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Durante todo el mes de septiembre está abierta la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Los contribuyente adheridos al régimen simplificado de Ingresos Brutos de CABA, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para, en caso de corresponder, realizar la recategorización cuatrimestral.
Durante enero, mayo y septiembre, en CABA está abierta la recategorización. Por ello es clave que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente.
La recategorización, se realiza en la web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), con Clave Ciudad.
Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie, consumo de energía y el precio unitario máximo de venta ($15.000.-), permanecen con los mismos valores.
Los parámetros 2019 son los siguientes:
Categoría | Base Imponible | Superficie Afectada | Energía Eléctrica Consumida | Cuota Anual | Cuota Bimestral | |
Desde | Hasta | |||||
A | 107.525,27 | 30 m2 | 3.300 KW | $3.240.- | $540.- | |
B | 107.525,28 | 161.287,90 | 45 m2 | 5.000 KW | $4.830.- | $805.- |
C | 161.287,91 | 215.050,64 | 60 m2 | 6.700 KW | $6.450.- | $1.075.- |
D | 215.050,55 | 322.575,81 | 85 m2 | 10.000 KW | $9.690.- | $1.615.- |
E | 322.575,82 | 430.100,07 | 110 m2 | 13.000 KW | $12.900.- | $2.150.- |
F | 430.100,08 | 537.626,34 | 150 m2 | 16.500 KW | $16.140.- | $2.690.- |
G | 537.626,35 | 645.151,61 | 200 m2 | 20.000 KW | $19.350.- | $3.225.- |
H | 645.151,62 | 896.043,90 | 200 m2 | 20.000 KW | $26.880.- | $4.480.- |
¿Quienes deben recategorizarse?
Deberán recategorizarse aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad supere los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses.
Además de los ingresos, se consideran la superficie afectada y la energía eléctrica consumida, para encuadrarse correctamente en la categoría correspondiente.
Controles por parte de la AGIP
AGIP realiza cruces de información en forma permanente a efectos de corroborar los datos declarados y su consistencia con aquellos referidos al Monotributo (AFIP).
Monotributo Social. Exento
Por otra parte, la AGIP recuerda que desde enero del 2016, están exceptuados del pago de Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado los contribuyentes de la Ciudad que revisten la categoría en AFIP de Monotributistas Sociales (que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores a $ 72.000)
Exclusión de oficio por magnitudes superadas
Por último, los contribuyentes que se encuentra en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
María Teresa dice
Excelente tutorial .Gracias!
elizabeth dice
Hola Ignacio , buen dia,
te queria hacer una consulta con respecto a:
1- cliente es r.i. y a partir de octubre deja su actividad principal y va a ser monotributista , le doy el alta el 1/10, me dejara sacar la ddjj de iva 9/2019 o tengo q liquidar y dsp darle el alta,
2- con respecto a la actividad en i.b. esta alcanzado la actividad de en CABIFY y que alicuota tiene… porque remis no es…
gracias aguardo tu comentario