La AFIP y ANSES ponen en marcha la nueva moratoria previsional, que prevé incorporar a casi medio millón de nuevos beneficiarios al sistema jubilatorio, comenzó a funcionar desde hoy a partir de la reglamentación de la ley 26.970, promulgada el miércoles último por el Poder Ejecutivo nacional.
Mediante una resolución conjunta, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), reglamentaron el nuevo régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes (Ley 26.970) que hayan cumplido la edad jubilatoria, o la cumplan dentro del plazo de dos años desde dicha fecha.
Los requisitos de adhesión a la moratoria constan en la resolución conjunta general 3673 y 533 de la AFIP y la ANSeS, respectivamente, que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
El régimen está dirigido a quienes ya tienen la edad para acceder a la jubilación (60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres) o la cumplan en los dos años próximos de vigencia de la norma.
Esos futuros beneficiarios podrán regularizar los aportes por el período que va desde 1993 a 2003 con un plan de pagos de 60 cuotas, que serán descontadas del haber previsional.
El valor de las cuotas se ajustará según la evolución del índice de movilidad previsional, utilizado para determinar los aumentos de haberes de marzo y septiembre de cada año.
La ANSES anticipó esta semana las cuatro vías a seguir por los interesados a ingresar a la nueva moratoria: a través de la web (www.anses.gob.ar); mediante un mensaje de texto al número 26737 con la palabra “MORATORIA”, el número de DNI y especificando el sexo con las letras M o F; comunicarse al número telefónico 130; o acercarse a una de las oficinas de ANSES.
Una vez cumplido este trámite, el interesado será convocado a presentarse a alguna de las delegaciones de la Administración, donde recibirá atención personalizada y gratuita.
Luego, el futuro titular de la jubilación deberá realizar el pago de la cuota inicial, que podrá hacerse en bancos y entidades habilitadas por la AFIP y finalmente se notificará a la persona si se le otorgó la jubilación, a través de un mensaje de texto, por correo electrónico y con un llamado telefónico.
Para la inclusión en el régimen se tendrán en cuenta los ingresos brutos anuales percibidos, que no deberán superar los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar; si el período de percepción es menor a doce meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda.
Se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
La reglamentación establece además que se tendrán en cuenta las manifestaciones patrimoniales en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, así como la tenencia de automotores, aeronaves o embarcaciones de más de 9 metros de eslora.
Quedarán excluidos del régimen aquellas personas cuyos gastos o consumos superen en más de 30% los ingresos brutos declarados, para lo cual serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Anónimo dice
Se desvirtuó. Esto no es una jubilación, es solo una asignación mas de esas que están de moda últimamente. No le digan Moratoria previsional. Llamenla como es: "Asignación a la vejez pobre"
Digo, si con la anterior moratoria se jubilaba cualquiera… porque en esta discriminan por ingresos? En donde esta la igualdad?
Como puede ser por ejemplo: Que una mujer que haya trabajado 15 años de administrativa, y luego se haya casado con una persona adinerada y hoy en día tenga gastos de tarjeta, bienes, etc "gracias a su pareja"…. no tenga derecho a jubilarse! Aun habiendo aportado al sistema 15 años….
Cual es la razón de que no se puedan jubilar todos? Si la razón es que no hay dinero para todos. Entonces para que se apuran en sacar esta Ley?
Es por votos????
Esta bien se ayude a los abuelos pobres. Pero no se puede negar el mismo derecho "jubilatorio" al resto de las personas. Porque se supone es eso! una jubilación! Y cuando aquella persona trabajo, tuvo que pagarse transporte, medicamenteos y demas para no faltar a su trabajo. Entonces, basta de circo! basta de clientelismo! al pan pan, y al vino votos!
Hola, me parece perfecto que se investigue. Tambien se tendría que investigar a los que cobran las asignaciones. Muchos de mi barrio trabajan en negro y las cobran.
La resolucion siempre se refiere al peticionante pero si analizamos los ingresos brutos que se enumeran en el inciso a) se nombran a los haberes previsionales brutos que corresponderia
a una persona jubilada o pensionada, y que no es el que solicita la prestacion por lo que se
infiere que la resolucion esta tomando en el analisis patrimonial al esposo/esposa o conviviento
segun correponda.Con respecto al maximo de ingreso la cifra es $ 15000.– mensuales promedio
o $ 180.000.– anuales porque el tope de $ 30.000.– corresponde al IGP es decir grupo familiar
primario y ese valor no es la referencia porque la percepcion de ingresos por todo concepto superior a $ 15000.– por parte por lo menos de uno de los integrantes del grupo familiar excluye
del cobro de las asignaciones familiares al grupo familiar completo
saludos jorge
Muchas gracias por tus aclaraciones Jorge, muy valioso!
Saludos
Daniel.
Hola Ignacio! Muy buena la info. Te pregunto:
de la lectura de la RG me surgio la duda, los ingresos brutos anuales son los del peticionante unicamente, o se contempla al grupo familiar?
Otra cosa, por lo que entiendo del art. 8 inc. a, y de acuerdo a la tabla de los montos de asignaciones fliares vigente, el limite seria de $30000 mensuales?
Saludos.
Daniel.
si es una ama de casa, no hay ingresos, en este caso que se lleva?