La FTIA y de la cámara que agrupa a las empresas de la actividad fijó un incremento escalonado del 35%, 20% con los salarios de mayo y el 15% restante con los sueldos de septiembre. Además de una suma no remunerativa y por única vez de $ 1.500
El entendimiento entre la Federación de Trabajadores de Industria de la Alimentación (FTIA) y de la cámara que agrupa a las empresas de la actividad fijó un incremento escalonado del 35% en dos etapas:
• Primera etapa: Mayo-Agosto 20%
• Segunda etapa: A partir del 1° de septiembre se le suma un 15%.
Total salarios por horas a partir del primero de septiembre: 35%.
Además de una suma no remunerativa y por única vez de $ 1.500 (suma fija no-remunerativa) que se abonará entre el primero y el cinco de enero de 2015.
Noelia dice
El acuerdo 1190/2014 dice: “Se pacta un incremento no remunerativo a los efectos previsionales (…) sobre las retribuciones básicas vigentes al 30 de abril de 2014, a partir del mes de septiembre, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “septiembre 2014 / abril 2015”.
Mi consulta es: debo dejar el mismo sueldo básico que se liquidó en agosto y la diferencia entre los sueldos que surgen de la escala de septiembre y la escala de agosto abonarlo como no remunerativo?
Describo un ejemplo:
Cat Chofer y chofer repartidor:
Sueldo básico liquidado en agosto $8155.83 –
Sueldo básico a liquidar en septiembre $ 8155.83 y no remunerativo $ 1019.48 (la suma de ambos daría $ 9175.31 que corresponde a la escala de septiembre)
Es correcta mi interpretación?
Por otro lado, en diciembre cuando los no remunerativos suban al básico, los netos se van a ver disminuidos, correcto?
Agradecería mucho si puede ayudarme a despejar mis dudas.
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