Los cónyuges del mismo sexo pueden gestionar la Asignación por Matrimonio abonada por ANSES, según lo establece la Ley de Matrimonio Civil.
La ANSES recuerda que los cónyuges del mismo sexo tienen derecho a gestionar la Asignación por Matrimonio, retribución que consiste en una suma de $1.125 y que se abona, por única vez, a los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de una ART, de la Prestación por Desempleo y de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
La asignación se paga a ambos cónyuges si los dos trabajan o están incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. La solicitud podrá realizarse desde los dos meses y hasta los dos años de ocurrido el matrimonio. El trámite es gratuito y debe ser presentado en cualquier sucursal del Correo Argentino.
Sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio.
Ejemplo:
Si usted se casó el 16/01/2008, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2008. El pago de esta Asignación Familiar se deberá solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
PASOS A SEGUIR
El trámite es gratuito y debe ser presentado ante cualquier sucursal de Correo Argentino con la documentación requerida, una vez transcurridos los 2 meses del efectuado el matrimonio. Entiendese por hecho generador para la Asignación por Matrimonio, la fecha de su celebración consignada en la partida o certificado correspondiente. Si el matrimonio se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
Requisitos que debe reunir
– Ser trabajador en relación de dependencia.
– Solicitar el pago de esta Asignación Familiar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
– Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.
– Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.
– Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
– Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
– Los trabajadores en relación de dependencia, tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
– Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
– Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
– Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
IMPORTANTE
– En caso de fallecimiento del titular de la prestación, tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:
- Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Documentación que debe presentar
– Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio, la que deberá contener:
- Nombre y Apellido del Titular,
- Nº de CUIL,
- Fecha en la que contrajo el Matrimonio y
- Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle una boca de pago.
– Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar la Asignación Familiar presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
– Original y fotocopia del Certificado / Partida de Matrimonio. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Matrimonio.
La Partida de Matrimonio deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior(testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.
mayra dice
En febrero nos cansamos yo mayra y mi mujer Marcela yo no estoy trabajando y mi mujer está cobrando la asignación y suaf yo quisiera sabes si nosotras podemos tramitar la asignación de matrimonio sólo quería saber porque la verdad que con lo que cobramos no nos alcanzan mi mujer tiene 5 hijos y alquilamos y a veces se nos hace muy difícil llegar a fin de mes me gustaría mucho tener una respuesta muchas gracias