Los inquilinos que declaren sus contratos en el RELI podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó a través de un comunicado, que simplificará el procedimiento para que los inquilinos puedan deducir sus alquileres en el impuesto a las Ganancias.
El mismo precisa que “los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador”.
La decisión de AFIP apunta a facilitar y garantizar que los inquilinos accedan al beneficio de la deducción en el impuesto a las ganancias, ya que “la cantidad de personas que efectivamente acceden a ese beneficio es muy limitada”.
Esto se debe a que “son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP”.
Deducción de alquileres en ganancias 2021
“Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual”, indicó AFIP.
“Para simplificar el procedimiento y garantizar el acceso al beneficio, Marcó del Pont definió que cuando un inquilino presente su contrato en el registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias figurará en forma automática en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)”, indicó la AFIP.
El organismo precisó que “el beneficio estará disponible para las deducciones del impuesto correspondientes al período fiscal 2021”.
“Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entró en el 1° de marzo, y los acuerdos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante este mes, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril próximo.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.
Plazos
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
El régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles previsto en la Ley de Alquileres, es una herramienta que permitirá a la AFIP contar con información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
“La decisión de simplificar el acceso a la deducción del alquiler en Ganancias será acompañada desde la AFIP por una rigurosa verificación en el cumplimiento de las obligaciones de los locadores”, indicó el organismo.
Hebe dice
Puede la cónyuge, que trabaja en relación de dependencia, deducir el Contrato de alquiler a nombre de su marido? está legalmente casada. gracias
Nicolas dice
En siradig te bloquea el envio del formulario si no cargas la factura, por mas que lo desde alta en RELI. Ya no se puede deducir mas? O anda mal?