AFIP habilitó el “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” en su página web, ingresando con CUIT y clave fiscal ya se puede dar de alta la aplicación “RELI-CONTRIBUYENTE”;
Una vez que se ingresa a la aplicación se puede comenzar con la carga de contratos de alquiler:
La Ley 27.551 introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el agregado de otros artículos especiales y complementarios.
El artículo 16 de la ley estableció que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP.
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.
El régimen tiene como objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones registradas.
Los contratos alcanzados por el régimen son:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE.
¿Cuál es el plazo para la registración?
Una vez validada la categorización, los contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Para ello, los sujetos categorizados deberán acceder a la opción “locaciones” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente, para seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación -permanente o temporaria-, así como proporcionar los datos detallados en el anexo III, según corresponda.
El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.
La AFIP simplifica la deducción de Ganancias
Un día después de la puesta en marcha del registro de locaciones de inmuebles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el procedimiento para que los inquilinos logren deducir sus alquileres, hasta el 40%, del Impuesto a las Ganancias.
Fuentes del organismo indicaron que si el inquilino declara el contrato en el registro accederá a la deducción sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.
La medida busca incentivar a los que alquilan a anotar los contratos con una facilitación en el acceso al beneficio tributario. Hasta ahora para deducir el 40% del gasto de alquiler, con un límite anual, el contribuyente alcanzado por Ganancias tiene que presentar el contrato firmado con el locador o intermediario.
Daniel Belosio dice
Hola, buenos dìas, consulta. La AFIP no está tomando las deducciones a traves del RELI. consulto y dice «no aplica». que significa eso?. Falta algún paso aplicar?. Gracias.
Gloria dice
El contrato en PDF que debo adjuntar en el RELI, ¿Debe ir firmado y las firmas certificadas?
Cintia dice
Hola! Pudiste encontrar alguna resolución que te aclare. . ? Tengo la misma duda con la certificacion
Roka dice
Buenas tardes. Cuando es renovación mismo locador y locatario va por el ítem renovación o se carga de 0? Gracias
Buenas tardes. Cuando es renovac mismo locador y locatario va por el ítem renovación o se carga de 0? Gracias
Buenas tardes. Cuando es renovac mismo locador y locatario va se carga de 0 o x renov Gracias
Hola, de donde puedo descargar el código de verificación de RELI una vez cargado a la AFIP?