Cómo calcular el Aguinaldo considerando las sumas no remunerativas del último acuerdo de empleados de comercio.
Hace unos días se firmó el último acuerdo salarial del año para los empleados de comercio, que establece un incremento del 5% en concepto no remunerativo, distribuido en dos tramos: 2,5% en noviembre y 2,5% en diciembre.
Como en acuerdos anteriores, la naturaleza no remunerativa de estos incrementos ha generado inquietudes entre los trabajadores, especialmente en relación con el impacto de estos importes en el cálculo del Aguinaldo.
La consulta más recurrente es: ¿se incluyen estos importes no remunerativos para calcular el Aguinaldo? La respuesta es sí, y aquí te explicamos el motivo.
¿Qué dicen los acuerdos sobre las sumas no remunerativas y el SAC?
Por definición, el Aguinaldo es remunerativo y se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Ahora, veamos entonces que dice puntualmente el acuerdo:
Los últimos acuerdo salariales de empleados de comercio introducen una excepción importante a la normativa habitual, estipulando que las sumas no remunerativas pactadas deben considerarse para el cálculo del Aguinaldo (SAC).
Aunque podría debatirse si calificar como “no remunerativas” estas sumas no son más que artificio para disimular un aumento salarial. Pero ese es un tema para analizar en otra momento.
Lo relevante es que las sumas no remunerativas de los últimos acuerdos —enero, febrero, abril, junio, septiembre y noviembre—, junto con sus adicionales, deben incluirse en el cálculo del Aguinaldo.
Esta clásucula es aplicable a todos los acuerdo que se firmaron, y que de devengaron durante el este semestre:
- Acuerdo Enero 2024 (Se incorporó al básico en sept, oct y nov 2024)
- Acuerdo Febrero 2024 (Se incorporó al básico en sept, oct y nov 2024)
- Acuerdo Abril 2024
- Acuerdo Junio 2024
- Acuerdo Septiembre 2024
- Acuerdo Noviembre 2024
¿Cómo se calcula el Aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?
El principal desafío radica en determinar cómo calcular el SAC considerando estas sumas. Según el acuerdo, las sumas no remunerativas deben añadirse a la remuneración mensual para determinar el mayor sueldo devengado, que es la base del Aguinaldo.
Sin embargo, esto genera interrogantes sobre los descuentos aplicables. Mientras que las sumas remunerativas están sujetas a todos los aportes y contribuciones de ley, las no remunerativas solo impactan en los aportes para la Obra Social (OSECAC) y el Sindicato.
Las interpretaciones en este aspecto varían:
- Aguinaldo totalmente remunerativo: Aplicar a la totalidad del SAC los descuentos habituales como si fuera una suma remunerativa.
- Separación en partes remunerativas y no remunerativas: Dividir el Aguinaldo, aplicando descuentos completos sobre la parte remunerativa, y únicamente los de obra social y sindicato sobre la parte no remunerativa.
Complejidades legales y operativas
La falta de claridad en la redacción de normas como esta provoca contradicciones y abre múltiples escenarios interpretativos. Esto no solo complica la labor de empleadores, empleados y liquidadores de sueldos, sino que también afecta la seguridad jurídica al dejar demasiadas cuestiones sujetas a interpretación.
Es crucial que las futuras normativas sean claras y coherentes, respetando los principios legales existentes para evitar confusiones y asegurar una aplicación sencilla y transparente. Cumplir con la ley no debería implicar navegar en un mar de incertidumbres.
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Alfredo dice
De acuerdo con RICARDO, EZEQUIEL y MARIA FERNANDA, La mejor liquidación REMUNERATIVA, en este caso 12/2024 y la mitad del NO REMUNERATIVO nov. y/o dic./2024. Por cuanto estimo los anteriores No Remunerativos, de los meses de 07-08-09-10 se incorporaron a los básicos. Creo que está bien interpretado.
Pienso lo mismo. En términos generales debería ser el 50% de la mejor remuneración del semestre y el 50% de lo mejor no remunerativo, que seguramente será lo pagado en diciembre. Y además entiendo, como se dice en el derecho: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” si la base de cálculo es no remunerativa el SAC sobre eso también debe ser en ese carácter.
Me corresponde aguinaldo y vaciones si me echaron del trabajo el 03 de diciembre!!! Sin previo aviso que me corresponde
Planteo una duda que me surgió al liquidar el aguinaldo liquidando SAC y SAC NO REMUNERATIVO separados.
Generalmente veo que mes tiene el sueldo mas alto, y calculo en base a eso.
Pero el sistema que tengo me calcula el SAC sobre el mejor remunerativo del semestre, y el SAC NO REMUNERATIVO sobre el mejor no remunerativo del semestre. No siempre coinciden..
En el caso de tener el mejor remunerativo en Noviembre, y el mejor no remunerativo en agosto, Cual seria la forma correcta de liquidar?
Saludos!
Me pasa lo mismo y tengo la misma duda. Sabes que criterio tomar?
Tengo la misma duda
yo tambien!!!
alguno resolvio? misma situacion
Buen día, yo a fin de ver cual es el mes con la mejor remuneración sumaria ambos (Rem y No Rem). Pero luego en el recibo los dividiría entre Rem Y No Rem para realizarle los descuentos que correspondan cada uno.-
Razonando y tomando un criterio lógico, Si tomamos el criterio de separar lo que es remunerativo y lo que es NO Remunerativo, yo no tomaría como base de calculo del SAC los acuerdos no remunerativos que YA se incorporaron al sueldo básico porque sino los estaríamos tomando dos veces. Que opinan?
Exacto. El No Remunerativo de noviembre y diciembre, pero en base a esos 2 meses, la lógica es la mitad de dichos importes, dividido 6 por 2 meses.
Buen día. Interesante la duda, En principio un pensaría que debe ser sobre el mejor no remunerativo del semestre. Pero si uno lo analiza, esos montos.fueron pasando al básico así que ya no deberían ser base porque están incluidos en el remunerativo (sobre el que se calcula el SAC normal), así que puede entenderse que es sobre el no remunerativo vigente a diciembre. Sería mi interpretación.
Es entendible lo de liquidar el 2do sac con los no remunerativos, pero surgen varios interrogantes (al menos para mí) en cuanto como estimar el mismo por los meses en que se otorgaron:
ENE – FEB: incorporados al básico (NO VAN)
ABR-MAY: VIGENTE. EL CÁLCULO SERÍA SNR MAY/2
JUN: VIGENTE. EL CALCULO SERÍA SNR JUN/2
SET: VIGENTE. EL CALCULO SERÍA SNR SET/2/180X120? A SU VEZ SE INCORPORA AL BÁSICO EN JUN 2025 POR LO QUE EN JUN 2025 SE ESTARÍA DE ALGÚN MODO “DUPLICANDO” LA BASE DEL 1ER SAC ANTES COMO NO REM AHORA COMO REM ?
OCT: VIGENTE. EL CALCULO SERIA SNR OCT/2/180X90? SU VEZ SE INCORPORA AL BÁSICO EN JUN 2025 POR LO QUE EN JUL 2025 SE ESTARÍA DE ALGÚN MODO “DUPLICANDO” LA BASE DEL 2DO SAC ANTES COMO NO REM AHORA COMO REM ?
NOV: NO VA. SE INCORPORA AL BASICO EN DIC 2024
DIC; VIGENTE. EL CALCULO SERÍA SNR SET/2/180X30? A SU VEZ SE INCORPORA AL BÁSICO EN ENE 2025 POR LO QUE SE ESTARÍA DE ALGÚN MODO “DUPLICANDO” LA BASE DEL 1ER SAC ANTES COMO NO REM AHORA COMO REM ?
POR FAVOR IGNACIO SI PUDIERAS POR FAVOR, ACLARARME LO QUE MENCIONO PORQUE NO SÉ COMO LIQUIDAR EL AGUINALDO SOBRE LO NO REM, GRACIAS
Si bien no es ninguna novedad (la falta de claridad en los acuerdos salariales de comercio), también es cierto que las sumas no remunerativas ya se han tomado como base para calcular el SAC. Entiendo que debe tener el mismos tratamiento, es decir SAC sobre lo remunerativo y SAC no remunerativo sobre estas sumas. También surge la duda que sumas tomamos, entiendo que las vigentes a diciembre, pero si alguien opina lo contrario por favor que fundamente. Gracias
Debemos hacer los sueldos de diciembre y sobre este, calcular el aguinaldo prácticamente. Interesante lo del SAC NO remuneartivo. En ese caso, en el libro de sueldos digital, crean un nuevo concepto NO remunerativo para hacer la DDJJ? Muchas gracias
Hola buenastardes Ignacio, tendrás una calculadora para aguinaldo??
ENTONCES AL FINAL LA INFO NO REFLEJA LO QUE EXCLAMA EL TITULO.
NO QUEDA CLARO COMO DEBERIA LIQUIDARSE EL AGUINALDO
REMUNERATIVO Y NO REMUNERATIVO.
Buen dia…se toma como base de calculo la suma no remunerativa de diciembre que es la ultima o se toma la mejor del semestre para sumar con el mejor sueldo bruto? gracias
Para mí diciembre porque las primera asig no rem fueron incluidas en el básico.
Estoy de acuerdo que debe tomarse diciembre, separando remunerativos de no remunerativos, es decir aplicar el mismo criterio como se liquidó diciembre
No, las incluidas fueron hasta Junio si no me equivoco.
EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO, PAGAN Y LIQUIDAN COMO QUIEREN. NADIE CONTROLA NADA..
ES UNA JODA. EL AUMENTO DEL 4% DE OCTUBRE NUNCA NOS LLEGÓ PORQUE YA HABIAN PREPARADO LOS RECIBOS CUANDO SALIO EL AUMENTO. VACACIONES NOS DESCUENTAN DE LOS DIAS TRABAJADOS, PERO LAS VACACIONES NOS PAGAN SIN PRESENTISMO Y SIN ANTIGUEDAD, ES U N A J O D A!!!! NADIE CONTROLA, Y SI RECLAMAS TE MANDAN A HABLAR CON UN ABOGADO LABORAL QUE TE SACA UN HIGADO PARA ATENDER TU CONSULTA. Y DESDE EL GREMIO SIEMPRE TIENEN UNA EXCUSA. GENERA MUCHA IMPOTENCIA.