Se establece la obligatoriedad de registrar al menos un subdominio para aquellos agentes de viajes que posean uno o más sitios en Internet destinados a la comercialización.
Mediante la publicación de la Resolución 125/2013 del Ministerio de Turismo en el día de hoy en el Boletín Oficial, estableció la obligatoriedad de registrar “al menos un subdominio tur.ar para aquellos agentes de viajes que posean uno o más sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se origine en el país por medios informáticos”.
Las empresas tendrán seis meses para regularizar su situación y aquellas que no cumplan con la normativa serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 18.829.
Deberán cumplir con la normativa aquellas agencias que desarrollen la actividad con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro, y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.
Asimismo, quedan exentos los agentes de viajes que no cuenten con un sitio de Internet consignado a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos.
Además, se establece que los nombres de todos los sitios de Internet con subdominio “tur.ar” que posean las compañías deberán guardar relación con su denominación comercial.
Por otra parte, comunicaron que las agencias tendrán que registrarse ante NIC Argentina, dependiente de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la presidencia.
por NIC.AR a empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o
agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por el Ministerio de
Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme a la normativa
vigente en la materia.
También,
acceden al beneficio los organismos de los gobiernos provinciales o
municipales que tengan competencia en materia de promoción turística de
la provincia o municipio correspondiente.
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