El Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de La Republica Argentina (ALEARA), y la Cámara Agencias Oficiales de Loterías y Afines Bonaerense (CAOLAB), han arribado a un nuevo acuerdo salarial para el CCT 664/13 que agrupa a los empleados de Agencias de Lotería de la Provincia de Buenos Aires.
ESCALAS 2016-2017
ACUERDO SALARIAL CAOLAB – ALEARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina – ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858; Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO, DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andrés Horacio RODRÍGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerenses – CAOLAB, representada por los señores Hugo Héctor Mariani DNI 5.169.371,Javier Basilio Lagioia DNI 23.700.229 Claudio Marino DNI 14.874.251, en carácter de Paritarios.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de Lotería de la provincia de Buenos Aires y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.
Primero: Las partes pactan incrementar en este segundo tramo del año 2016, un 15,50% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará, de acuerdo a las escalas salariales que se agregan a la presente como ANEXO I, conforme a las categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.
A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la escala salarial básica correspondiente a abril 2016 para cada una de las Categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.
El mencionado incremento se abonará de acuerdo con lo siguiente:
2016. a) Un primer tramo de 11,00% del total acordado, a partir del mes devengado NOVIEMBRE de 2016.
2017. b) El 4,50% restante para llegar al total acordado, a partir del mes devengado ENERO de 2017.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida, conforme la legislación vigente.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, el equivalente a los Adicionales del artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13.
Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a Julio de 2016. En ningún caso absorberá el adicional art.35 por diferencia de Convenio que el empleador estuviera abonando.
Tercero: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de ABRIL de 2017.
Cuarto: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 664/13, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo, y se comprometen a retomar las negociaciones salariales a partir del mes de Marzo de 2017.
Quinto: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
Anónimo dice
Hola. Disculpe pero no me queda en claro que va a pasar este año. De cuanto sera el aumento de 2017?
Muchas gracias.