Cómo calcular el Aguinaldo considerando las sumas no remunerativas del último acuerdo de empleados de comercio.
Hace unos días se firmó el último acuerdo salarial del año para los empleados de comercio, que establece un incremento del 5% en concepto no remunerativo, distribuido en dos tramos: 2,5% en noviembre y 2,5% en diciembre.
Como en acuerdos anteriores, la naturaleza no remunerativa de estos incrementos ha generado inquietudes entre los trabajadores, especialmente en relación con el impacto de estos importes en el cálculo del Aguinaldo.
La consulta más recurrente es: ¿se incluyen estos importes no remunerativos para calcular el Aguinaldo? La respuesta es sí, y aquí te explicamos el motivo.
¿Qué dicen los acuerdos sobre las sumas no remunerativas y el SAC?
Por definición, el Aguinaldo es remunerativo y se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Ahora, veamos entonces que dice puntualmente el acuerdo:
Los últimos acuerdo salariales de empleados de comercio introducen una excepción importante a la normativa habitual, estipulando que las sumas no remunerativas pactadas deben considerarse para el cálculo del Aguinaldo (SAC).
Aunque podría debatirse si calificar como “no remunerativas” estas sumas no son más que artificio para disimular un aumento salarial. Pero ese es un tema para analizar en otra momento.
Lo relevante es que las sumas no remunerativas de los últimos acuerdos —enero, febrero, abril, junio, septiembre y noviembre—, junto con sus adicionales, deben incluirse en el cálculo del Aguinaldo.
Esta clásucula es aplicable a todos los acuerdo que se firmaron, y que de devengaron durante el este semestre:
- Acuerdo Enero 2024 (Se incorporó al básico en sept, oct y nov 2024)
- Acuerdo Febrero 2024 (Se incorporó al básico en sept, oct y nov 2024)
- Acuerdo Abril 2024
- Acuerdo Junio 2024
- Acuerdo Septiembre 2024
- Acuerdo Noviembre 2024
¿Cómo se calcula el Aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?
El principal desafío radica en determinar cómo calcular el SAC considerando estas sumas. Según el acuerdo, las sumas no remunerativas deben añadirse a la remuneración mensual para determinar el mayor sueldo devengado, que es la base del Aguinaldo.
Sin embargo, esto genera interrogantes sobre los descuentos aplicables. Mientras que las sumas remunerativas están sujetas a todos los aportes y contribuciones de ley, las no remunerativas solo impactan en los aportes para la Obra Social (OSECAC) y el Sindicato.
Las interpretaciones en este aspecto varían:
- Aguinaldo totalmente remunerativo: Aplicar a la totalidad del SAC los descuentos habituales como si fuera una suma remunerativa.
- Separación en partes remunerativas y no remunerativas: Dividir el Aguinaldo, aplicando descuentos completos sobre la parte remunerativa, y únicamente los de obra social y sindicato sobre la parte no remunerativa.
Complejidades legales y operativas
La falta de claridad en la redacción de normas como esta provoca contradicciones y abre múltiples escenarios interpretativos. Esto no solo complica la labor de empleadores, empleados y liquidadores de sueldos, sino que también afecta la seguridad jurídica al dejar demasiadas cuestiones sujetas a interpretación.
Es crucial que las futuras normativas sean claras y coherentes, respetando los principios legales existentes para evitar confusiones y asegurar una aplicación sencilla y transparente. Cumplir con la ley no debería implicar navegar en un mar de incertidumbres.
Hector Zapata dice
Me corresponde aguinaldo y vaciones si me echaron del trabajo el 03 de diciembre!!! Sin previo aviso que me corresponde
valentin dice
Planteo una duda que me surgió al liquidar el aguinaldo liquidando SAC y SAC NO REMUNERATIVO separados.
Generalmente veo que mes tiene el sueldo mas alto, y calculo en base a eso.
Pero el sistema que tengo me calcula el SAC sobre el mejor remunerativo del semestre, y el SAC NO REMUNERATIVO sobre el mejor no remunerativo del semestre. No siempre coinciden..
En el caso de tener el mejor remunerativo en Noviembre, y el mejor no remunerativo en agosto, Cual seria la forma correcta de liquidar?
Saludos!
RUBEN dice
Si bien no es ninguna novedad (la falta de claridad en los acuerdos salariales de comercio), también es cierto que las sumas no remunerativas ya se han tomado como base para calcular el SAC. Entiendo que debe tener el mismos tratamiento, es decir SAC sobre lo remunerativo y SAC no remunerativo sobre estas sumas. También surge la duda que sumas tomamos, entiendo que las vigentes a diciembre, pero si alguien opina lo contrario por favor que fundamente. Gracias
Marcos dice
Debemos hacer los sueldos de diciembre y sobre este, calcular el aguinaldo prácticamente. Interesante lo del SAC NO remuneartivo. En ese caso, en el libro de sueldos digital, crean un nuevo concepto NO remunerativo para hacer la DDJJ? Muchas gracias
MARIO MICHEL dice
Hola buenastardes Ignacio, tendrás una calculadora para aguinaldo??
SERGIO dice
ENTONCES AL FINAL LA INFO NO REFLEJA LO QUE EXCLAMA EL TITULO.
NO QUEDA CLARO COMO DEBERIA LIQUIDARSE EL AGUINALDO
REMUNERATIVO Y NO REMUNERATIVO.
MARIA FERNANDA CERUTTI dice
Buen dia…se toma como base de calculo la suma no remunerativa de diciembre que es la ultima o se toma la mejor del semestre para sumar con el mejor sueldo bruto? gracias
Ezequiel dice
Para mí diciembre porque las primera asig no rem fueron incluidas en el básico.
RICARDO dice
Estoy de acuerdo que debe tomarse diciembre, separando remunerativos de no remunerativos, es decir aplicar el mismo criterio como se liquidó diciembre
ARMANDITO dice
EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO, PAGAN Y LIQUIDAN COMO QUIEREN. NADIE CONTROLA NADA..
ES UNA JODA. EL AUMENTO DEL 4% DE OCTUBRE NUNCA NOS LLEGÓ PORQUE YA HABIAN PREPARADO LOS RECIBOS CUANDO SALIO EL AUMENTO. VACACIONES NOS DESCUENTAN DE LOS DIAS TRABAJADOS, PERO LAS VACACIONES NOS PAGAN SIN PRESENTISMO Y SIN ANTIGUEDAD, ES U N A J O D A!!!! NADIE CONTROLA, Y SI RECLAMAS TE MANDAN A HABLAR CON UN ABOGADO LABORAL QUE TE SACA UN HIGADO PARA ATENDER TU CONSULTA. Y DESDE EL GREMIO SIEMPRE TIENEN UNA EXCUSA. GENERA MUCHA IMPOTENCIA.