Devolución de las sumas retenidas a cuenta del impuesto a las Ganancias por el aguinaldo de junio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la devolución de las sumas retenidas a cuenta del impuesto a las Ganancias por la segunda cuota del aguinaldo en los salarios de trabajadores en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones.
Esta devolución alcanza a a quienes el monto de la remuneración o haber bruto mensual, o el promedio del segundo semestre calendario, no supere la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -vigente al 1 de octubre de 2023-.
Puntualmente, la Resolución General 5417 de la AFIP establece que, cuando durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -vigente al 1 de octubre de 2023-, se devolverán las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.
Devolución en el recibo de sueldos
Dicha devolución deberá estar consignada en forma expresa en el recibo de haberes, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23” y de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida.
Deducción especial incrementada
Además, para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023-, no supere la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -vigente al 1 de octubre de 2023-.
En esos casos, los agentes de retención deberán computar, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones en concepto de cargas de familia, ganancias no imponibles y deducciones especiales, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
Impuesto progresivo: incremento de la escala art. 94
También se incrementó la escala de valores que los agentes de retención deben utilizar para determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas por desempeñarse en cargos públicos, los trabajadores en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones.
Para las rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive: la determinación se hará según las tablas mensuales acumuladas.
Para las rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive: las tablas a utilizar se publicarán en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”
Gloria dice
Buenas tardes Ignacio. Podra averiguar q va a pasar en la provincia de Cordoba con jubilados y pensinados q nos retienen el 20% de la pension por la Ley 10694 art. 58. Llamada “APORTE SOLIDARIO” . Solo retiene a jubilados y pensionados. Gracias
Maria Emilia dice
Hola Ignacio. Dado el cálculo que van a realizar para llegar a retención 0. Sugerir seguir haciendo el siradig?
Noelia dice
Me acoplo a esta consulta. Mi duda es que pasa con las deducciones que declaren los empleados de octubre en adelante? Se podrán computar para los meses que si se retuvo impuesto? Porque entiendo que las mismas al tener que llevar la ganancia neta sujeta a impuesto a cero, lo que harían es disminuir solamente la deducción incrementada sin tener efecto en el cálculo del impuesto. Gracias.