporados, consignando el número de CUIT en Empresas incorporadas al SUAF.

Complementariamente, la resolución 292/2008 estableció que una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.

De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

Dicha notificación deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del empleado.

En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante ANSES, los siguientes formularios:

 • Formulario “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.

• Formulario “DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulte más beneficioso.

• Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.

• Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares. El trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una delegación de ANSES:

• Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los empleados deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.

• Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales y adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales. Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los empleadores serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma. Ver Resolución 144/2010

Fuente: ANSES

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, SUAF

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Comentarios

  1. -
  2. Pipis dice

    10 junio, 2010 a las 12:26 pm

    Muchas gracias por tu respuesta Ignacio! Entonces cargo la CBU de toda la nomina en mi Simplificación y punto.
    Lo único que no me queda claro como proceder es con la persona que va por su quinto mes de embarazo (yo le estoy pagando el pre natal). Según lo que consulte me dijeron que si con anterioridad a la inclusión al SUAF se estaba abonando el prenatal recuperando la empresa dicha erogación a través del fondo compensador, debo continuar así respecto de esta empleada e informar a la ANSES la solicitud de asignación por Maternidad (lo cual me genera mucha duda!!).
    Seria mucho mas simple hacerla ir a ANSES con el 2.55, se puede hacer esto?
    Gracias nuevamente!

    Responder
  3. Alejandro dice

    9 junio, 2010 a las 12:44 pm

    Ignacio… gracias por tu respuesta.
    me quedo una duda.
    Tengo empleados con nacionalidad paraguaya que no les puedo abrir cuenta en el banco.
    El tema del cobro por boca de pago como se lo informo a la ANSeS?

    Responder
  4. Ignacio dice

    9 junio, 2010 a las 3:13 am

    Hola Alejandro, antes había que llevar la nónima de empleados con su correspondiente CBU, pero ya no es necesario, con completar los datos en Mi Simplificación, listo.

    HOla Pipis, como le contesté a Alejandro, con completar los datos en Mi Simplificación, listo, ya no hace falta llevar las CBU, ni la nómina. Peor si lo querés hacer, lo podés hacer.
    Toda asignación nueva, tiene que ir el empleados a la ANSES con la documentación necesaria.

    Responder
  5. Pipis dice

    8 junio, 2010 a las 2:40 pm

    Buen dia Ignacio,
    la empresa donde trabajo fue incorporada al SUAF a partir del mes de junio. Por lo tanto me informaron que debo presentar en ANSES una hoja con la nomina del personal que este actualmente cobrando AAFF (nombre, apellido, CUIL, CBU), y una nota con la nomina de las personas que no cobran AAFF (Nombre, apellido, CUIL, CBU). Asi mismo, debo adjuntar a la misma una nota del banco certificada con las CBU. Queria preguntarte si esto es correcto.
    Por otro lado, hay 4 personas que cobran hoy AAFF por hijos, una que esta actualmente cobrando el pre natal y otra que lo empezaria a percibir el mes que viene.
    Yo tengo cargado en Mi simplificacion los hijos de las personas que lo estan cobrando, en el caso del pre natal, no tengo forma de cargarlo en la pagina, como deben proceder estas personas para percibir dicha AAFF? En el caso de la que aun no lo cobra lo tengo claro (va con el formulario 2.55 a la ANSES y punto), como debe hacer la que ya lo esta percibiendo? Debe ir tambien a tramitarlo?
    Desde ya muchas gracias!
    Saludos, Pía

    Responder
  6. Anónimo dice

    7 junio, 2010 a las 7:37 pm

    Ignacio, que tal.
    Como empleador ademas de llenar por duplicado el formulario de notificacion. debo presentar algun formulario o documento en la delegacion de ANSES o se hace todo por la pagina?
    Alejandro

    Responder
  7. Alejandro dice

    7 junio, 2010 a las 7:35 pm

    Ignacio, buenas tardes.
    Yo como empleador ademas de llenar el formulario de notificacion por duplicado de cada uno. debo presentar algun formulario o alguna documentacion en la delegacion de ANSES o se hace todo a traves de MI SIMPLIFICACION?
    Muchas gracias.
    Alejandro

    Responder
  8. Ignacio dice

    31 mayo, 2010 a las 1:38 am

    Hola Roberto, no, los a los empledos los tenés que comunicar vos, y completar todos los datos en Mi Simplificación de AFIP, para que le puedan depositar en su cuenta.

    Hola Roberto, en este tema de la jubilación, ya todo de oido, por lo que se si tiene que enviar una carta documento a la empresa, para que venga rechazada, ya que no existe, pero no se como se sigue el procedimiento, yo te diría que consulten con un abogado previsional "que sepa" de estos temas.

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 mayo, 2010 a las 8:02 pm

    Soy Roberto, nuevamente. Espero no me hagas un juicio por relación de dependencia. Se trata de un Trabajador que debe completar la doc. para jubilarse. Le falta un tramo de "Certif. de Servicios" ( de hace 10 o 15 años atrás) Por el período trabajado en una empresa que ya no existe y de la que quedan algunos registros de sueldos y el Trabajador tiene sus recibos. El Anses tiene sus registros pero pide la certificación ¿Que debe hacerse en estos casos ? ¿ se confecciona el form. manual viejo ? En tal caso ¿ Quien lo firma si no hay responsables a la vista? Gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 mayo, 2010 a las 7:51 pm

    Hola Ignacio, soy Roberto y te consulto sobre un Empleador que, consultado en la pág. de anses su situación respecto del suaf, sale ESTADO " HABILITADO " desde el devengado Junio/10 Su único Empleado cobra mediante Cta. Sueldo Bancaria. No han recibido ninguna notificación y quisiera saber si deben realizar tramite o aportar doc. algúna, para asesorar tanto al Empleado como al Empleador. Gracias

    Responder
  11. Ignacio dice

    10 mayo, 2010 a las 3:21 am

    Hola, no hace falta presentarlos, con que los cargue el empleador en la página de la AFIP, está.

    Responder
  12. Anónimo dice

    7 mayo, 2010 a las 10:42 pm

    Hola, necesito saber bien como es el tema de los cbu quien los debe presentar el Empleador o el trabajador? por que en Anses le dijeron a un empleado qe el es el qe tiene qe presentar..
    Sabina

    Responder
  13. Ignacio dice

    26 abril, 2010 a las 3:52 am

    Hola Soledad, si lo pagás vos, no lo vas a poder descontar. Asi que yo diría que abras las cuentas, si llegás a tiempo cobrarán por ahí, sino por ventanilla.
    De todos modos, la ANSES suele tardar uno o dos meses en depositar.

    Responder
  14. Anónimo dice

    22 abril, 2010 a las 7:13 pm

    buenas tardes; soy Soledad. a nosotros nos incorporaron al SUAF y nos enteramos ahora, casi a fin de mes. los empleados no cobrarban por banco por decision de ellos. ahora con esto tengo que abrirles cuentas a todos. no hago a tiempo este mes. les pago yo la asignacion familiar?

    Responder
  15. Ignacio dice

    22 abril, 2010 a las 1:30 pm

    Los empleadores, incorporados al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) deben:

    Comunucar a los trabajadores la situación con el formulario 2.61 "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – SUAF " dentro de los 10 días.
    Actualizar la información sobre los trabajadores, su relación laboral y sus vínculos familiares a través del Programa de Mi Simplificación en la página de la AFIP.
    informar la CBU del trabajador para que la ANSES pueda depositar la asignaciones
    en caso de no tener CBU, se deberá optar por una de las bocas de pago

    una vez incorporada la Empresa en SUAF NO DEBE LIQUIDAR NINGÚN TIPO DE MONTO RELACIONADO A ASIGNACIONES FAMILIARES a sus trabajadores, salvo que en el mes de la incorporación, cuente con trabajadoras que se encuentran gozando de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down o la inicien a partir del citado mes.

    Responder
  16. ANA dice

    22 abril, 2010 a las 12:58 pm

    HOLA IGNACIO
    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: YO ME ENTERO QUE ESTOY INCORPORADO AL SUAF DESDE ABRIL/2010, CUALES SON LOS PASOS QUE DEBO SEGUIR, QUIEN TIENE QUE PRESENTARSE EN ANSES Y CON QUE PAPELES. TENGO UN SOLO EMPLEADO CON DOS HIJOS EN EDAD ESCOLAR.
    GRACIAS

    Responder
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