AFIP habilitó el “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” en su página web, ingresando con CUIT y clave fiscal ya se puede dar de alta la aplicación “RELI-CONTRIBUYENTE”;
Una vez que se ingresa a la aplicación se puede comenzar con la carga de contratos de alquiler:
La Ley 27.551 introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el agregado de otros artículos especiales y complementarios.
El artículo 16 de la ley estableció que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP.
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.
El régimen tiene como objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones registradas.
Los contratos alcanzados por el régimen son:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE.
¿Cuál es el plazo para la registración?
Una vez validada la categorización, los contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Para ello, los sujetos categorizados deberán acceder a la opción “locaciones” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente, para seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación -permanente o temporaria-, así como proporcionar los datos detallados en el anexo III, según corresponda.
El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.
La AFIP simplifica la deducción de Ganancias
Un día después de la puesta en marcha del registro de locaciones de inmuebles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el procedimiento para que los inquilinos logren deducir sus alquileres, hasta el 40%, del Impuesto a las Ganancias.
Fuentes del organismo indicaron que si el inquilino declara el contrato en el registro accederá a la deducción sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.
La medida busca incentivar a los que alquilan a anotar los contratos con una facilitación en el acceso al beneficio tributario. Hasta ahora para deducir el 40% del gasto de alquiler, con un límite anual, el contribuyente alcanzado por Ganancias tiene que presentar el contrato firmado con el locador o intermediario.
Guillermo Corfield dice
A mi me contestaron la consulta sobre como cargar una PJ como locadora, la verdad no la entiendo. Estamos acostumbrados a cargar otros perfiles pero este no¡¡¡¡ Les paso la respuesta para ver quien la resuelve:
“Antes de comenzar recomendamos verificar que el servicio RELLI -Contribuyente no forme parte de los servicios autorizados que ya posee el contribuyente y/o usuario para su uso y cumplimiento”
La verdad que lo cargue con indicación de la PJ y sale a nombre del representante..
Gustavo dice
No permite adjuntar el archivo PDF ni JPG
solange dice
estoy en la misma, no me deja agregar el archivo
SILVINA dice
LLEGO AL PASO DE ADJUNTAR EL ARCHIVO Y LA PAGINA SE QUEDA “PENSANDO” Y NUNCA LO ADJUNTA… ESTÁN PUDIENDO ADJUNTAR Y TERMINAR LA PRESENTACION??
Micaela dice
Una prorroga de un contrato anterior a 07/2020 debe informarse?
nestor dice
Buenas tardes a todos, en mi caso puedo cargar el contrato en pdf, pero al elevaSe produjo un error no controlado,
por favor contacte al administrador con código de error:01364431rlo me aparece el siguiente cartel:
La verdad no se porque si esta cargado todo correctamente, ya envíe consulta a AFIP,
Hola, estoy igual, el sistema me dice que no subí el PDF a pesar de haberme arrojado previamente un mensaje de que se adjuntó correctamente. Pudiste resolverlo ?
En el caso de un contrato de arrendamiento, cuyo pago dependa del valor futuro de la soja (por ejemplo), cual es el valor a informar?
Buen día Macarena! Tengo la misma duda. Pudiste resolverlo?
Buenas tardes Cintia. No logré resolverlo.
Lo que me recomendaron es tomar el valor de la soja del dia de firma de contrato. No se si es la solucion correcta
Hola! pudieron solucionar este tema?
Como hago con un comodato , debo registrarlo?
no puedo adjuntar pdf, le cambie de nombre, es la extension correcta y es persona juridica….no pudo cargar el pdf…hay que hacer un paso previo? alguien pudo??? gracias
Yo pude anexar el contrato sin problema, pero no deja elevarlo. Me aparece el siguiente cartel.
Se produjo un error no controlado, por favor contacte al administrador con código de error:01364431
Envié consulta a AFIP, espero respondan.
tengo el mismo problema, pudieron solucionar?
me pasa exactamente lo mismo,lo pudieron solucionar?
Hola quiero saber de un contrato en el que hay 4 locadores , los cuatro deben hacer el RELI, o con que lo haga uno solo es sufiente.
Tengo al misma consulta.
Hola! no se adjunta el archivo con el contrato de locacion… el sistema me dice que fue adjuntado con éxito pero en realidad no se adjunta. Les pasa?
Me pasa lo mismo!!!!
Me sucede lo mismo. Alguien lo puso solucionar?
Me pasa exactamente lo mismo, alguien lo pudo solucionar???
me pasa lo mismo… alguien los puedo cargar bien? encontraron la solución?
Una consulta el contrato q subís tienrn q estar las firmas de los inquilinos y propietarios? Xq el q tengo firmado lo tengo en formato papel, tendria q escanearlo
Con el mismo CUIT cargué de persona fisica y me dejó, cargo de Persona juridica y no me lo adjunta. Rarisimo
hola te hago una consulta como hiciste para cargar la persona juridica . quiero cargar unos contratos a nombre de una persona juridica pero no me permite adherir el servicio del reli a esa persona juridica.
HOLA! Pudiste solucionarlo. Me pasa que acepte la designacion del servicio pero no me aparece el cuit de dicho contribuyente. mande consulta a afip y todavia no recibi respuesta!
Hola, me pasa lo mismo. Lo pudiste resolver ?? Muchas gracias
exacto!!! parece que el sistema funciona para persona física pero cuando el locador es una persona jurídica no adjunta los contratos…. ya probe de mil maneras y no hay forma. Alguien logro cargar los contratos de un locador que sea persona juridica?
Hola! Pudiste solucionar la carga del archivo PDF del contrato? Tengo como locador una PF y locatario PJ y me da error la carga.
Gracias.
No puedo cargar ningún contrato, ni en jpg o pdf, me sale error… me cansé!
Pudiste? Estoy luchando con lo mismo. No encuentro la forma de subir el archivo…
Gracias Ignacio!!!
Buenas tardes, mi contrato de locación está firmado por un abogado y no por martillero. AFIP admite igual la inscripción? soy locataria y me llama la atención esto.
Hay que registrar los que se hagan a partir de ahora? O tambien los que ya estan hechos hace un año o mas?
Gracias
Los hechos desde julio 1ero 2020
Ésta ley es una porquería con todas las letras, un propietario no puede sacar provecho de su inversión, siendo ese, tal vez el propósito q lo llevó en su momento a pensar en Alquilar su propiedad con dicho fin, gracias a la autoritaria ley de Alquileres, q perjudica al propietario, sólo fue acomodada para los inquilinos, sin pensar en la persona q sacrificó su economía o no! Para luego tener un ingreso más a su favor ???
Si,claro que puede sacar provecho Valeria, lo que estan buscando es que los Dueños tributen sobre esas ganancias.. podes seguir alquilando,nadie te lo impide,pero blanquealo…
que raro una evasora quejandose de que no puede evadir y cagar a los i9nquilinos, sos una porquería de persona
los comodatos gratuitos no se informan?