Correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2024
La ANSES oficializó los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2024.
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
- GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de marzo de 2024.
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:
- GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 15 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 19 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 20 de marzo de 2024.
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:
- GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 21 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 22 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 26 de marzo de 2024.
- GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 27 de marzo de 2024.
Determínase el día 09 de Abril de 2024, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas.
Resolución 37/2024
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2024-37-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15616719- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que la Resolución D.E.-A N° 327/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su artículo 1° establece los conceptos a considerar para la determinación de los intervalos de pago.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten establecer el esquema de pago en VEINTE (20) grupos.
Que la entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 15541/00, incorporado como documento N° IF-2024-15644857-ANSES-DPB#ANSES.
Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017 del Banco Central de la República Argentina, incorporada como documento N° IF-2024-15644556-ANSES-DPB#ANSES, regula el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ANSES.
Que en este orden, la Dirección Pago de Beneficios incorpora los ANEXOS N° IF-2024-15692223-ANSES-DPB#ANSES, N° IF-2024-15693530-ANSES-DPB#ANSES y N° IF-2024-15694857-ANSES-DPB#ANSES que reflejan las fechas de pago de los mensuales de emisión marzo, abril y mayo de 2024 respectivamente.
Que la Dirección General de Finanzas, toma intervención en los presentes actuados.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 47/2023.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2024, que como Anexos I N° IF-2024-15692223-ANSES-DPB#ANSES, II N° IF-2024-15693530-ANSES-DPB#ANSES y III N° IF-2024-15694857-ANSES-DPB#ANSES respectivamente, forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Delégase en la Dirección General de Finanzas la determinación del importe para los intervalos de pago, de acuerdo con lo establecido en la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTICULO 3°.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Eugenio Giordano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2024 N° 7239/24 v. 20/02/2024
Fecha de publicación 20/02/2024
Mary dice
Los jubilados q ganan 2 monedas mas q la minima y aportaron mas de 30 años no tienen derecho a ningun bono? Que mal se comportan siempre con la gente que hacen las cosas bien…piensan q x unas monedas mas no pasan necesidades o no son argentinos? Perdon…si no fueran argentinos les pagarian mejor…aue verguenza cambian los gobiernos pero a los jubilados q hicieron todo bien siempre los cagan…
Ruben dice
Que dejen de robar
Ana DeFeo Ana dice
Quisiera cuanto vamos a cobrar los jubilados de la mínima
Noemi dice
Los jubilados que aportaron durante 45 años que, no les aumenta todo? Están jubilados de trabar no de la vida. Se debería hacer como hacen los bancos cualquier gobierno que tome dinero de Anses debería ser devuelto con intereses y si el estado no responde que respondan con su patrimonio los funcionarios que lo administraron. Y los que no aportan que les den un subsidio y no jubilación con la plata de los que aportaron. Solo se puede utilizar el dinero de Anses ante catástrofe( terreno sunsmi, guerra etc. .
Ricardo dice
Y las deudas provisionales xque no se pagan en términos y forma el reclamo se hace x error de ANSES .y en estos días x necesidades personales no x placeres políticos gracias