ARBA – Alícuotas Ingresos Brutos 2014 Provincia de Buenos Aires – Ley 14.553.
Código
|
Actividad
|
2014
tasa % |
–
|
Comercio al por mayor y al por menor, reparación
de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos |
–
|
5031
|
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios
de vehículos automotores |
5,0
|
5032
|
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios
de vehículos automotores |
5,0
|
504011
|
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y
accesorios, excepto en comisión |
5,0
|
5050
|
Venta al por menor de combustibles para vehículos
automotores y motocicletas |
5,0
|
511110
|
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas |
5,0
|
512112
|
Cooperativas –art. 188, incs. g) y h), del Código Fiscal (t.o. en 2011) y modificatorias– |
5,0
|
512121
|
Venta al por mayor de materias primas pecuarias
y de animales vivos |
5,0
|
5122
|
Venta al por mayor de alimentos
|
5,0
|
512122
|
Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos |
5,0
|
5123
|
Venta al por mayor de bebidas
|
5,0
|
5131
|
Venta al por mayor de productos textiles, prendas
de vestir, calzado, excepto el ortopédico; cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares |
5,0
|
5132
|
Venta al por mayor de libros, revistas, diarios,
papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería |
5,0
|
5133
|
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios,
cosméticos y de perfumería; instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos |
5,0
|
5134
|
Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía,
relojería, joyería y fantasías |
5,0
|
5135
|
Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación
y demás artefactos para el hogar |
5,0
|
5139
|
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico
y/o personal n.c.p. |
5,0
|
5141
|
Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos
y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la Ley 11.244 |
5,0
|
5142
|
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
|
5,0
|
5143
|
Venta al por mayor de madera, materiales de construcción,
artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas |
5,0
|
5149
|
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p.,
desperdicios y desechos |
5,0
|
5151
|
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos
de uso especial |
5,0
|
5152
|
Venta al por mayor de máquinas-herramienta
|
5,0
|
5153
|
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas
para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación |
5,0
|
5154
|
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para
la industria, el comercio y los servicios |
5,0
|
5159
|
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales
conexos n.c.p. |
5,0
|
5190
|
Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.
|
5,0
|
5211
|
Venta al por menor en comercios no especializados
con predominio de productos alimenticios y bebidas |
5,0
|
5212
|
Venta al por menor, excepto la especializada, sin
predominio de productos alimenticios y bebidas |
5,0
|
5221
|
Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería
y dietética |
5,0
|
5222
|
Venta al por menor de carnes rojas y productos de
granja y de la caza |
5,0
|
5223
|
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas
frescas |
5,0
|
5224
|
Venta al por menor de pan y productos de panadería
y confitería |
5,0
|
5225
|
Venta al por menor de bebidas
|
5,0
|
5229
|
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p.
y tabaco, en comercios especializados |
5,0
|
5231
|
Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos,
de perfumería, instrumental médico y odontológico, y artículos ortopédicos |
5,0
|
5232
|
Venta al por menor de productos textiles, excepto
prendas de vestir |
5,0
|
5233
|
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir,
excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares |
5,0
|
5234
|
Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico,
artículos de marroquinería, paraguas y similares |
5,0
|
5235
|
Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre
y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar |
5,0
|
5236
|
Venta al por menor de materiales de construcción,
artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración |
5,0
|
5237
|
Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía,
relojería, joyería y fantasía |
5,0
|
5238
|
Venta al por menor de libros, revistas, diarios,
papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería |
5,0
|
5239
|
Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.
|
5,0
|
5241
|
Venta al por menor de muebles usados
|
5,0
|
5242
|
Venta al por menor de libros, revistas y similares
usados |
5,0
|
5249
|
Venta al por menor de artículos usados n.c.p.
|
5,0
|
5251
|
Venta al por menor por correo, televisión, Internet
y otros medios de comunicación |
5,0
|
5252
|
Venta al por menor en puestos móviles
|
5,0
|
5259
|
Venta al por menor no realizada en establecimientos
n.c.p. |
5,0
|
–
|
Servicios de hotelería y restaurantes
|
–
|
552120
|
Expendio de helados
|
5,0
|
552290
|
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.
|
5,0
|
–
|
Prestaciones de obras y/o servicios y de construcción
|
–
|
–
|
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
|
–
|
015020
|
Servicios para la caza
|
3,5
|
0203
|
Servicios forestales
|
3,5
|
–
|
Pesca y servicios conexos
|
–
|
0503
|
Servicios para la pesca
|
3,5
|
–
|
Explotación de minas y canteras
|
–
|
1120
|
Actividades de servicios relacionadas con la extracción
de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección |
3,5
|
–
|
Electricidad, gas y agua
|
–
|
4012
|
Transporte de energía eléctrica
|
3,5
|
4013
|
Distribución de energía eléctrica
|
3,5
|
402003
|
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
|
3,5
|
4030
|
Suministro de vapor y agua caliente
|
3,5
|
4100
|
Captación, depuración y distribución de agua
|
3,5
|
–
|
Comercio al por mayor y al por menor, reparación
de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos |
–
|
5021
|
Lavado automático y manual
|
3,5
|
5022
|
Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación,
alineación de dirección y balanceo de ruedas |
3,5
|
5023
|
Instalación y reparación de lunetas y ventanillas,
alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales |
3,5
|
5024
|
Tapizado y retapizado
|
3,5
|
5025
|
Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental;
reparación y recargo de baterías |
3,5
|
5026
|
Reparación y pintura de carrocerías, colocación
y reparación de guardabarros y protecciones exteriores |
3,5
|
5029
|
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica
integral |
3,5
|
504020
|
Mantenimiento y reparación de motocicletas
|
3,5
|
514192
|
Fraccionadores de gas licuado
|
3,5
|
5261
|
Reparación de calzado y artículos de marroquinería
|
3,5
|
5262
|
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
|
3,5
|
5269
|
Reparación de efectos personales y enseres domésticos
n.c.p. |
3,5
|
–
|
Servicios de hotelería y restaurantes
|
–
|
5511
|
Servicios de alojamiento en campings
|
3,5
|
551211
|
Servicios de alojamiento por hora
|
3,5
|
551212
|
Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios,
casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada |
3,5
|
551220
|
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y
otras residencias de hospedaje temporal, excepto por horas |
3,5
|
5521
|
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes,
bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador |
3,5
|
552210
|
Provisión de comidas preparadas para empresas.
|
3,5
|
–
|
Servicio de transporte, de almacenamiento y de
comunicaciones |
–
|
6022
|
Servicio de transporte automotor de pasajeros
|
3,5
|
6031
|
Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
|
3,5
|
6032
|
Servicio de transporte por gasoductos
|
3,5
|
6111
|
Servicio de transporte marítimo de carga
|
3,5
|
6112
|
Servicio de transporte marítimo de pasajeros
|
3,5
|
6121
|
Servicio de transporte fluvial de cargas
|
3,5
|
6122
|
Servicio de transporte fluvial de pasajeros
|
3,5
|
6310
|
Servicios de manipulación de carga
|
3,5
|
6320
|
Servicios de almacenamiento y depósito
|
3,5
|
6331
|
Servicios complementarios para el transporte terrestre
|
3,5
|
6332
|
Servicios complementarios para el transporte por
agua |
3,5
|
6333
|
Servicios complementarios para el transporte aéreo
|
3,5
|
6341
|
Servicios mayoristas de agencias de viajes
|
3,5
|
6342
|
Servicios minoristas de agencias de viajes
|
3,5
|
6343
|
Servicios complementarios de apoyo turístico
|
3,5
|
6410
|
Servicios de correos
|
3,5
|
–
|
Servicios de seguros personales |
–
|
661140
|
Servicios de medicina prepaga |
3,5
|
–
|
Intermediación financiera y otros servicios financieros
|
–
|
6711
|
Servicios de administración de mercados financieros
|
3,5
|
672192
|
Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros
n.c.p. |
3,5
|
6722
|
Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones |
3,5
|
–
|
Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler
|
–
|
701020
|
Servicios inmobiliarios para uso residencial por
cuenta propia, con bienes propios o arrendados |
3,5
|
7111
|
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre,
sin operarios |
3,5
|
7112
|
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática,
sin operarios ni tripulación |
3,5
|
7113
|
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea,
sin operarios ni tripulación |
3,5
|
7121
|
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin
operarios |
3,5
|
7122
|
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción
e ingeniería civil, sin operarios |
3,5
|
7123
|
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso
computadoras |
3,5
|
7129
|
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
|
3,5
|
7130
|
Alquiler de efectos presonales y enseres domésticos
n.c.p. |
3,5
|
7210
|
Servicios de consultores en equipo de informática
|
3,5
|
7220
|
Servicios de consultores en informática y suministros
de programas de informática |
3,5
|
7230
|
Procesamiento de datos
|
3,5
|
7240
|
Servicios relacionados con base de datos
|
3,5
|
7250
|
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,
contabilidad e informática |
3,5
|
7290
|
Actividades de informática n.c.p.
|
3,5
|
7311
|
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de la ingeniería |
3,5
|
7312
|
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las Ciencias Médicas |
3,5
|
7313
|
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las Ciencias Agropecuarias |
3,5
|
7319
|
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las Ciencias Exactas y Naturales n.c.p. |
3,5
|
7321
|
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las Ciencias Sociales |
3,5
|
7322
|
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las Ciencias Humanas |
3,5
|
7411
|
Servicios jurídicos
|
3,5
|
7412
|
Servicios de contabilidad y teneduría de libros,
auditoría y asesoría fiscal |
3,5
|
7413
|
Estudio de mercado, realización de encuestas de
opinión pública |
3,5
|
7414
|
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión
empresarial |
3,5
|
7421
|
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios
conexos de asesoramiento técnico |
3,5
|
7422
|
Ensayos y análisis técnicos
|
3,5
|
743010
|
Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación |
3,5
|
749100
|
Obtención y dotación de personal
|
3,5
|
7492
|
Servicios de investigación y seguridad
|
3,5
|
7493
|
Servicios de limpieza de edificios
|
3,5
|
7494
|
Servicios de fotografía
|
3,5
|
7495
|
Servicios de envase y empaque
|
3,5
|
7496
|
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y
otras formas de reproducciones |
3,5
|
7499
|
Servicios empresariales n.c.p.
|
3,5
|
749910
|
Servicios prestados por martilleros y corredores
|
3,5
|
–
|
Enseñanza
|
–
|
8010
|
Enseñanza inicial y primaria
|
3,5
|
8021
|
Enseñanza secundaria de formación general
|
3,5
|
8022
|
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
|
3,5
|
8031
|
Enseñanza terciaria
|
3,5
|
8032
|
Enseñanza universitaria, excepto formación de postgrados
|
3,5
|
8033
|
Formación de postgrado
|
3,5
|
8090
|
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza
n.c.p. |
3,5
|
–
|
Servicios sociales y de salud
|
–
|
8512
|
Servicios de atención médica
|
3,5
|
8513
|
Servicios odontológicos
|
3,5
|
851402
|
Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos
|
3,5
|
8519
|
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
|
3,5
|
8520
|
Servicios veterinarios
|
3,5
|
8531
|
Servicios sociales con alojamiento
|
3,5
|
8532
|
Servicios sociales sin alojamiento
|
3,5
|
–
|
Servicios comunitarios, sociales y personales
n.c.p. |
–
|
9000
|
Eliminación de desperdicios y aguas residuales,
saneamiento y servicios similares |
3,5
|
9111
|
Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
|
3,5
|
9112
|
Servicios de organizaciones profesionales
|
3,5
|
9120
|
Servicios de sindicatos
|
3,5
|
9191
|
Servicios de organizaciones religiosas
|
3,5
|
9192
|
Servicios de organizaciones políticas
|
3,5
|
9199
|
Servicios de asociaciones n.c.p.
|
3,5
|
9211
|
Producción y distribución de filmes y videocintas
|
3,5
|
9212
|
Exhibición de filmes y videocintas
|
3,5
|
9213
|
Servicios de radio y televisión
|
3,5
|
9214
|
Servicios teatrales y musicales, y servicios artísticos
n.c.p. |
3,5
|
9219
|
Servicios de espectáculos artísticos y de diversión
n.c.p. |
3,5
|
9220
|
Servicios de agencias de noticias
|
3,5
|
9231
|
Servicios de bibliotecas y archivos
|
3,5
|
9232
|
Servicios de museos y preservación de lugares y
edificios históricos |
3,5
|
9233
|
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de
parques nacionales |
3,5
|
9241
|
Servicios para prácticas deportivas
|
3,5
|
924930
|
Servicios de instalaciones en balnearios
|
3,5
|
9301
|
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o
de piel, incluso la limpieza en seco |
3,5
|
9302
|
Servicios de peluquería y tratamientos de belleza
|
3,5
|
9303
|
Pompas fúnebres y servicios conexos
|
3,5
|
9309
|
Servicios n.c.p.
|
3,5
|
–
|
Actividades de producción primaria
|
–
|
–
|
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
|
–
|
0111
|
Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras
|
4,0
|
0112
|
Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas
ornamentales |
4,0
|
0113
|
Cultivo de frutas, excepto vid para vinificar, y
nueces |
4,0
|
0114
|
Cultivos industriales, de especias y de plantas
aromáticas y medicinales |
4,0
|
0115
|
Producción de semillas y de otras formas de propagación
de cultivos agrícolas |
4,0
|
0121
|
Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
|
4,0
|
0122
|
Producción de granja y cría de animales, excepto
ganado |
4,0
|
015010
|
Caza y repoblación de animales de caza
|
4,0
|
0201
|
Silvicultura
|
4,0
|
0202
|
Extracción de productos forestales
|
4,0
|
0141
|
Servicios agrícolas |
4,0
|
0142
|
Servicios pecuarios, excepto los veterinarios |
4,0
|
–
|
Pesca y servicios conexos
|
–
|
0501
|
Pesca y recolección de productos marinos
|
4,0
|
0502
|
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas
y otros frutos acuáticos (acuicultura) |
4,0
|
–
|
Explotación de minas y canteras
|
–
|
1010
|
Extracción y aglomeración de carbón
|
4,0
|
1020
|
Extracción y aglomeración de lignito
|
4,0
|
1030
|
Extracción y aglomeración de turba
|
4,0
|
1110
|
Extracción de petróleo crudo y gas natural
|
4,0
|
1200
|
Extracción de minerales y concentrados de uranio
y torio |
4,0
|
1310
|
Extracción de minerales de hierro
|
4,0
|
1320
|
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,
excepto minerales de uranio y torio |
4,0
|
1411
|
Extracción de rocas ornamentales
|
4,0
|
1412
|
Extracción de piedra caliza y yeso
|
4,0
|
1413
|
Extracción de arenas, canto rodado y triturados
pétreos |
4,0
|
1414
|
Extracción de arcilla y caolín
|
4,0
|
1421
|
Extracción de minerales para la fabricación de abonos
y productos químicos, excepto turba |
4,0
|
1422
|
Extracción de sal en salinas y de roca
|
4,0
|
1429
|
Explotación de minas y canteras n.c.p.
|
4,0
|
155412
|
Extracción y embotellamiento de aguas minerales
|
4,0
|
–
|
Actividades de producción de bienes
|
–
|
–
|
Industria manufacturera
|
–
|
1511
|
Producción y procesamiento de carne y productos
cárnicos |
4,0
|
1512
|
Elaboración de pescado y productos de pescado
|
4,0
|
1513
|
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
|
4,0
|
1514
|
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
|
4,0
|
1520
|
Elaboración de productos lácteos
|
4,0
|
1531
|
Elaboración de productos de molinería
|
4,0
|
1532
|
Elaboración de almidones y productos derivados del
almidón |
4,0
|
1533
|
Elaboración de alimentos preparados para animales
|
4,0
|
1541
|
Elaboración de productos de panadería
|
4,0
|
1542
|
Elaboración de azúcar
|
4,0
|
1543
|
Elaboración de cacao y chocolate, y de productos
de confitería |
4,0
|
1544
|
Elaboración de pastas alimenticias
|
4,0
|
1549
|
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
|
4,0
|
1554
|
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción
de aguas minerales |
4,0
|
1711
|
Preparación e hilandería de fibras textiles, tejeduría
de productos textiles |
4,0
|
1712
|
Acabado de productos textiles
|
4,0
|
1721
|
Fabricación de artículos confeccionados de materiales
textiles, excepto prendas de vestir |
4,0
|
1722
|
Fabricación de tapices y alfombras
|
4,0
|
1723
|
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
|
4,0
|
1729
|
Fabricación de productos textiles n.c.p.
|
4,0
|
1730
|
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto
y ganchillo |
4,0
|
1811
|
Confección de prendas de vestir, excepto prendas
de piel y cuero |
4,0
|
1812
|
Confección de prendas y accesorios de vestir de
cuero |
4,0
|
1820
|
Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos
de piel |
4,0
|
1911
|
Curtido y terminación de cueros
|
4,0
|
1912
|
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares,
artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. |
4,0
|
1920
|
Fabricación de calzado y de sus partes
|
4,0
|
2010
|
Aserrado y cepillado de madera
|
4,0
|
2021
|
Fabricación de hojas de madera para enchapado, fabricación
de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas, y tableros y paneles n.c.p. |
4,0
|
2022
|
Fabricación de partes y piezas de carpintería para
edificios y construcciones |
4,0
|
2023
|
Fabricación de recipientes de madera
|
4,0
|
2029
|
Fabricación de productos de madera n.c.p., fabricación
de artículos de corcho, paja y materiales trenzables |
4,0
|
2101
|
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
|
4,0
|
2102
|
Fabricación de papel y cartón ondulado, y envases
de papel y cartón |
4,0
|
2109
|
Fabricación de artículos de papel y cartón
|
4,0
|
2211
|
Edición de libros, folletos, partituras y otras
publicaciones |
4,0
|
2212
|
Edición de periódicos, revistas y publicaciones
periódicas |
4,0
|
2213
|
Edición de grabaciones
|
4,0
|
2219
|
Edición n.c.p.
|
4,0
|
2221
|
Impresión
|
4,0
|
2222
|
Servicios relacionados con la impresión |
4,0
|
2230
|
Reproducción de grabaciones
|
4,0
|
2310
|
Fabricación de productos de hornos de coque
|
4,0
|
2320
|
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
|
4,0
|
2330
|
Elaboración de combustible nuclear
|
4,0
|
2411
|
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto
abonos y compuestos de nitrógeno |
4,0
|
2412
|
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
|
4,0
|
2413
|
Fabricación de plásticos en formas primarias y de
caucho sintético |
4,0
|
2421
|
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos
de uso agropecuario |
4,0
|
2422
|
Fabricación de pinturas, barnices y productos de
revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas |
4,0
|
2423
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias
químicas medicinales y productos botánicos |
4,0
|
2424
|
Fabricación de jabones y detergentes, preparados
para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador |
4,0
|
2429
|
Fabricación de productos químicos n.c.p.
|
4,0
|
2430
|
Fabricación de fibras manufacturadas
|
4,0
|
2511
|
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho, recauchutado
y renovación de cubiertas de caucho |
4,0
|
2519
|
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
|
4,0
|
2520
|
Fabricación de productos de plástico
|
4,0
|
2610
|
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
|
4,0
|
2691
|
Fabricación de productos de cerámica no refractaria
para uso no estructural |
4,0
|
2692
|
Fabricación de productos de cerámica refractaria
|
4,0
|
2693
|
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no
refractaria para uso estructural |
4,0
|
2694
|
Elaboración de cemento, cal y yeso
|
4,0
|
2695
|
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y
yeso |
4,0
|
2696
|
Corte, tallado y acabado de la piedra
|
4,0
|
2699
|
Fabricación de productos minerales no metálicos
n.c.p. |
4,0
|
2710
|
Industrias básicas de hierro y acero
|
4,0
|
2720
|
Fabricación de productos primarios de metales preciosos
y metales no ferrosos |
4,0
|
2731
|
Fundición de hierro y acero
|
4,0
|
2732
|
Fundición de metales no ferrosos
|
4,0
|
2811
|
Fabricación de productos metálicos para uso estructural
y montaje estructural |
4,0
|
2812
|
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes
de metal |
4,0
|
2813
|
Fabricación de generadores de vapor
|
4,0
|
2891
|
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales,
pulvimetalurgia |
4,0
|
2892
|
Tratamiento y revestimiento de metales, obras de
ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata |
4,0
|
2893
|
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas
de mano y artículos de ferretería |
4,0
|
2899
|
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
|
4,0
|
291101
|
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores
para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
4,0
|
291102
|
Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
4,0
|
291201
|
Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
|
4,0
|
291202
|
Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas |
4,0
|
291301
|
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de
engranaje y piezas de transmisión |
4,0
|
291302
|
Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión |
4,0
|
291401
|
Fabricación de hornos, hogares y quemadores
|
4,0
|
291402
|
Reparación de hornos, hogares y quemadores |
4,0
|
291501
|
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
|
4,0
|
291502
|
Reparación de equipo de elevación
y manipulación |
4,0
|
291901
|
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
|
4,0
|
291902
|
Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. |
4,0
|
2921
|
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
|
4,0
|
292112
|
Reparación de tractores |
4,0
|
292192
|
Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores |
4,0
|
292201
|
Fabricación de máquinas herramienta |
4,0
|
292202
|
Reparación de máquinas herramienta |
4,0
|
292301
|
Fabricación de maquinaria metalúrgica |
4,0
|
292302
|
Reparación de maquinaria metalúrgica |
4,0
|
292401
|
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción |
4,0
|
292402
|
Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción |
4,0
|
292501
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
4,0
|
292502
|
Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
4,0
|
292601
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
4,0
|
292602
|
Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
4,0
|
2927
|
Fabricación de armas y municiones |
4,0
|
292901
|
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p. |
4,0
|
292902
|
Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p. |
4,0
|
2930
|
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
|
4,0
|
3000
|
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad
e informática |
4,0
|
311001
|
Fabricación de motores, generadores y transformadores
eléctricos |
4,0
|
311002
|
Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
4,0
|
312001
|
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
4,0
|
312002
|
Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
4,0
|
3130
|
Fabricación de hilos y cables aislados
|
4,0
|
3140
|
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
|
4,0
|
3150
|
Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de
iluminación |
4,0
|
319001
|
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. |
4,0
|
319002
|
Reparación de equipo eléctrico n.c.p. |
4,0
|
3210
|
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes
electrónicos |
4,0
|
322001
|
Fabricación de transmisores de radio y televisión,
y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
4,0
|
322002
|
Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
4,0
|
3230
|
Fabricación de receptores de radio y televisión,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, y video y productos conexos |
4,0
|
3311
|
Fabricación de equipo médico y quirúrgico, y de
aparatos ortopédicos |
4,0
|
3312
|
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir,
verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales |
4,0
|
3313
|
Fabricación de equipo de control de procesos industriales
|
4,0
|
3320
|
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
|
4,0
|
3330
|
Fabricación de relojes
|
4,0
|
3410
|
Fabricación de vehículos automotores
|
4,0
|
3420
|
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores,
fabricación de remolques y semirremolques |
4,0
|
3430
|
Fabricación de partes, piezas y accesorios para
vehículos automotores y sus motores |
4,0
|
351101
|
Construcción de buques |
4,0
|
351102
|
Reparación de buques |
4,0
|
351201
|
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte |
4,0
|
351202
|
Reparación de embarcaciones de recreo y deporte |
4,0
|
352001
|
Fabricación de locomotoras y de material rodante
para ferrocarriles y tranvías |
4,0
|
352002
|
Reparación de locomotoras y de material rodante
para ferrocarriles y tranvías |
4,0
|
353001
|
Fabricación de aeronaves
|
4,0
|
353002
|
Reparación de aeronaves |
4,0
|
3591
|
Fabricación de motocicletas
|
4,0
|
3592
|
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas
ortopédicos |
4,0
|
3599
|
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
|
4,0
|
3610
|
Fabricación de muebles y colchones
|
4,0
|
3691
|
Fabricación de joyas y artículos conexos
|
4,0
|
3692
|
Fabricación de instrumentos de música
|
4,0
|
3693
|
Fabricación de artículos de deporte
|
4,0
|
3694
|
Fabricación de juegos y juguetes
|
4,0
|
3699
|
Otras industrias manufactureras n.c.p.
|
4,0
|
3710
|
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
|
4,0
|
3720
|
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
|
4,0
|
Establécense para las actividades que se enumeran
a continuación las tasas que en cada caso se indican, en tanto
no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos
en el Código Fiscal o en leyes especiales:
a continuación las tasas que en cada caso se indican, en tanto
no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos
en el Código Fiscal o en leyes especiales:
A. Cero por ciento (0%) |
|
501211 | Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión. |
501291 | Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión. |
924991
|
Calesitas. |
B. Cero coma uno por ciento (0,1%)
|
|
232002
|
Refinación del petróleo (Ley 11.244). |
C. Cero con dos por ciento (0,2%)
|
|
512113 | Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. |
D. Uno por ciento (1%)
|
|
4011
|
Generación de energía eléctrica. |
402001
|
Fabricación de gas. |
E. Uno coma cinco por ciento (1,5%)
|
|
6011
|
Servicio de transporte ferroviario de cargas. |
6012
|
Servicio de transporte ferroviario de pasajeros. |
6021
|
Servicio de transporte automotor de cargas. |
602210
|
Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros. |
602250
|
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros. |
602290
|
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p |
6210
|
Servicio de transporte aéreo de cargas. |
6220
|
Servicio de transporte aéreo de pasajeros. |
6350
|
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías. |
8511
|
Servicios de internación. |
8514
|
Servicios de diagnóstico. |
8515
|
Servicios de tratamiento. |
8516
|
Servicios de emergencias y traslados. |
900010 | Recolección, reducción y eliminación de desperdicios. |
F. Uno coma setenta y cinco por ciento (1,75
%) |
|
749901
|
Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (arts. 75 a 80), Dto. 342/92. |
G. Dos por ciento (2%)
|
|
513311
|
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cuando sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires. |
642010
|
Servicios de transmisión de radio y televisión. |
H. Dos coma cinco por ciento (2,5%) |
|
512111
|
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura. |
512114
|
Venta al por mayor de semillas. |
514934
|
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos. |
523110
|
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería. |
523912
|
Venta al por menor de semillas. |
523913
|
Venta al por menor de abonos y fertilizantes. |
523914
|
Venta al por menor de agroquímicos. |
I. Tres coma cuatro por ciento (3,4%)
|
|
402002
|
Distribución de gas natural (Ley 11.244). |
505002
|
Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244). |
J. Tres coma cinco por ciento (3,5%)
|
|
501111
|
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión. |
501191
|
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p., excepto en comisión. |
K. Cuatro por ciento (4%)
|
|
4511
|
Demolición y voladura de edificios y de sus partes. |
4512
|
Perforación y sondeo –excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos– y prospección de yacimientos de petróleo. |
4519
|
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. |
4521
|
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales. |
4522
|
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales. |
4523
|
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados. |
4524
|
Construcción, reforma y reparación de redes. |
4525
|
Actividades especializadas de construcción. |
4529
|
Obras de ingeniería civil n.c.p. |
4531
|
Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas, |
4532
|
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio. |
4533
|
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos. |
4539
|
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. |
4541
|
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística. |
4542
|
Terminación y revestimiento de paredes y pisos. |
4543
|
Colocación de cristales en obra. |
4544
|
Pintura y trabajos de decoración. |
4549
|
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. |
4550
|
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. |
4560
|
Desarrollos urbanos. |
L. Cuatro coma cinco por ciento (4,5%)
|
|
513312 | Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires. |
M. Cinco por ciento (5%)
|
|
1551
|
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico. |
1552
|
Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1553
|
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta. |
1600
|
Elaboración de productos de tabaco. |
N. Cinco coma cinco por ciento (5,5%)
|
|
642020 | Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex. |
642090 | Servicio de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información. |
661110
|
Servicios de seguros de salud. |
661120
|
Servicios de seguros de vida. |
661130
|
Servicios de seguros a las personas, excepto los de salud y de vida. |
6612
|
Servicios de seguros patrimoniales. |
6613
|
Reaseguros. |
Ñ. Seis por ciento (6%)
|
|
511120
|
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios. |
633120
|
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes. |
701010
|
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. |
701030
|
Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados |
701090
|
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. |
7020
|
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. |
7124
|
Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas. |
O. Siete por ciento (7%)
|
|
642023 | Telefonía celular móvil. |
642024
|
Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces. |
P. Ocho por ciento (8%)
|
|
501112
|
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. |
501192
|
Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p. |
501212
|
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados. |
501292
|
Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. |
504012
|
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. |
5119
|
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. |
5124
|
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. |
521191
|
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados. |
522992
|
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados. |
634102
|
Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. |
634202
|
Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. |
6521
|
Servicios de las entidades financieras bancarias. |
6522
|
Servicios de las entidades financieras no bancarias. |
6598
|
Servicio de crédito n.c.p. |
6599
|
Servicios financieros n.c.p. |
6712
|
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros. |
6719
|
Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones. |
6721
|
Servicios auxiliares a los servicios de seguros. |
743011
|
Servicios de publicidad por sus actividades de intermediación. |
9249
|
Servicios de esparcimiento n.c.p. |
Q. Doce por ciento (12%) |
|
924911
|
Servicios de explotación de salas de bingo. |
924913
|
Servicios de explotación de máquinas tragamonedas. |
Notas:
Establecer en tres coma cinco por ciento (3,5%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las
actividades de comercialización, ya sea mayorista o minorista detalladas
en el inc. a) del art. 21 de la presente ley, cuando las mismas se desarrollen
en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total
de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente
en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones
($ 40.000.000).
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las
actividades de comercialización, ya sea mayorista o minorista detalladas
en el inc. a) del art. 21 de la presente ley, cuando las mismas se desarrollen
en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total
de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente
en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones
($ 40.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el
monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los
dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma
de pesos cinco millones ($ 5.000.000).
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el
monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los
dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma
de pesos cinco millones ($ 5.000.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de la actividad comercial desarrollada en
el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite
de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma
actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas
del Convenio Multilateral.
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de la actividad comercial desarrollada en
el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite
de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma
actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas
del Convenio Multilateral.
Establécese en tres por ciento (3%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las
actividades detalladas en el inc. a) del art. 21, cuando las mismas se
desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires,
y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por
el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo
de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma
de pesos un millón ($ 1.000.000).
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las
actividades detalladas en el inc. a) del art. 21, cuando las mismas se
desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires,
y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por
el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo
de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma
de pesos un millón ($ 1.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el
monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los
dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma
de pesos ciento setenta mil ($ 170.000).
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el
monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los
dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma
de pesos ciento setenta mil ($ 170.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas
desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas
desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Establecer en cuatro por ciento (4%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas
en el inc. b) del art. 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos
gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el
período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos quinientos mil
($ 500.000).
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas
en el inc. b) del art. 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos
gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el
período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos quinientos mil
($ 500.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los
ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente
durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere
la suma de pesos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres ($ 83.333).
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los
ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente
durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere
la suma de pesos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres ($ 83.333).
La alícuota establecida en el primer párrafo
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas,
con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires
por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas,
con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires
por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas
en el inc. b) del art. 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos
gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el
período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos treinta millones
($ 30.000.000).
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas
en el inc. b) del art. 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos
gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el
período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos treinta millones
($ 30.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los
ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente
durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere
la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los
ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente
durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere
la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas,
con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires
por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas,
con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires
por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Establecer en uno con setenta y cinco por ciento (1,75%)
la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades
detalladas en el inc. c) del art. 21, siempre que no se encuentren sujetas
a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados
en el primer párrafo del art. 217 del Código Fiscal –Ley
10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias– y para las actividades comprendidas
en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando las mismas se desarrollen
en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación
pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires.
la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades
detalladas en el inc. c) del art. 21, siempre que no se encuentren sujetas
a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados
en el primer párrafo del art. 217 del Código Fiscal –Ley
10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias– y para las actividades comprendidas
en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando las mismas se desarrollen
en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación
pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires.
La alícuota establecida en el presente artículo
resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes
de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes
de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Establécese en cero coma cinco por ciento (0,5%)
la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades
detalladas en el inc. c) del art. 21 de la presente, siempre que no se
encuentren sujetas a otro tratamiento especifico ni se trate de supuestos
encuadrados en el primer párrafo del art. 217 del Código
Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–, y para
las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador
de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando
las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario,
minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia
de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo
de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma
de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades
detalladas en el inc. c) del art. 21 de la presente, siempre que no se
encuentren sujetas a otro tratamiento especifico ni se trate de supuestos
encuadrados en el primer párrafo del art. 217 del Código
Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–, y para
las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador
de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando
las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario,
minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia
de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo
de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma
de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas,
no superen la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas,
no superen la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).
Para las actividades comprendidas en los códigos
0111, 012110, 012120, 012130, 012140, 012150, 012160 y 012190 del Nomenclador
de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), detallados
en el inc. c) del art. 21, la alícuota establecida en el primer
párrafo del presente artículo será del uno por ciento
(1%) cuando se cumplan las condiciones establecidas precedentemente.
0111, 012110, 012120, 012130, 012140, 012150, 012160 y 012190 del Nomenclador
de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), detallados
en el inc. c) del art. 21, la alícuota establecida en el primer
párrafo del presente artículo será del uno por ciento
(1%) cuando se cumplan las condiciones establecidas precedentemente.
Las alícuotas establecidas en el presente artículo
resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes
de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes
de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Suspéndense los arts. 39 de la Ley 11.490; 1, 2,
3 y 4 de la Ley 11.518 y modificatorias y complementarias y la Ley 12.747.
3 y 4 de la Ley 11.518 y modificatorias y complementarias y la Ley 12.747.
La suspensión dispuesta en el párrafo anterior
no resultará aplicable a las actividades de producción primaria
–excepto las comprendidas en los arts. 32 de la Ley 12.879 y 34 de
la Ley 13.003– y de producción de bienes, que se desarrollen
en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total
de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente
en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones
($ 40.000.000).
no resultará aplicable a las actividades de producción primaria
–excepto las comprendidas en los arts. 32 de la Ley 12.879 y 34 de
la Ley 13.003– y de producción de bienes, que se desarrollen
en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total
de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente
en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones
($ 40.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas,
no supere la suma de pesos seis millones seiscientos sesenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis ($ 6.666.6666).
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas,
no supere la suma de pesos seis millones seiscientos sesenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis ($ 6.666.6666).
Establécese en el dos por ciento (2%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas
en los códigos 0111, 012110, 012120, 012130, 012140, 012150, 012160
y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (NAIIB-99.1), desarrolladas en inmuebles arrendados situados en
la provincia de Buenos Aires cuando el total de ingresos gravados, no
gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período
fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera
de la provincia, supere la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).
del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas
en los códigos 0111, 012110, 012120, 012130, 012140, 012150, 012160
y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (NAIIB-99.1), desarrolladas en inmuebles arrendados situados en
la provincia de Buenos Aires cuando el total de ingresos gravados, no
gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período
fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera
de la provincia, supere la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso quedarán comprendidos en el
tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos
gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente durante
los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma
de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta
y siete ($ 1.666.667).
durante el ejercicio fiscal en curso quedarán comprendidos en el
tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos
gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente durante
los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma
de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta
y siete ($ 1.666.667).
La alícuota establecida en el presente artículo
resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes
de la actividad desarrollada en el inmueble ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes
de la actividad desarrollada en el inmueble ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Establécese en uno coma cinco por ciento (1,5%)
la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a
las actividades comprendidas en el código 900090 del Nomenclador
de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando
sean prestadas a los municipios de la provincia de Buenos Aires, por los
mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en
el código 900010 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1).
la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a
las actividades comprendidas en el código 900090 del Nomenclador
de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando
sean prestadas a los municipios de la provincia de Buenos Aires, por los
mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en
el código 900010 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1).
Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas
en el código 921110 del Nomenclador de Actividades del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando las mismas se desarrollen
en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados
y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal
anterior, no supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas
en el código 921110 del Nomenclador de Actividades del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando las mismas se desarrollen
en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados
y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal
anterior, no supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el
monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los
dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma
de pesos diez millones ($ 10.000.000).
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el
monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los
dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma
de pesos diez millones ($ 10.000.000).
Durante el ejercicio fiscal 2014, la determinación
del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud
humana, contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402),
8515 y 8516 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (NAIIB-99.1), se efectuará sobre la base de los ingresos
brutos percibidos en el período fiscal.
del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud
humana, contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402),
8515 y 8516 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (NAIIB-99.1), se efectuará sobre la base de los ingresos
brutos percibidos en el período fiscal.
Gabrié Kaz dice
Hola necesito saber qué informar en la DDJJ anual IIBB mensual Pcia Bs As en la solapa "información relevante" "Cargar información de indicadores específicos". En Principal servicio; coloco la actividad; pero en inversión bruta en materiales del último año, repito la actividad? Gracias
Alguien sabe si la reducción de tasa para las actividades de comercialización minorista y mayorista que se realicen en buenos aires, aplican para la actividad 5259? es decir, ventas al por menor no realizada en establecimientos. Gracias!