Nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia,
jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a través de un
servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572.
Mediante la publicación de la Resolución General 3.418, se implementa un
nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia,
jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a través de un
servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572.
“Hasta ahora, los empleados informaban a su empleador las cargas de
familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la
liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del
formulario en papel F. 572.”
La presente normativa establece que el servicio “Sistema de Registro y
Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) –
TRABAJADOR” deberá ser utilizado en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572, cuando:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el
caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442,
correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara
sea igual o superior a $ 250.000.
percepciones establecidas por la Resolución General 3.378 (percepción
sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen
mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra) que les
hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.
Los empleados, jubilados, pensionados y actores deberán informar sus
deducciones utilizando el nuevo servicio “Sistema de Registro y
Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) –
TRABAJADOR” disponible con Clave Fiscal, hasta el 31 de enero inclusive
del año inmediato siguiente al que declara.
Asimismo deberán conservar toda la documentación que respalde la información suministrada.
Información para empleadores
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Se crea para los empleadores el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”, donde se encontrará disponible la información: |
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1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener. | |||||||
2. Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención. |
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Los empleadores deberán considerar las percepciones establecidas por la Resolución General 3.378 y que hayan sido informadas por los beneficiarios. |
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Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus deducciones. |
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 21 de
diciembre de 2012 y resultará de aplicación a partir del período
fiscal:
a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a
cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado
conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General
Nº 3.378 y su complementaria.
b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus
empleados —dentro de los 15 días de dicha fecha— la obligación de
cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.
hola Ignacio para deducir ganancias de un jubilado quien seria el agente de retencion
Ignacio para deducir ganancias de un jubilado como determinamos el agente de retencion gracias
Buenas noches. Mi pregunta es, se tienen que actualizar mes a mes los intereses de un credito hipotecario, o se puede realizar por el año completo?