Alícuotas Ingresos Brutos CABA 2018
LEY 5.948 Ciudad de Buenos Aires. Ley Tarifaria año 2018. Ley 5.914. Su modificación.
Art. 1 – Sustitúyanse los arts. 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del Anexo I de la Ley Tarifaria para el año 2018, 5.914, sancionada el 30 de noviembre de 2017, los que quedarán redactados de acuerdo con los textos que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2 – Incorpóranse los arts. 54 bis, 55 bis, 57 bis, 58 bis, 59 bis y 60 bis al Anexo I de la Ley Tarifaria para el año 2018, 5.914, sancionada el 30 de noviembre de 2017, según se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 3 – Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
Art. 4 – De forma.
ANEXO I – Modificaciones a la Ley Tarifaria 2018, 5.914
Artículo 48 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del uno por ciento (1%) para las siguientes actividades de producción primaria y minera, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma, exceptuando a las actividades del inc. 7 del presente artículo:
Año | Alícuota |
2019 | 0,75% |
2020 en adelante | 0,00% |
1. Agricultura y ganadería | |
0111 | Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros |
0112 | Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales |
0113 | Cultivo de frutas –excepto vid para vinificar– y nueces |
0114 | Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales |
0115 | Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas |
0121 | Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos |
0122 | Producción de granja y cría de animales, excepto ganado |
0141 | Servicios agrícolas |
0142 | Servicios pecuarios, excepto los veterinarios |
2. Silvicultura y extracción de madera | |
0201 | Silvicultura |
0202 | Extracción de productos forestales |
0203 | Servicios forestales |
3. Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales | |
0151 | Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza |
0152 | Servicios para la caza |
4. Pesca | |
0501 | Pesca y recolección de productos marinos |
0502 | Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos –acuicultura– |
0503 | Servicios para la pesca |
5. Extracción y aglomeración de minas de carbón, lignito y turba | |
1010 | Extracción y aglomeración de carbón |
1020 | Extracción y aglomeración de lignito |
1030 | Extracción y aglomeración de turba |
6. Extracción de minerales metálicos | |
1310 | Extracción de minerales de hierro |
1320 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio |
7. Petróleo crudo y gas natural | |
1110 | Extracción de petróleo crudo y gas natural |
1121 | Actividades de servicios previas a la perforación de pozos |
1122 | Actividades de servicios durante la perforación de pozos |
1123 | Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos |
1124 | Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos |
1129 | Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p. |
8. Extracción de piedra, arcilla y arena | |
1411 | Extracción de rocas ornamentales |
1412 | Extracción de piedra caliza y yeso |
1413 | Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos |
1414 | Extracción de arcilla y caolín |
9. Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación decanteras | |
1200 | Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio |
1421 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba |
1422 | Extracción de sal en salinas y de roca |
1429 | Explotación de minas y canteras n.c.p. |
Artículo 49 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del dos por ciento (2%) para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:
Año | Alícuota |
2019 | 1,50% |
2020 | 1,00% |
2021 | 0,50% |
2022 | 0,00% |
1. Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco | |
1511 | Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos |
1512 | Elaboración de pescado y productos de pescado |
1513 | Preparación de frutas, hortalizas y legumbres |
1514 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal |
1521 | Elaboración de leches y productos lácteos |
1522 | Elaboración de quesos |
1523 | Elaboración industrial de helados |
1529 | Elaboración de productos lácteos n.c.p. |
1531 | Elaboración de productos de molinería |
1532 | Elaboración de almidones y productos derivados del almidón |
1533 | Elaboración de alimentos preparados para animales |
1541 | Elaboración de productos de panadería |
1542 | Elaboración de azúcar |
1543 | Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería |
1544 | Elaboración de pastas alimenticias |
1549 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. |
1551 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico |
1552 | Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta |
1553 | Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta |
1554 | Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales |
1601 | Preparación de hojas de tabaco |
1609 | Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p. |
2. Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero | |
1711 | Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles |
1712 | Acabado de productos textiles, incluye teñido |
1721 | Fabricación de arts. confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir |
1722 | Fabricación de tapices y alfombras |
1723 | Fabricación y reparación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
1729 | Fabricación de productos textiles n.c.p. |
1731 | Fabricación de medias |
1732 | Fabricación de suéteres y arts. similares de punto |
1739 | Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. |
1811 | Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel |
1812 | Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero |
1821 | Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos |
1829 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p. |
1911 | Curtido y terminación de cueros, incluye teñido |
1919 | Fabricación de valijas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. |
1921 | Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico |
1922 | Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto |
1923 | Fabricación de partes de calzado |
3. Industria de la madera y productos de la madera | |
2010 | Aserrado y cepillado demadera |
2021 | Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles |
2022 | Fabricación de partes piezas de carpintería para edificios y construcciones |
2023 | Fabricación de recipientes de madera |
2029 | Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables |
4. Fabricación de productos de papel, impresión, edición y reproducción | |
2109 | Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. |
2211 | Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones |
2212 | Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas |
2213 | Edición de grabaciones |
2219 | Edición n.c.p. |
2221 | Impresión |
2222 | Servicios relacionados con la impresión |
2230 | Reproducción de grabaciones |
5. Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo, carbón, caucho y plástico | |
2310 | Fabricación de productos de hornos de coque |
2320 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
2413 | Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético |
2511 | Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho |
2519 | Fabricación de productos de caucho n.c.p. |
2521 | Fabricación de envases plásticos |
2529 | Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles |
6. Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y carbón | |
2330 | Elaboración de combustible nuclear |
2411 | Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno |
2412 | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno |
2611 | Fabricación de envases de vidrio |
2612 | Fabricación y elaboración de vidrio plano, espejos y vitrales |
2619 | Fabricación de productos de vidrio n.c.p. |
2691 | Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural |
2692 | Fabricación de productos de cerámica refractaria |
2693 | Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural |
2694 | Elaboración de cemento, cal y yeso |
2695 | Fabricación de arts. de hormigón, cemento y yeso |
2696 | Corte, tallado y acabado de la piedra |
2699 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. |
7. Industrias metálicas básicas | |
2711 | Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras |
2712 | Laminación y estirado de hierro y acero |
2719 | Fabricación en Industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. |
2721 | Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio |
2729 | Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados |
2731 | Fundición de hierro y acero |
2732 | Fundición de metales no ferrosos |
8. Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos | |
2811 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural |
28121 | Fabricación de tubos de oxígeno y garrafas |
281291 | Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p. |
281311 | Fabricación de generadores de vapor |
2891 | Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia |
2892 | Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata |
2893 | Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería |
2899 | Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. |
291111 | Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
291211 | Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas |
291311 | Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión |
291411 | Fabricación de hornos; hogares y quemadores |
291511 | Fabricación de equipo de elevación y manipulación |
291611 | Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios |
291911 | Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. |
292111 | Fabricación de tractores |
292191 | Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p. |
292211 | Fabricación de máquinas-herramienta |
292311 | Fabricación de maquinaria metalúrgica |
292411 | Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción |
292511 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
292611 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
292911 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas |
292991 | Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial n.c.p. |
300111 | Fabricación de maquinaria de oficina y contabilidad |
300121 | Fabricación de maquinaria de informática |
311111 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
312111 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
3130 | Fabricación de hilos y cables aislados. |
3140 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias. |
3150 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación. |
319111 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. |
3210 | Fabricación de tubos, válvulas, y otros componentes electrónicos. |
322111 | Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
323111 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos |
33111 | Fabricación de prótesis dentales |
33112 | Fabricación de aparatos radiológicos |
331191 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. |
331211 | Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales |
331311 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales |
332111 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
3410 | Fabricación de vehículos automotores |
3420 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
3432 | Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores |
351111 | Construcción de buques |
351211 | Construcción de embarcaciones de recreo y deporte |
352111 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías |
353111 | Fabricación de aeronaves |
3591 | Fabricación de motocicletas |
3592 | Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos |
3599 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. |
9. Otras industrias manufactureras | |
2421 | Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario y doméstico |
2422 | Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas |
2423 | Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos |
2424 | Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador |
2429 | Fabricación de productos químicos n.c.p. |
2430 | Fabricación de fibras manufacturadas |
2927 | Fabricación de armas y municiones |
29310 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos. |
29320 | Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas |
29390 | Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. |
3002 | Creación y producción de programas de informática |
3330 | Fabricación de relojes |
3611 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera |
3612 | Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera |
3613 | Fabricación de sommieres y colchones |
3691 | Fabricación de joyas y arts. conexos |
3692 | Fabricación de instrumentos de música |
3693 | Fabricación de arts. de deporte |
3694 | Fabricación de juegos y juguetes |
3699 | Otras industrias manufactureras n.c.p. |
3710 | Reciclado de desperdicios y desechos metálicos |
3720 | Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos |
Los supuestos previstos en el presente artículo no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados nacional, provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a consumidor final. Tampoco alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, los que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.
La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo conforme los términos de la Ley nacional 25.856 y complementarias a la que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 2.511 (texto consolidado por la Ley 5.666), prorrogada mediante Ley nacional 26.692, queda exceptuado de la exclusión de las ventas a consumidor final con vigencia a la fecha de promulgación de esta última norma.
Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.
La venta de bienes muebles destinados a ser afectados por los compradores en la actividad como “bienes de uso” tributa bajo el régimen general. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a reglamentar su instrumentación.
Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.
Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como a los supuestos previstos en el art. 22 del Tít. III Cap. IV de la Ley nacional 23.966 (t.o. por Dto. 518-PEN-98).
Artículo 50 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese la tasa del tres por ciento (3%). Cuando estos ingresos brutos superen los pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese una tasa del cinco por ciento (5%), la cual se reducirá al tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%) para el año 2019.
A partir del año 2020 existirá una tasa anual única para todo nivel de facturación de ingresos brutos según el siguiente cuadro:
Año | Alícuota |
2020 | 2,50% |
2021 | 1,25% |
2022 | 0,00% |
1. Electricidad, gas y agua | |
4011 | Generación de energía eléctrica |
4012 | Transporte de energía eléctrica |
4013 | Distribución y administración de energía eléctrica |
4030 | Suministro de vapor y agua caliente |
4020 | Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
4101 | Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas |
4102 | Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales |
Los ingresos provenientes de los servicios de electricidad, gas y agua, exceptuando los correspondientes al art. 74, y cuyo destinatario sea el consumidor residencial tributarán a la alícuota del cuatro por ciento (4%).
Artículo 51 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del tres por ciento (3%) para las actividades de construcción siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
Dicha alícuota se reducirá según el siguiente cronograma anual:
Año | Alícuota |
2019 | 2,50% |
2020 | 2,00% |
2021 | 2,00% |
2022 | 2,00% |
Construcción | |
Servicios de la construcción | |
4511 | Demolición y voladura de edificios y de sus partes |
4512 | Perforación y sondeo –excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos– y prospección de yacimientos de petróleo |
4519 | Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. |
4521 | Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales |
4522 | Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales |
4523 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados |
4524 | Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y otros servicios |
4525 | Actividades especializadas deconstrucción |
4529 | Obras de ingeniería civil n.c.p. |
4531 | Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas |
4532 | Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio |
4533 | Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos |
4539 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civiln.c.p. |
4541 | Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística |
4542 | Terminación y revestimiento de paredes y pisos |
4544 | Pintura y trabajos de decoración |
4543 | Colocación de cristales en obra |
4549 | Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. |
74211 | Servicios relacionados con la construcción prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos excepto maestro mayor de obra y constructores |
74212 | Servicios geológicos y de prospección, brindado por ingenieros y agrimensores |
Artículo 52 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a pesos diez millones ($ 10.000.000), establécese la tasa del tres por ciento (3%). Cuando estos ingresos brutos sean superiores a pesos diez millones ($ 10.000.000) e inferiores a los pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese el siguiente cronograma anual de alícuotas:
Año | Alícuota |
2018 | 3,50% |
2019 | 4,00% |
2020 | 4,50% |
2021 | 5,00% |
2022 | 5,00% |
Cuando estos ingresos brutos superen los pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese una tasa del cinco por ciento (5%) a partir del ejercicio fiscal 2018, con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza que tributan conforme al cronograma precedente.
Comercio | |
Comercio por mayor | |
1. Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería | |
5121 | Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales |
2. Alimentos y bebidas | |
5122 | Venta al por mayor de alimentos |
5123 | Venta al por mayor de bebidas |
3. Textiles, confecciones, cueros y pieles | |
5131 | Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares |
51491 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles |
4. Artes gráficas, maderas, papel y cartón | |
5132 | Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería |
51432 | Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles |
51492 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón |
5. Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico | |
514112 | Venta al por mayor de lubricantes para automotores |
514113 | Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta |
514191 | Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno |
514192 | Venta al por mayor de leña y carbón |
514199 | Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p. excepto para automotores |
514932 | Venta al por mayor de caucho, productos de caucho y goma, excepto calzado y autopartes |
514933 | Venta al por mayor de artículos de plástico |
514934 | Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo |
514992 | Venta al por mayor de petróleo y derivados, gas natural licuado |
6. Artículos para el hogar y materiales para la construcción | |
5135 | Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar |
5139 | Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p. |
51431 | Venta al por mayor de aberturas |
51433 | Venta al por mayor de artículos de ferretería |
51434 | Venta al por mayor de pinturas y productos conexos |
51435 | Venta al por mayor de cristales y espejos |
51439 | Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. |
7. Metales, excepto maquinarias | |
5142 | Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos |
51494 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., de desperdicios y desechos metálicos |
8. Vehículos, maquinarias y aparatos | |
5031 | Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores |
501111 | Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión |
501191 | Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. excepto en comisión |
50411 | Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión |
5151 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial |
5152 | Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general |
5153 | Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación |
5159 | Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. |
9. Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte | |
513311 | Venta al por mayor de productos de herboristería |
513312 | Venta al por mayor de productos farmacéuticos en droguerías |
513313 | Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto en droguerías |
513314 | Venta al por mayor de productos veterinarios |
51332 | Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería |
51333 | Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos |
5134 | Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías |
514931 | Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas, sustancias químicas e industriales |
514939 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos |
514993 | Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos |
5154 | Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios |
5191 | Venta al por mayor de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos |
5192 | Venta al por mayor de artículos contra incendios, matafuegos y artículos para seguridad industrial |
5199 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. |
Comercio por menor | |
10. Alimentos y bebidas | |
5211 | Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas |
5212 | Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas |
5225 | Venta al por menor de bebidas |
522999 | Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados |
11. Indumentaria | |
5233 | Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares |
5234 | Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares |
12. Artículos para el hogar | |
5235 | Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y sommieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar |
Incluye la comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio: | |
523550 | Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles |
13. Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares | |
5238 | Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería |
14. Farmacias, perfumerías y artículos de tocador | |
5231 | Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos |
15. Ferreterías | |
52363 | Venta al por menor de artículos de ferretería y electricidad |
52365 | Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas |
16. Vehículos | |
501111 | Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión |
501191 | Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. excepto en comisión |
50411 | Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión |
17. Ramos generales | |
521192 | Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. |
5212 | Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas |
5232 | Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir |
Las siguientes actividades tributan por este inciso, excepto bebidas y alimentos: | |
52111 | Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas |
52112 | Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas |
52113 | Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas |
18. Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte | |
5021 | Lavado automático y manual de vehículos |
5023 | Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y polarizado y grabado de cristales |
5024 | Tapizado y retapizado |
5032 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores |
5053 | Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas excepto en comisión o consignación |
52361 | Venta al por menor de aberturas |
52362 | Venta al por menor de maderas y artículos. de madera y corcho, excepto muebles |
52364 | Venta al por menor de artículos de pinturas y productos conexos |
52366 | Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos |
52367 | Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración |
52369 | Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. |
5237 | Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía |
5239 | Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados |
5251 | Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación |
5252 | Venta al por menor en puestos móviles |
5259 | Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. |
19. Ventas efectuadas por los propios industriales directamente al consumidor final, excepto alimentos | |
Servicios | |
20. Servicios de reparaciones | |
281292 | Reparación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p. |
281312 | Reparación de generadores de vapor |
291112 | Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
291212 | Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas |
291312 | Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión |
291412 | Reparación de hornos; hogares y quemadores |
291512 | Reparación de equipo de elevación y manipulación |
291612 | Reparación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios |
291912 | Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. |
292112 | Reparación de tractores |
292192 | Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p. |
292212 | Reparación de máquinas-herramienta |
292312 | Reparación de maquinaria metalúrgica |
292412 | Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción |
292512 | Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
292612 | Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
292912 | Reparación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas |
292992 | Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p. |
300112 | Reparación de maquinaria de oficina y contabilidad |
300122 | Reparación de maquinaria de informática |
311112 | Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
312112 | Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
319112 | Reparación de equipo eléctrico n.c.p. |
322112 | Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
323112 | Reparación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos |
331192 | Reparación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos |
331212 | Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales |
331312 | Reparación de equipo de control de procesos industriales |
332112 | Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
3431 | Rectificación de motores para vehículos automotores |
351112 | Reparación de buques |
351212 | Reparación de embarcaciones de recreo y deporte |
352112 | Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías |
353112 | Reparación de aeronaves |
5022 | Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas |
5025 | Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías |
5026 | Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores |
5029 | Mantenimiento y reparación de motor n.c.p.; mecánica integral |
5042 | Mantenimiento y reparación de motocicletas |
5261 | Reparación de calzado y artículos de marroquinería |
5262 | Reparación de artículos de uso doméstico |
5269 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
7251 | Mantenimiento y reparación de máquinas de escribir, empresas distintas a los productores |
7252 | Mantenimiento y reparación de fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores |
7253 | Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, excepto máquinas de escribir y fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores |
21. Servicios relacionados con el transporte, depósito y almacenamiento | |
6031 | Servicio de transporte por oleoductos y poliductos |
6032 | Servicio de transporte por gasoductos |
6321 | Servicios de almacenamiento en cámaras frigoríficas |
6322 | Servicios de almacenamiento depósito de productos en tránsito |
6323 | Servicios de almacenamiento en contenedores |
6324 | Servicios de almacenamiento en guardamuebles |
6325 | Servicios de almacenamiento, excepto en cámaras frigoríficas, contenedores, guardamuebles y de productos en tránsito |
63311 | Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos |
633126 | Servicios de guarda de vehículos de tracción a sangre, caballerizas y studs |
63319 | Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. |
633121 | Servicios prestados por garajes comerciales |
633122 | Servicios prestados por playas de estacionamiento |
633123 | Servicios prestados por garajes para camiones con servicio al transportista |
633124 | Servicios prestados por garajes para camiones sin servicio al transportista |
633125 | Servicios prestados por garajes para ómnibus y colectivos |
633129 | Servicios prestados por playas de estacionamiento y garaje, n.c.p. |
6332 | Servicios complementarios para el transporte por agua |
6333 | Servicios complementarios para el transporte aéreo |
6351 | Servicios de logística para el transporte de mercaderías |
6352 | Servicios de despachante de aduana |
6353 | Servicios de gestión para el transporte internacional de mercancías |
6354 | Servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías |
6359 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. |
22. Otros servicios no clasificados en otra parte | |
4550 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios |
Artículo 53 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese la tasa del tres por ciento (3%). Cuando estos ingresos brutos sean superiores a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese una tasa del cinco por ciento (5%), la cual se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:
Año | Alícuota |
2019 | 4,50% |
2020 en adelante | 4,00% |
Restaurantes y Hoteles | |
1. Restaurantes | |
Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas | |
5521 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador |
5522 | Preparación y venta de comidas para llevar |
5523 | Servicio de expendio de comidas y bebidas para venta ambulante |
5524 | Servicio de expendio de comidas y bebidas en vehículos gastronómicos |
2. Servicios de Hotelería | |
Hoteles y otros lugares de alojamiento | |
5511 | Servicios de alojamiento en campings |
551212 | Servicios de alojamiento por hora, excepto Ordenanza 35.561 (texto consolidado por la Ley 5.666) |
55122 | Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora |
Artículo 54 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del tres por ciento (3%) para las siguientes actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal. Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:
Año | Alícuota |
2019 | 2,00% |
2020 | 1,00% |
2021 en adelante | 0,00% |
Transporte | |
1. Transporte terrestre | |
6011 | Servicio de transporte ferroviario de cargas |
6021 | Servicio de transporte automotor de cargas |
2. Transporte aéreo | |
6210 | Servicio de transporte aéreo de cargas |
6220 | Servicio de transporte aéreo de pasajeros |
3. Transporte por agua | |
6111 | Servicio de transporte marítimo de carga |
6112 | Servicio de transporte marítimo de pasajeros |
6121 | Servicio de transporte fluvial de cargas |
6122 | Servicio de transporte fluvial de pasajeros |
4. Servicios relacionados con el transporte | |
6310 | Servicios de manipulación de carga |
Artículo 54 bis – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese la tasa del tres por ciento (3%). Cuando estos ingresos brutos sean superiores a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese una tasa del cinco por ciento (5%), la que se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:
Año | Alícuota |
2019 | 4,00% |
2020 en adelante | 3,00% |
Comunicaciones | |
1. Comunicaciones y servicios de Internet. Esta disposición comienza a regir a partir de la entrada en vigor de la Res. 3.085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (derogada por la Res. Nac. 31/2011) |
|
602224 | Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros, mediante taxi |
602225 | Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros, mediante remises |
6421 | Servicios de transmisión de radio y televisión |
6422 | Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo, télex |
6429 | Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información |
7241 | Servicios en Internet y provisión de facilidades satelitales |
9220 | Servicios de agencias de noticias |
Artículo 55 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese la tasa del tres por ciento (3%). Cuando estos ingresos brutos sean superiores a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese una tasa del cinco por ciento (5%), la que se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:
Año | Alícuota |
2019 | 5,00% |
2020 | 4,00% |
2021 en adelante | 4,00% |
Servicios inmobiliarios empresariales y de alquiler | |
Servicios prestados a las empresas | |
1. Servicios de elaboración de datos y tabulación | |
7230 | Procesamiento de datos |
7249 | Servicios relacionados con bases de datos n.c.p. |
2. Servicios jurídicos | |
7411 | Servicios jurídicos |
3. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros | |
7412 | Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal |
4. Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (excepto leasing) | |
7112 | Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación |
7113 | Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación |
7121 | Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios |
7122 | Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios |
7123 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras |
7129 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal |
5. Otros servicios prestados a las empresas n.c.p. | |
7210 | Servicios de consultores en equipo de informática |
7220 | Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática |
7290 | Actividades de informática n.c.p. |
7413 | Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública |
7414 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial |
74213 | Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones |
7422 | Ensayos y análisis técnicos |
7491 | Obtención y dotación de personal |
7492 | Servicios de investigación y seguridad |
7493 | Servicios de limpieza |
7494 | Servicios de fotografía |
7495 | Servicios de envase y empaque por cuenta de terceros |
7496 | Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones |
7499 | Servicios empresariales n.c.p., incluye actividades de diseño |
6. Institutos de investigación y científicos | |
7311 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología |
7312 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas |
7313 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias |
7319 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. |
7321 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales |
7322 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas |
7. Locación de máquinas de videojuegos efectuada por sus propietarios a terceros para su explotación comercial | |
712990 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal |
8. Empresas o agencias de publicidad por los ingresos provenientes de servicios propios y productos propios que facturen y que no configuren una actividad de intermediación | |
7430 | Servicios de publicidad |
9. Servicios personales directos | |
7011 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares |
70199 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. |
7021 | Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias |
7023 | Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas |
7029 | Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p. |
7131 | Alquiler de ropa |
7210 | Servicios de consultores en equipo de informática |
7220 | Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática |
74214 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por maestros mayores de obra y constructores |
74219 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. |
7499 | Servicios empresariales n.c.p. |
10. Locación de bienes muebles, rodados | |
71112 | Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación |
7139 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
Artículo 55 bis – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, iguales o inferiores a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese la tasa del tres por ciento (3%). Cuando estos ingresos brutos sean superiores a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), establécese una tasa del cinco por ciento (5%):
a) Servicios Sociales y de Salud:
Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma para las actividades de este inciso:
Año | Alícuota |
2019 | 4,75% |
2020 | 4,50% |
2021 | 4,25% |
2022 | 4,00% |
1. Instrucción pública | |
8011 | Enseñanza maternal |
8012 | Enseñanza en jardín de infantes |
8013 | Enseñanza primaria |
8014 | Enseñanza especial |
8021 | Enseñanza secundaria de formación general |
8022 | Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional |
8031 | Enseñanza superior no universitaria (común y artística) |
8032 | Enseñanza superior universitaria (exclusivamente de grado) |
8033 | Enseñanza superior de post-grado |
8091 | Enseñanza para adultos primaria |
8092 | Enseñanza para adultos secundaria |
8093 | Alfabetización |
8094 | Capacitación laboral y formación profesional (no secundaria) |
2. Otros servicios sociales y de salud | |
8521 | Servicios veterinarios brindados por médicos veterinarios independientes |
8522 | Servicios veterinarios brindados en veterinarias |
8531 | Servicios sociales con alojamiento |
8532 | Servicios sociales sin alojamiento |
3. Servicios sociales conexos n.c.p. | |
9001 | Recolección, reducción y eliminación de desperdicios, disposición final y transferencia de residuos |
9002 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas |
9009 | Servicios de saneamiento público n.c.p. |
9199 | Servicios de asociaciones n.c.p. |
B. Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p., enseñanza, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria | |
Servicios prestados al público | |
1. Asociaciones comerciales, profesionales y laborales | |
9111 | Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores |
9112 | Servicios de organizaciones profesionales |
9120 | Servicios de sindicatos |
9220 | Servicios de agencias de noticias |
Servicios de esparcimiento | |
2. Películas cinematográficas, productoras de radio y televisión | |
9211 | Producción y distribución de filmes y videocintas |
92121 | Exhibición de film y videocintas excepto películas condicionadas |
9213 | Servicios de radio y televisión, y coproducciones de televisión |
3. Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales | |
9231 | Servicios de bibliotecas y archivos |
9232 | Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos |
9233 | Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales |
4. Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no clasificados en otra parte | |
9214 | Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos |
92199 | Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. |
921919 | Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. |
9241 | Servicios para la práctica deportiva |
930912 | Servicios de solariums |
930913 | Servicios para el mantenimiento físico-corporal, excepto masajes y baños |
924924 | Servicios de salones de juegos, excepto de juegos electrónicos, mecánicos y motrices infantiles |
92499 | Servicios de entretenimiento n.c.p. |
5. Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido | |
9301 | Lavado, teñido y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso la limpieza en seco |
6. Servicios personales directos | |
7519 | Servicios auxiliares para los servicios generales de la administración pública n.c.p. |
9302 | Servicios de peluquería y tratamientos de belleza |
9303 | Pompas fúnebres y servicios conexos |
93099 | Servicios personales n.c.p. |
8095 | Escuelas de manejo |
8096 | Enseñanza de idiomas, computación, artística, etc. |
8099 | Otros servicios no especificados |
9500 | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico |
Artículo 56 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del cuatro coma noventa por ciento (4,90%) para la siguiente actividad:
Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares | |
514191 | Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno |
52396 | Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña |
Este inciso solo incluye la comercialización al por menor de gas en garrafa y el fraccionamiento y distribución de gas envasado.
Artículo 57 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del cinco coma cinco por ciento (5,5%) para las actividades enunciadas a continuación.
Para el inc. 3 dicha alícuota se reducirá al cinco por ciento (5%) a partir del año 2020 y para los incs. 1, 2, 4 y 6 se reducirá al cinco por ciento (5%) a partir del año 2021.
1. Compañías de capitalización y ahorro. Compañías de seguros de retiro | |
659990 | Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. |
661120 | Servicios de seguros de vida |
671990 | Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones |
2. Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión | |
659990 | Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. |
671990 | Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones |
3. Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra | |
659910 | Servicios de agentes de mercado abierto “puros” |
671990 | Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones |
4. Compañías de seguros | |
661110 | Servicios de seguros de salud |
661120 | Servicios de seguros de vida |
661130 | Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida |
661220 | Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo |
6613 | Reaseguros |
671920 | Servicios de sociedades calificadoras de riesgos |
6721 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros |
5. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial y no tienen previsto un tratamiento específico en la ley tarifaria | |
501112 | Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos |
501192 | Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. |
504120 | Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios |
501212 | Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados |
501292 | Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. |
5052 | Venta al por menor en comisión o consignación de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes |
5054 | Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas |
5111 | Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios |
5119 | Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. |
6355 | Actividades de intermediación de los servicios de gestión para el transporte de mercancías |
7022 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata |
7023 | Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas |
7029 | Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p. |
6. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) | |
661210 | Servicios de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) |
6620 | Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) |
6722 | Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones |
Art. 57 bis – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del seis por ciento (6%) para las siguientes actividades:
1. Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros | |
5124 | Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco |
2. Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros | |
521191 | Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. |
522991 | Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados |
3. Compra-venta de divisas | |
671910 | Servicios de casas y agencias de cambio |
4. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, según lo establecido en el art. 212, inc. 1 del Código Fiscal | |
924912 | Actividades de agencias de loterías y venta de billetes |
5. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza no incluidos en el art. 212, inc. 1 del Código Fiscal | |
924911 | Explotación de salas de bingos |
924915 | Explotación de salas de apuestas hípicas |
924919 | Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p |
Exímese del pago de lo dispuesto en los incs. 4 y 5 a los juegos definidos en los arts. 11 y 14 de la Ley 538 (texto consolidado por la Ley 5.666), en la medida que cumplan con lo dispuesto en el Dto. 1.591/02.
6. Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios turísticos específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal | |
6341 | Servicios mayoristas de agencias de viajes |
6342 | Servicios minoristas de agencias de viajes |
6343 | Servicios complementarios de apoyo turístico |
Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas de turismo con la utilización de bienes propios o de productos que no sean específicamente turísticos, tributarán por el art. 56.
7. Establecimientos de masajes y baños | |
930911 | Servicios de masajes y baños |
Artículo 58 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del siete por ciento (7%) para las siguientes actividades:
La misma se reducirá a partir del año 2019 de la siguiente manera:
Año | Alícuota |
2019 | 5,50% |
2020 en adelante | 5,00% |
1. Agentes de bolsa | |
6711 | Servicios de administración de mercados financieros |
6712 | Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros |
2. Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas | |
659990 | Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. |
671990 | Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones |
Artículo 58 bis – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del siete por ciento (7%) para las actividades enumeradas a continuación.
Dicha alícuota se reducirá a partir del año 2020 según el siguiente cuadro:
Año | Alícuota |
2020 | 6,00% |
2021 en adelante | 5,00% |
1. Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía recíproca o sin garantía real) descuentos de documentos de terceros, y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras | |
6598 | Servicios de crédito n.c.p. |
701910 | Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia |
701920 | Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia |
711110 | Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación |
711210 | Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación |
711310 | Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación |
712110 | Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios |
712210 | Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios |
712310 | Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras |
7132 | Leasing de efectos personales y enseres domésticos |
2. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de leasing | |
6511 | Servicios de la banca central |
6521 | Servicios de las entidades financieras bancarias |
6522 | Servicios de las entidades financieras no bancarias |
Los ingresos provenientes de los servicios financieros cuyo destinatario sea el usuario final de los mismos tributarán a una alícuota del siete por ciento (7%).
Artículo 59 – De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del uno coma cinco por ciento (1,5%) para:
1. Los ingresos provenientes de préstamos otorgados por bancos públicos de segundo grado a otras entidades bancarias, ambos sujetos al Régimen de la Ley de Entidades Financieras y cuyo origen de fondos provenga del exterior y destino final sea el otorgamiento de préstamos a empresas productivas |
Artículo 59 bis – De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del cero por ciento (0%) para:
1. Préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras a personas físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación en la Ciudad de Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente |
Artículo 60 – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:
1. Compra-venta de oro, plata, piedras preciosas y similares: quince por ciento (15%):
514991 | Venta al por mayor de piedras preciosas |
519900 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. |
523999 | Venta al por menor de otros artsículos n.c.p. |
2. Compra-venta directa de mayoristas a productores mineros: tres por ciento (3%):
5142 | Venta al mayor de metales y minerales metalíferos |
3. Boites, cabarets, cafés concert, night clubes y establecimientos análogos –excepto los que se encuadran en el inc. 18 del presente artículo– cualquiera sea la denominación utilizada, y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias: quince por ciento (15%):
921911/2 | Boites, cabarets, night club, y establecimientos análogos |
4. Acopiadores de productos agropecuarios: cuatro coma cinco por ciento (4,5%):
511111 | Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
511112 | Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas |
511119 | Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. |
511122 | Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros |
512111 | Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
512112 | Venta al por mayor de semillas |
512119 | Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura n.c.p. |
512121 | Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines |
512129 | Venta por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. |
512222 | Venta al por mayor de productos de granja |
512240 | Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas |
5. Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata (tragamonedas): doce por ciento (12%):
924913 | Explotación de salas de máquinas tragamonedas |
6. Comercialización de juegos de azar. Casino: doce por ciento (12%):
924914 | Explotación de casinos |
Exímese del pago de lo dispuesto en los incs. 5 y 6 a los juegos definidos en los arts. 11 y 14 de la Ley 538 (texto consolidado por la Ley 5.666), en la medida que cumplan con lo dispuesto en el Dto. 1.591/02.
7. Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta pesos cuatrocientos noventa y cinco mil ($ 495.000). La venta de vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas están alcanzadas por el art. 53. La venta minorista de pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor final: uno coma cinco por ciento (1,5%):
521130 | Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas |
521200 | Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas |
5221 | Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética |
5222 | Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza |
5223 | Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas |
5224 | Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería |
522910 | Venta al por menor de pescados y productos de la pesca |
522999 | Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados |
La venta de todos los productos alimenticios citados precedentemente efectuada por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a pesos cuatrocientos noventa y cinco mil ($ 495.000) y hasta pesos diez millones ($ 10.000.000) está alcanzada por la alícuota del tres por ciento (3%).
Cuando estos ingresos brutos sean superiores a pesos diez millones ($ 10.000.000) están alcanzados por el siguiente cronograma de alícuotas:
Año | Alícuota |
2018 | 3,50% |
2019 | 4,00% |
2020 | 4,50% |
2021 en adelante | 5,00% |
8. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de medicina prepaga regidos por la Ley nacional 26.682: uno coma uno por ciento (1,1%):
A partir del año 2019 tributarán según el siguiente cronograma de alícuotas:
Año | Alícuota |
2019 | 2,00% |
2020 | 2,50% |
2021 | 3,00% |
2022 | 3,50% |
9. Servicios médicos y odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán: uno coma uno por ciento (1,10%):
8511 | Servicios hospitalarios |
8512 | Servicios de atención médica |
8513 | Servicios odontológicos |
8514 | Servicios de diagnóstico |
8515 | Servicios de tratamiento |
8516 | Servicios de emergencias y traslados |
8519 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
10. Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros: uno coma cinco por ciento (1,50%):
601210 | Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros |
601220 | Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros |
602222 | Servicio de transporte por remises |
602230 | Servicio de transporte escolar |
602240 | Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar |
602250 | Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros |
602260 | Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo |
602290 | Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. |
Esta alícuota se reducirá a partir del año 2020 de la siguiente manera:
Año | Alícuota |
2020 | 1,00% |
2021 en adelante | 0,00% |
11. Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada, televisada o que se difunda por medios telefónico o internet: dos por ciento (2%):
7430 | Servicios de publicidad |
12. Canchas de paddle, tenis, fútbol 5 y/o actividades similares: cuatro coma cinco por ciento (4,5%):
924112 | Canchas de tenis y similares |
13. Productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista efectuada por responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos sin expendio al público: cero coma cuarenta y ocho por ciento (0,48%):
2320 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
4020 | Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
514111 | Venta al por mayor de combustibles para automotores |
514113 | Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta |
514199 | Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p. –excepto para automotores– |
En los casos en que los responsables comercialicen directamente al consumidor final su producción o importación a través de comitentes o figuras similares deben abonar además la alícuota del 3% sobre el ingreso computable para la venta al consumidor final.
A los efectos de la aplicación de este inciso en cuanto a la caracterización de consumidor final debe ajustarse a la definición del art. 50 de esta ley.
14. Telefonía celular móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) Res. Nac. 31/11 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Se incluyen los servicios establecidos por la Res. 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación: siete por ciento (7%):
A partir del año 2019 su alícuota se verá reducida por el siguiente cronograma:
Año | Alícuota |
2019 | 6.50% |
2020 | 6.00% |
2021 | 5.50% |
2022 | 5.00% |
642220 | Servicios de comunicación por medio de telefonía celular y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) Res. 31/11 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación |
15. Comercialización al público consumidor de combustibles líquidos y gas natural: tres por ciento (3%):
505110 | Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación, no incluye la venta de lubricantes |
505120 | Venta al por menor de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación; no incluye la venta de lubricantes |
16. Salas de recreación Ordenanza 42.613 (video juegos) (texto consolidado por la Ley 5.666): quince por ciento (15%):
924921 | Servicios de juegos electrónicos |
17. Sala de juegos infantiles, mecánico, electromecánico y/o electrónico-mecánico del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante: tres por ciento (3 %):
924922 | Servicios de salones de juegos mecánicos infantiles |
924923 | Servicios de salones de actividades motrices infantiles |
18. Coproducciones de televisión entre canales de aire y productores independientes: uno coma cinco por ciento (1,5%) (con excepción de las producciones independientes que están alcanzadas por la alícuota del tres por ciento –3%–):
921320 | Servicios de coproducciones de televisión |
19. Actividades de concurso por vía telefónica: once por ciento (11%).
20. Empresas de servicios eventuales, según Ley nacional 24.013 y modificatorias: uno coma dos por ciento (1,2%):
7491 | Obtención y dotación de personal |
21. Comercialización minorista de medicamentos para uso humano: uno por ciento (1%):
523110 | Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería |
22. Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros: cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%):
602210 | Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros |
602221 | Servicio de transporte por taxis y radiotaxis cuando la actividad principal es el transporte |
Esta alícuota se reducirá al cero por ciento (0%) a partir del año 2021.
23. Locación de bienes inmuebles: uno coma cinco por ciento (1,5%):
701990 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. |
7021 | Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias |
24. Locación de bienes inmuebles con fines turísticos: seis por ciento (6%):
551230 | Servicios de locación de bienes inmuebles con fines turísticos |
25. Compra-venta de bienes usados: uno coma cinco por ciento (1,50%):
501211 | Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión |
501291 | Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión |
5241 | Venta al por menor de muebles usados |
5242 | Venta al por menor de libros, revistas y similares usados |
5249 | Venta al por menor de artículos usados n.c.p. |
26. Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, no quedando comprendidos en esta excepción los insumos médicos estéticos y/o cosméticos: cuatro coma cinco por ciento (4,5%).
27. Servicios de correos: uno coma cinco por ciento (1,50%):
641000 | Servicios de correos |
28. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos: diez por ciento (10%):
501111 | Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión |
501191 | Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. excepto en comisión |
Dicho porcentaje se aplicará sobre una utilidad mínima del catorce por ciento (14%) respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación.
29. Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo de unidad y modelo: cinco por ciento (5%):
501113 | Venta directa por parte de las terminales automotrices de autos, camionetas y utilitarios nuevos. |
501193 | Venta directa por parte de las terminales automotrices de vehículos automotores nuevos n.c.p. |
Están excluidas de este tratamiento las ventas a organismos del Estado Nacional; Provincial o Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus reparticiones autárquicas y descentralizadas y representaciones diplomáticas, así como también las ventas por planes de ahorro previo o similares, las ventas de unidades colectivos, camiones, ambulancias, autobombas y las que se adquieran conforme al inc. 4, del art. 356 del Código Fiscal, las que tributan por el art. 53.
30. Agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal: seis por ciento (6%).
Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas con la utilización de bienes propios tributan por el art. 56 y por el total del monto facturado.
No tributan tampoco por el régimen establecido en el art. 214 del Código Fiscal aquellos organizadores de eventos, por los eventos que por si o a través de terceros realicen ventas de entradas.
31. Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones, corresponde a servicios de instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios: uno coma cinco por ciento (1,5%):
92411 | Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones |
32. Tarjetas de crédito o compra: siete por ciento (7%):
659920 | Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito |
33. Fabricación de papel: tres por ciento (3%):
2101 | Fabricación de pasta de madera, papel y cartón, excepto envases |
2102 | Fabricación de papel y cartón ondulado o no, y de envases de papel y cartón |
Art. 60 bis – De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del uno por ciento (1%) para las actividades detalladas a continuación, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
1. Los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca en razón y por el ejercicio de su actividad principal, es decir, el otorgamiento de garantías conforme lo define el art. 33 de la Ley nacional 24.467 y modificatorias.
Dicha alícuota no comprende los resultados provenientes del rendimiento financiero originado en la colocación de los fondos de riesgo prevista en el art. 46, inc. 5 de la misma.
2. Leasing inmobiliario, siempre que no se supere el importe de pesos doscientos mil ($ 200.000). En el resto de los casos, tributará a la alícuota establecida en el art. 59 bis.
701910 | Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia |
701920 | Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia |
3. Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los consorcios o cooperativas de exportación (Ley nacional 23.101, Dto. Nac. 173/85) por las entidades integrantes de los mismos.
4. Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas por los consorcios o cooperativas de exportación (Ley nacional 23.101, Dto. Nac. 173/85) correspondientes a exportaciones realizadas por cuenta y orden de sus asociados o componentes.
5. Los ingresos provenientes de la prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones.
Artículo 61 – Déjase establecido que, a los fines interpretativos y de correcta aplicación de las alícuotas fijadas en los arts. 49 al 61 bis inclusive de la presente ley, se la da prioridad al articulado, a los incisos y a las actividades en este orden.
Artículo 62 – Fíjase en pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250) mensuales el importe a que se refiere el inc. 8 del art. 179 del Código Fiscal, para cada inmueble.
Artículo 63 – Fíjase en pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000) el importe anual de ingresos al que hace referencia el inc. 22 del art. 179 del Código Fiscal.
Artículo 64 – Fíjase en pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) el importe al que hace referencia el inc. 25 del art. 179 del Código Fiscal.
Artículo 65 – Fíjase en pesos un millón seiscientos cincuenta mil ($ 1.650.000) el importe anual al que hace referencia el inc. d) del art. 2 de la Ley 4.064 (texto consolidado por la Ley 5.666).
Artículo 66 – De acuerdo a lo previsto en el art. 203 del Código Fiscal, el servicio de albergue transitorio abona, mensualmente tres por ciento (3%).
551211 | Servicios de alojamiento por hora, según Ordenanza 35.561, (texto consolidado por la Ley 5.666) (albergues transitorios) |
Artículo 67 – De acuerdo con lo previsto en el art. 211 del Código Fiscal vigente por la exhibición de películas cinematográficas sólo aptas para mayores de 18 años y de exhibición condicionada (Dto. Nac. 828/84 y modificatorias) se abona por mes y por cada butaca pesos trescientos sesenta y cinco ($ 365), que se aplicará a partir de su reglamentación.
Artículo 68 – Fíjase en pesos quince mil seiscientos ($ 15.600) el importe al que hace referencia el inc. 2 del art. 222 del Código Fiscal.
Artículo 69 – Atento lo establecido en el art. 194 del Código Fiscal, fíjense los siguientes importes:
Comercio | $ 540 |
Industria | $ 325 |
Prestaciones de servicios | $ 440 |
Actividades comprendidas en el primer párrafo del inc. 7 del art. 61 de la presente | $ 220 |
Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a cincuenta vehículos | $ 280 |
Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2 | $ 275 |
Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en forma directa y personal por el titular | $ 275 |
Establecimientos de masajes y baños | $ 17.580 |
Actividades gravadas con la alícuota del quince por ciento (15%) | $ 5.860 |
Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos
Artículo 70 – Fíjase en pesos setecientos mil ($ 700.000) el importe a que se refiere el inc. a) del art. 255 del Código Fiscal.
Artículo 71 – Fíjase en pesos ochocientos setenta ($ 870) el importe a que se refiere el inc. c) del art. 255 del Código Fiscal.
Artículo 72 – Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagan el Impuesto sobre los ingresos brutos conforme a la siguiente escala:
Categoría | Ingresos brutos | Sup. afectada (m2) | Energía eléctrica consumida anualmente (KW) | Impuesto para actividades | ||
Cuota anual | Cuota bimestral | |||||
A | $ 84.000 | 30 | 3.300 | $ 2.340 | $ 390 | |
B | $ 84.001 | $ 126.000 | 45 | 5.000 | $ 3.780 | $ 630 |
C | $ 126.001 | $ 168.000 | 60 | 6.700 | $ 5.040 | $ 840 |
D | $ 168.001 | $ 252.000 | 85 | 10.000 | $ 7.560 | $ 1.260 |
E | $ 252.001 | $ 336.000 | 110 | 13.000 | $ 10.080 | $ 1.680 |
F | $ 336.001 | $ 420.000 | 150 | 16.500 | $ 12.600 | $ 2.100 |
G | $ 421.001 | $ 504.000 | 200 | 20.000 | $ 15.120 | $ 2.520 |
H | $ 504.001 | $ 700.000 | 200 | 20.000 | $ 21.000 | $ 3.500 |
Vanesa dice
La alícuota para la actividad de Productor de Seguros en CABA para el 2019 es 5,5%.
Aprovecho a consultarles bajo que artículo se debe liquidar Convenio Multilateral para dicha actividad, Vengo leyendo bastantes artículos al respecto y veo que hay distintas opiniones; algunos van por Art 11., otros Art 7 y otros régimen general. Creería que va por Art. 2 pero queda bastante desfasado el tema de las retenciones.
Si alguno me puede ayudar se agradece!
ROMINA dice
ALGUIEN SABE LA ALICUOTA DE PRODUCTORES DE SEGUROS EN CABA PARA 2019, DESAPARECIO DEL LISTADO.
CESAR FALCON dice
tambien estoy necesitando ese dato
Janet dice
Buenas tardes,
Somos una Pyme radicada en la Pcia de Entre Ríos, estamos inscriptos en ATER (II.BB Entre Rios). Nuestra actividad es la siguiente segun ATER:
cod 259999: fabricación de productos elaborados de metal
cod 465310: venta al por mayor de maquinas, equipos e implemento de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
Y segun AFIP:
cod 282130: Fabricación de implemento de uso agropecuario
cod 465310: venta al por mayor de maquinas, equipos e implemento de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
¿qué alícuota nos corresponde? y cual es su fundamento? dado que algunos nos aplican el 6% y otros el 3,5 %
Aguardo respuesta
Muchas gracias
Octavio dice
Buenas tardes Ignacio.
Para la actividad “Obtención y dotación de Personal” índica el artículo 55 que si la alícuota a aplicar es de 3% siempre y cuando no pase los 55 millones, caso contrario se aplicará el 5% para determinar el impuesto.
Pero un poco más abajo, en el artículo 60 inciso 20) indica que la actividad “Obtención y dotación de personal” es de 1,20 amparandose en la Ley 25013.
Mi consulta es ¿Qué alícuota debería aplicar?
Saudos y gracias de antemano.
gretel dice
para servicios inmobiliarios , honorarios por locacion de inmuebles y comisiones por ventas de inmuebles , la alicuota que se aplica hoy es del 6% ?
Luego se va a reducir en los años subsiguientes?
Facundo dice
Buenas tardes, mi consulta es que desaria saber cuál es la diferencia entre el art 55 y el 60. Más específicamente porque segun mi actividad (701990 Alquiler) segun un articulo me corresponde el 3% y segun el otro el 1.5%.
Muchas gracias
Facundo
Buenas tardes, me interesa saber lo mismo ya que se encuentra una contradiccion y no se entiende cuando corresponde cada uno. Gracias
El art. 55 dice: “en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.”
Entendiendo el art. 60 como otro tratamiento corresponde tomar el 1,5%
Alguien más lo interpreta de esta manera?
Tengo la misma duda, yo tributaba el 1.5 % por alquiler de inmueble y me llego una notificacion de AGIP al domicilio electrónica segun la cual la alicuota para mi actividad 701990 durante al año 2018 habia subido al 3 %.
Es asi?
Tengo que inscribirme en agip, ingresos brutos por alquiler de inmueble, en la declaración jurada uno pone el monto de alquiler y en base a ese valor se paga el 1,5%? Gracias por responder
Pregunta, la actividad industrial radicada en CABA queda gravada en el 2% para el 2018, o sea subio, era el 1% ahora es el 2%, es correcto esto que digo? gracias
Pregunta, la actividad industrial radicada en CABA queda gravada en el 2% para el 2018, o sea subio, era el 1% ahora es el 2%, es correcto esto que digo? gracias
Buenos días Ignacio. ¿una fábrica de flexibles de baño que tiene la fábrica en Prov. Bs. As. le aplicaría la alícuota del 2% o esa es sólo para las radicadas en CABA? (tiene CABA por Convenio).
Gracias!