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Modelo de Informes y notas requeridas por la Resolución 539/18 en un contexto inflacionario.
En virtud de la Resolución JG 539/18 de la FACPCE sobre el ajuste por inflación a los estados contables, y dado el requerimiento de aplicar las normas sobre reconocimiento del cambio en el poder adquisitivo de la moneda en los estados contables con fecha de cierre a partir del 01/07/2018, se presentan, a continuación, las distintas opciones y acción a seguir respecto de las normas de auditaría vigentes:
Estados contables con cierre hasta el 30-6-18 (inclusive)
Las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) vigentes establecen que en Argentina no se requieren estados contables ajustados por inflación desde setiembre de 2003 hasta el 30-06-2018.
Por esta razón, los estados contables cuyos ejercicios cierran hasta el 30/06/2018, como así también los estados contables de períodos intermedios cerrados hasta esa fecha, no deben se Ajustan por Inflación.
En consecuencia, el informe de auditaría no se ve afectado por esta cuestión.
Sin embargo, la dirección debería revelar, como parte de los estados contables, una nota sobre “hechos posteriores al cierre” haciendo referencia a la Resolución JG 539/18 y su aprobación por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la jurisdicción respectiva.
Ante esta situación, es altamente recomendable que el auditor incluya un “párrafo de énfasis” en su informe referenciando dicha nota.
Estados contables con cierra desde el 01/07/18 (inclusive)
Ante esta situación, la Res. JG 539/18 de la FACPCE indica que la información contable correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive) deben ajustarse por inflación.
De todos modos, se ha establecido un período de transición entre el
01/07/2018 y el 30/12/2018 durante el cual el ente puede optar por no aplicar la RT 6, y realizar el ajuste por inflación a partir del próximo ejercicio.
En este caso, el profesional deberá en su informe agregar un párrafo de énfasis referido a la nota del uso de la opción de no ajustar durante el período de transición y fecha desde la cual debe aplicarse el ajuste.
Después del período de transición (31/12/2018 inclusive, en adelante)
Si el ente no presenta estados contables no ajustados por inflación: Informe de auditaría sobre marco de presentación razonable con opinión modificada.
Si el ente presenta estados contables ajustados por inflación: Se presentará un informe de auditaría sobre marco de presentación razonable, con opinión no modificada.
MARIELA dice
hola! Tengo un balance de una asociacion civil cerrado al 31/12/2018 sin ajuste por inflacion con certificacion literal. Esta bien que no haya ajustado?
Que debo hacer en 2019?.
Pablo dice
Buenas Tardes, ¿Algún recaudo en particular con una fundación que cierra su primer Ejercicio el 31/07/2019? Agradeceré mucho sus comentarios. Excelente la información que publican, los felicito!
Analía dice
Buenos días. Quería Consultar si las Entidades Sin Fines de Lucro, específicamente una Asociación Civil, también tienen que hacer el ajuste por inflación? Agradecería mucho su respuesta!
Christian dice
Hola Analía, ¿que tal? La inflación impacta para todos por igua, por lo tanto la Asociación también debiera practicar el ajuste por inflación, no obstante ello, fijate que existen ciertas dispensas para el primer año. Que tal vez no convenga utilizar.