Con fecha 26 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.773, la cual modificó el régimen de riesgos del trabajo previsto en la ley 24.557, vigente desde el 1 de julio de 1996.
En su artículo 10 último párrafo, la ley 26.773 establece que “La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”
De acuerdo a lo establecido en este párrafo de la ley, ahora la determinación de la “base imponible” para aplicar la alícuota se efectuará sobre el monto total de haberes “remunerativos” y “no remunerativos” que perciba el trabajador.
Recordemos que, el artículo 12 de la ley 24.557 sólo se refería a “remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al sistema de jubilaciones (SIJP)”.
Esta modificación es favorable al empleado, ya que al formar la base imponible para la aplicación de la alícuota, tanto los conceptos remunerativos como los no remunerativos, ambos conceptos también serán tenidos en cuenta por la ART al momento de abonar al empleado las sumas en concepto de ILT (incapacidad laboral temporaria).
No obstante, aún no queda claro a partir de cuando se debe aplicar esta modificación, ya que si bien la ley tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 26 de octubre pasado, ni la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), ni las ART se han pronunciado de manera fehaciente y concreta sobre este tema.
Si uno se comunica con el 0800 de la la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la “contestación” es que no pueden brindar ninguna respuesta sobre la nueva ley, porque aún no han sido capacitados para ello.
Desde las ART, las respuestas son dispares, por ejemplo, desde una de las aseguradoras informaron que “Que la Ley 26.773 es reciente y que no tienen una bajada concreta de línea” y que “todavía la están estudiando” porque tiene algunas falencias y no saben que respuestas brindar.
Y que que una vez que se reordene el texto, ajustarán en un 20% todas las alícuotas vigentes, para afrontar las indemnizaciones que se han implementado en la nueva legislación…
Pero que “según el texto de la ley,” en el SICOSS de Octubre 2.012 se deberá aplicar la alícuota sobre las sumas remunerativas y no remunerativas” y que “que en caso de haber presentado el 931 de esta manera, y al no estar notificada la empresa de éstos cambios, “seguramente las ART informarán la readaptación de alícuotas juntamente con las diferencias emergentes del periodo Octubre 2.012” por lo que se deberían de abonar luego, ya sea rectificando el 931 o con el Formulario 817.
Javier Arfuch dice
¿Hay alguna confirmación sobre la suspensión de la aplicación del Artículo 10 de la Ley 26773? Agradezco las respuestas. Saludos
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/02/Alicuota-ART-la-SRT-suspende-la-aplicacion-sobre-los-No-remunerativos.html
Hay alguna novedad sobre la suspension o no de la aplicación del articulo 10 de la ley 26773? Espero alguna comentario y sigo buscando. Gracias
Estimados, leyendo un poco los comentarios y les confirmo que las sumas no remunerativas abonadas en conceptos indemnizatorios no deben ser tenidos en cuenta para el calculo de la alicuota y el pago a la ART. Igualmente parece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha determinado suspender el calculo sobre los conceptos no remunerativos. Espero poder confirmarselos hoy. Saludos