Con fecha 26 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.773, la cual modificó el régimen de riesgos del trabajo previsto en la ley 24.557, vigente desde el 1 de julio de 1996.
En su artículo 10 último párrafo, la ley 26.773 establece que “La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”
De acuerdo a lo establecido en este párrafo de la ley, ahora la determinación de la “base imponible” para aplicar la alícuota se efectuará sobre el monto total de haberes “remunerativos” y “no remunerativos” que perciba el trabajador.
Recordemos que, el artículo 12 de la ley 24.557 sólo se refería a “remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al sistema de jubilaciones (SIJP)”.
Esta modificación es favorable al empleado, ya que al formar la base imponible para la aplicación de la alícuota, tanto los conceptos remunerativos como los no remunerativos, ambos conceptos también serán tenidos en cuenta por la ART al momento de abonar al empleado las sumas en concepto de ILT (incapacidad laboral temporaria).
No obstante, aún no queda claro a partir de cuando se debe aplicar esta modificación, ya que si bien la ley tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 26 de octubre pasado, ni la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), ni las ART se han pronunciado de manera fehaciente y concreta sobre este tema.
Si uno se comunica con el 0800 de la la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la “contestación” es que no pueden brindar ninguna respuesta sobre la nueva ley, porque aún no han sido capacitados para ello.
Desde las ART, las respuestas son dispares, por ejemplo, desde una de las aseguradoras informaron que “Que la Ley 26.773 es reciente y que no tienen una bajada concreta de línea” y que “todavía la están estudiando” porque tiene algunas falencias y no saben que respuestas brindar.
Y que que una vez que se reordene el texto, ajustarán en un 20% todas las alícuotas vigentes, para afrontar las indemnizaciones que se han implementado en la nueva legislación…
Pero que “según el texto de la ley,” en el SICOSS de Octubre 2.012 se deberá aplicar la alícuota sobre las sumas remunerativas y no remunerativas” y que “que en caso de haber presentado el 931 de esta manera, y al no estar notificada la empresa de éstos cambios, “seguramente las ART informarán la readaptación de alícuotas juntamente con las diferencias emergentes del periodo Octubre 2.012” por lo que se deberían de abonar luego, ya sea rectificando el 931 o con el Formulario 817.
Bruno dice
yo interpreto que hay que consignar las sumas remunerativas y no remunerativas en la remuneracion 9 del f931, y restandole manualmente los conceptos no remunerativos correspondientes a indemnizaciones, vac. no gozadas, etc. Ya que no considero la posibilidad de pagar art por dichos conceptos. Interpreto que al referirse a conceptos no remunerativos, se refiere a los habituales…
Hola! yo quisiera saber en el caso de conceptos no remunerativos como indemnizaciones, vacaciones no gozadas, etc. Se aplica??
Al igual que Bruno, interpreto que las sumas no remunerativas de carácter indemnizatorio no está alcanzadas con la alícuota
La Ley 24557 en su artículo 23 (el que determina la forma de financiamiento de las ART, el cual NO FUE DEROGADO POR LA NUEVA LEY) dice:
…
2. Para la determinación de la base imponible se aplicarán las reglas de la Ley 24.241 (artículo 9), incluyéndose todas las prestaciones que tengan carácter REMUNERATORIO a los fines del SIJP.
…
Los que usan el Sicoss en el mismo se detallan por separado los conceptos Remunerativos de los No Remunerativos, por lo que interpreto que NO CORRESPONDE abonar sobre los conceptos no remunerativos.
El artículo 10 de la nueva ley (el cual determina cómo las ART deben determinar los parámetros para defin ir las alícuotas, no el cobro) de interpretarse que se debe pagar también por los conceptos no remunerativos, entra en contradicción con el artículo 23
Agradezco sinceramente que te hayas tomado la molestia de estudiar las leyes. Soy secretaria en un estudio contable pero no tenía nada muy claro. No comprendo la actitud de "hallanarse" a "todo" lo que "parece" que hay que pagar. Si bien es el bolsillo de los empleadores son ellos los que generan el trabajo y "creo" que debemos al menos tratar de que no paguen de más. Las art adecúan las alícuotas para cubrir las erogaciones que puedan llegar a tener y tienen su propio órgano de control. Muchas gracias, Rubén por su aporte. marina.
Rubén, aunque no lo diga expresamente, ley posterior deroga ley anterior. O sea, que en caso de dos normas contradictorias, habrá que estarse a lo establecido por la posterior. Igual, habrá que ver que opinan al respecto el poder judicial.
Por otro lado, ayer hablé por este tema con la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y allí me informaron que por el momento no corresponde tomar los conceptos no remunerativos como base para el cálculo, ya que todavía no salió la reglamentación de la ley. Y que esta deuda que se genera con la ART no es exigible.
Todos los empleadores ya están recibiendo las cartas documentos, el texto es el mismo aunque cambie la ART, les informan el aumento dede del 01/11/12 pero no dicen como siempre lo hacían "para las remuneraciones devengadas en el mes de …" o "para la masa saliarial del mes de …"
Obvio, tampoco aclaran nada sobre la nueva forma de cálculo sobre los conceptos no remunerativos.
Me parece que vamos a tener que liquidar con un 817 las diferencias del devengado octubre, teniendo en cuenta los no remunerativos, al menos los de acuerdos salariales.
Tanto cuesta que nos aclaren un poco ??? Firmaron algo sin tener idea las distintas posibilidades de cálculo ???
Hola Ignacio.
A mi me llegaron cartas documento de los clientes que poseen Prevención ART informando el aumento de alícuota desde el 1/11 pero no aclara si es de aplicación para el devengado octubre o noviembre.
Al igual que expresa graciela, llegaron el día 10/11 o sea ya vencida la DDJJ de Octubre de los CUIT 0,1,2 y 3.
Respecto de lo no remunerativo nada han mencionado y espero se aclare antes de liquidar Noviembre!!.. Gracias!! Gisel
En La Caja ART me informaron que los aumentos de alícuotas operan desde el SUSS de OCt/2012 por lo que hay que ingresar la diferencia, y que ahora con la nueva ley se aplica la alícuota sobre lo No Rem (todo lo que se le abone como No Rem; ej: lavado de uniformes en sanidad) Habría que ver si tambien en Oct/2012 debemos pagar la nueva alícuota sobre lo No Rem!
Ignacio: La Carta documento informa el cambio de alicuotas a partir del 01/11/2012 , pero no indican como siempre hacen a partir de que remuneraciones devengadas en el mes de ………. Además la fecha de la carta es 08/11 cuando ya venció el 931 de las CUIT terminadas en 0 y 1 ¿Qué nos aconsejas? Graciela
Iria sobre viaticos? y sobre indemnizaciones?
Javier
Si son reintegros los viáticos, entiendo que no. Sobre las indemizaciones, entiendo que tampoco, ya que es un concepto no remunerativo.
Hola Soledad, no, no está suspendido, solo está demorada la implementación del nuevo sistema de alícuota, que incrementa las mismas en un 19.70%
Hola, a nosotros ya nos llego la notificacion de La Segunda ART, y aclara que el aumento es a partir del 1 de noviembre sobre base de sueldos del mes anterior,como le dijeron a Ud. Graciela.
Si, a mi también me llegó una notifiacación, pero es sobre la aplicación de la nueva alícuota, no sobre desde cuando se debe pagar sobre lo no remunerativo.
Ah gracias por la info, Mercedes. Si todas las ART toman la misma tesitura (seguramente será así) vamos a tener que liquidar las diferencias. Igual faltaría que nos aclaren sobre qué conceptos no remunerativos se aplica. Lo lógico sería que la base fuera la misma que para la obra social, es decir, remunerativo + no remunerativo de acuerdos salariales que posteriormente se terminan incorporando al básico, dejando de lado todo lo que es indemnizatorio y compensatorio.
Parece que es general esta falta de ordenamiento, la ART que tengo yo se maneja por internet y todabía no esta modificado la alícuota en el contrato y en cuenta corriente no me sale la diferencia (pagué octubre con la alícuota anterior) para generar el 817…
Yo estoy esperando que la mi art me envíe la carta documento informando el aumento correspondiente, y también estoy respondiendo las llamadas y mails de los productores de seguro que quieren que me pase de aseguradora ofreciéndome mejoras de alícuotas con el aumento ya incluido.
El contador me dijo que había quedado todo suspendido lo de la ley.
Yo estoy esperando que mi art actual me envíe la carta documento informando sobre el aumento. También estoy respondiendo el bombardeo de los productores de seguro ofreciendo el traspaso a otras aseguradoras.
Hablé con mi contador sobre este tema y me dijo que había quedado postergado todo.
Si, lo mismo me han dicho a mi y a quienes he consultado, pero ninguno lo dice de manera fehaciente y segura.
Si, desprolijo, poco serio, falto en planificación. Se supone que fue una ley con larga discusión en el Congreso, y ahora dicen que no saben como se aplica. Tampoco es tan complicado, solo decir desde cuando hay que aplicar la alícuota sobre conceptos no remunerativos.
Habrá que esperar las novedades!
Mas dudas que certezas y como decís Ignacio, nadie que nos brinde información clara y en forma fehaciente, si ni siquiera la SRT responde o peor aún, responde diciendo que no están capacitados!!!
A mí un productor (de palabra) me informó que regía desde el 1º de noviembre, pero que como para las ART se paga por mes en curso y no vencido por el tema de la cobertura, sería para el devengado octubre. También me dijo que habría un aumento del 10% a partir de nov y de un 9,70% a partir de enero para emp con menos de 25 cápitas y que para las de 25 a 50 sería el 19,7 desde nov, que los empleadores estarían recibiendo en estos días las notificaciones.
Qué desprolijidad, no? Que te notifiquen un aumento sobre algo que ya liquidaste y no te queda otra que rectificar o pagar con un 817. Pero será realmente desde el devengado octubre? No he visto nada por escrito que lo confirme.
Aparte de las fechas, tenemos el otro problema: sobre qué conceptos no remunerativos hacemos el cálculo. Lo lógico sería sobre los que son habituales que luego se terminan incorporando al básico, en virtud de acuerdos salariales. Pero qué pasa con los que son compensatorios (por ej. los viáticos y ropa de trabajo establecidos por convenios) y con las indemnizaciones por ceses laborales (despido, preaviso, vac no gozadas) ??? Me resisto a pensar que también hay que liquidar sobre eso pero todo puede ser !!!
Gracias por ocuparte del tema, ojalá se ocupen ellos también y nos aclaren todas estas dudas en lo que resta del mes.
Ignacio…
Buenos días…
Yo he tenido la misma experiencia que detallas en el artículo, y he pagado mediante el Formulario 817 la diferencia de la obligación por los conceptos no remunerativos…
En cuando a la poca información que tienen las ART, te comento por lo menos en mi caso en particular, que están desorientados y poco instruidos con el accionar y vigencia de la modificación… Más aún, somos nosotros mismos quienes le hacen saber las falencias e inquietudes de la misma…
Muchos Saludos!