La norma también aclara que el pago con esta boleta sólo se hará exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires
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C.A.B.A. – RESOLUCION 218/09 – AGIP – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Boleta Multiple para liquidación – Aprobación. Artículo 1º.- Apruébase la “Boleta Múltiple” para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado, la que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- La “Boleta Múltiple” será de aplicación en los casos en que se adeuden cuotas mensuales, hasta la cantidad de doce (12) por año fiscal, pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.
Artículo 3º.- La Dirección General de Rentas adoptará los recaudos pertinentes para la implementación de la “Boleta Múltiple” para el Régimen Simplificado, la que será emitida en una primera etapa, en el área que administra el gravamen dependiente del Departamento Ingresos Brutos y el pago se efectuará exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 04 de mayo de 2009.-
Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Walter
Anónimo dice
Bueno Ignacio, te comento que la de contanet soy yo.. efectivamente, y solo tenes que enviar un mail con pregunta/respuesta a "[email protected]" y lo publican.
Ambos sitios están muy buenos.
Muchas gracias. Martina.
Ignacio dice
Hola Martina, creo que vi tu misma pregunta en contanet el día de hoy, pero como no se como se contesta ni pregunta, no contesté.
Es cierto, no hay información al respecto, y las página no funciona.
Pero yo creo que es lo mas práctico lo que indicás, con comercio pasó lo mismo, acordaron una vez que se había liquidado, asi que muchos hicieron el ajuste en el mes siguiente.
Como te decía antes, mientras se pague, no hay mucho problema. Es una cuestión de exposición.
Anónimo dice
Si, perdon, agregué algo y quedo mal redactado. Aunque no fue homologado, yo liquido agosto con los nuevos valores, y en todo caso, agrego un ítem que contemple la diferencia de jun-jul como ajuste. Básicamente quería saber si hay alguien que liquide este convenio y me de su opinión. Es un convenio del que no hay mucha informacion. Gracias. Martina
Hola, no entiendo bien la pregunta, me parece que está mal redactada o no la entiendo.
Con respecto a la liquidación, se puede rectificar o se puede pagar después, no creo que sea un problema, lo importante es que se pague.
Con respecto a la página, yo tampoco pude entrar, no se si está en construcción o tienen problemas.
Hola:Quería informacion sobre ladrilleros, y el aumento desde no homolgado aún que se paga julio09. Ya lo liquidan en ago? Y liquidan julio nuevamente? Necesito datos de la pagina ladrilleros para buscar mas informacion, pero no logro acceder. Gracias. Martina.