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Alícuota ART: la SRT suspende la aplicación sobre los No remunerativos

18 febrero, 2013 Por Ignacio 13 comentarios

Como recordarán, entre los cambios incluidos por la sanción de la Ley Nº 26.773 (Riesgos del Trabajo) se incluía en su Art. Nº 10 la modificación de la base imponible por la
incorporación de conceptos no remunerativos.
Lo cual trajo no pocos problemas, tanto para el comienzo de su aplicación como para la determinación de los conceptos no remunerativos a tener en cuenta.
Ahora, las aseguradoras de de riesgos del trabajo están enviando a sus clientes copia de la nota de la SRT Nº 928/2013
donde se establece “la suspensión momentánea de la aplicación del Art. Nº
10”
hasta que las SSN y SRT establezcan indicadores que sirvan de base
para la definición de alícuotas de las compañías.
Ante la pregunta  ¿Qué hacer con lo pagado en exceso?, quedará como pago a cuenta.
ver nota en PDF

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos No remunerativos, ART

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 octubre, 2014 a las 6:32 am

    Hola Ignacio, respecto de este tema recibi de una ART un comunicado que desde el mes de setiembre se debe declarar las SNM y abonar los importes que surjan de aplicar la alicuota, con un F. 817… Me quieren volver loca! no vi nada publicado a cerca del levantamiento de la suspension.. Sabes algo?? Mil gracias, como siempre!! saludos Mariana

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 noviembre, 2013 a las 11:23 pm

    Esto sigue vigente?
    Es decir, la contribución por ART de octubre 2013 debería calcularla SÓLO sobre los conceptos remunerativos?

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 febrero, 2013 a las 2:50 pm

    Ignacio:
    La legislación sobre obligaciones tributarias debería ponerse en práctica, NO de un día para otro ni un mes para otro, sino con por lo menos a partir de los 4 meses desde la fecha de publicación. Legislan a las apuradas, ponen en práctica las cosas a las apuradas, y después se la pasan corrigiendo, sacando o agregando cosas, (OBVIAMENTE no legislan bien o con el tiempo suficiente), y nos hacen perder el tiempo a nosotros, y ellos no se ven afectados por su ineficacia. Ya no sé cuántos días del año no me la paso indignada por este tipo de cosas. Gabriela

    Responder
  5. Anónimo dice

    19 febrero, 2013 a las 2:50 pm

    Estoy podrido de las comunicaciones de las ART!!! Quiero ponerme un bar en la playa y listo! jajajaja….

    Responder
  6. mariana cataldi dice

    19 febrero, 2013 a las 12:31 pm

    Realmente no se sabe qué hacer, porque si las art van a ser las encargadas de reliquidar la diferencia en caso de que decidan que SÍ se debe pagar sobre los no remunerativos no habría problemas, solo sería chequear que no nos cobren de más, pero si lo vamos a tener que reliquidar los que liquidamos sueldos, con retroactividad es más complicado. Realmente al hacer las paritarias deberían ponerse de acuerdo ahí en que el no Remunerativo es parte del sueldo y dejar asentado ahí en ese acto sobre qué sumas rem y no rem se aplican TODOS LOS PORCENTAJES, con detalle de cada uno, como si fuéramos personas que no entendemos nada y nos evitarían tantos problemas luego.

    Responder
  7. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 8:41 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. QUE ES ESTO?. PORQUE MIERDA NO LO SACARON AL OTRO DIA DE PUBLICAR LA LEY EN EL BOLETIN OFICIAL?

    ADEMAS LE HICIERON EL CALDO GORDO A LAS ART. SE COBRARON LOS NO REMUNERATIVOS DESDE 10/2012 HASTA 01/2013. CUATRO MESES.

    ME ACUERDO QUE AL OTRO DIA QUE SALIO LA LEY PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL, LAS ART MANDARON A TODOS SUS CLIENTES AJUSTES DE ALICUOTAS Y QUE CAMBIABAN LA FORMA DE DETERMINAR LA BASE.

    ESPERO QUE ALGUN DIA ALGUIEN SE HAGA RESPONSABLE DE LAS CAGADAS QUE SE MANDAN Y RESPONDAN DIRECTAMENTE CON EL PATRIMONIO PROPIO.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
  8. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 8:04 pm

    No basta con las medidas incoherentes de Afip, ahora tienen aliados rompe-pelotas

    Responder
  9. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 6:58 pm

    ¿En que parrafo de la nota se informa la suspension? El parrafo indica que la prescripcion del articulo solo sera de aplicacion una vez que se establezcan los indicadores.
    Entiendo que el art. 10 sigue su vigencia hasta que definan los indicardores. ¿Será así?
    Saludos Bruno.

    Responder
    • Anónimo dice

      7 mayo, 2013 a las 2:18 pm

      Estoy de acuerdo! no especifica nada acerca del art. 10, sobre habla de alícuotas..

      Responder
  10. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 6:31 pm

    Q GANAS DE JODER Q TIENEN TODOS POR DIOS, TAN DIFICIL ES UN POCO DE CORDURA???
    PAIS BANANEROOOOOOOOOOO

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 2:49 pm

    Y si luego con retroactividad, vuelven a aplicar los No Remunerativos?
    Horacio

    Responder
  12. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 2:48 pm

    En terminos extra-academicos: que ganas de romper los quinotos…

    Horacio

    Responder
    • Ignacio dice

      18 febrero, 2013 a las 3:14 pm

      Así es!

      Responder

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