La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en cumplimiento de la resolución 539/18, emitió los índices que deben ser utilizados por los entes que aplican el ajuste por inflación.
Vale recordar que la resolución de la Junta de Gobierno de la FACPCE modificó el índice a emplear en la Resolución Técnica 6 y que el mismo, según aclara la Institución, “tiene pequeñas diferencias con el publicado para consulta”.
Para calcular los índices, la Federación realizó el siguiente procedimiento establecido en publicaciones del INDEC, relacionado con empalme de índices:
a) Desde enero de 1993 hasta octubre de 2015: se incluyó el índice IPIM del INDEC considerando el factor de empalme con el IPC (diciembre 2016 – Base 100).
b) Desde noviembre 2015 hasta diciembre 2016: se incluyó el IPIM calculado por FACPCE de acuerdo con la Resolución JG 517/16, considerando el factor de empalme (diciembre 2016 – Base 100).
c) Desde enero 2017 en adelante: se utilizará el IPC nacional publicado por el INDEC.
El factor de empalme (diciembre de 2016) se determina por la división entre el IPC Nacional (para ese mes) y el IPIM FACPCE (para el mismo mes), lo que se aplica a todos los índices anteriores a diciembre 2016.
Para conocer la metodología, hacé clic aquí.
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