Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares.
La AFIP extendió la suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2019 a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas como tal en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La medida se oficializó hoy en el Boletín Oficial, con la publicación de la Resolución General 4638.
La extensión del plazo alcanza también a aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
La AFIP ya había suspendido la traba de medidas cautelares hasta el 30 de noviembre.
Resolución General 4638/2019 AFIP
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019 ; permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Que a través de la Resolución General N° 4.616, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen de facilidades de pago.
Que complementariamente, la Resolución General N° 4.630 amplió hasta el día indicado en el CONSIDERANDO precedente, el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares previsto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el mencionado artículo, a fin de extender hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive, el aludido plazo de suspensión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.630, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 29/11/2019 N° 92549/19 v. 29/11/2019
Fecha de publicación 29/11/201
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