Rige el plazo para la recategorización del Régimen Simplificado CABA.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2023, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado.
La recategorización es cuatrimestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.
A partir del 1 de enero de 2023 se pueden incluir operaciones por hasta $ 4.229.990. Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció los valores tope de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de venta resultando $ 49.646,21.
A continuación se detalla el cuadro de categorías para 2023:
¿Quiénes deben recategorizarse?
Deberán recategorizarse aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad supere los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses.
Además de los ingresos, se consideran la superficie afectada y la energía eléctrica consumida para encuadrarse correctamente en la categoría correspondiente.
Herramientas
Para simplificar el control de facturación pueden utilizar la aplicación DASA Contable, de donde puende ver y descargar toda la inforamción de Mis Comprobantes del 2023 en archivo excel.
Beneficios
Por otra parte, vale recordar que en el año 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría “A” del Monotributo AFIP, por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.
Controles por parte de la AGIP
AGIP realiza cruces de información en forma permanente a efectos de corroborar los datos declarados y su consistencia con aquellos referidos al Monotributo (AFIP).
A tener en cuenta
Exclusión de oficio por magnitudes superadas: Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
Cese de actividades: Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
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