Obligatoriedad y forma de pago. Este lunes no abren los centros comerciales por el día del empleado de comercio. Los alcances del feriado para el gremio mercantil.
Este lunes se celebra el Día del Empleado de Comercio, por lo que centros comerciales e hipermercados del país no tendrán actividad o ésta se verá afectada, ya que desde el sindicato que nuclea a los trabajadores mercantiles acordó con las grandes cadenas de electrodomésticos, shoppings y supermercados que adhirieran al cierre.
Según la norma, el DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.
De todos modos, en los últimos años, los distintos sindicatos de empleados de comercio de las distintas regiones del país han acordado con las cámaras empresarias cerrar las puertas de los comercios en ese día. No ha ocurrido así en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, donde el acatamiento a este simil feriado para la actividad es dispar.
¿Es obligatorio el feriado?
Para los comercios no, pueden abrir sus puertas, excepto aquellos que hayan acorado cerrar, como es el caso de los grandes comercio. El resto, puede abrir normalmente, pero, no pueden obligar al empleado a prestar servicios ese día.
En este sentido, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios aclaró que los establecimientos que operen fuera de los centros comerciales o de los hipermercados no deberá permanecer inactivos “cuando los mismos sean atendidos por sus dueños o con aquellos empleados que acepten asistir a cumplir sus tareas”.
Forma de pago
Al ser asimilable al un día feriado, el día del Empelado de Comercio debe liquidarse como tal. Los trabajadores que no presten servicios ese día, cobrarán igual su salario de manera normal. En cambio, los trabajadores que hayan decidido trabajar ese día, cobrarán la remuneración normal de los días laborables “más una cantidad igual,” como lo establece la ley de contrato de trabajo.
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